ALEXANDRA NICOLE MARINGUER PASTENE C/ MANUEL WILIBALDO ARAVENA ALVARADO
Rol
O-286-2020
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por doña María Leonor Fernández Lecanda, como Jueza Presidenta, don Julio Castillo Urra, en calidad de Juez Redactor y por doña Françoise Giroux Mardones, como Jueza Integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. N°286-2020, seguida en contra del acusado MANUEL WILIBALDO ARAVENA ALVARADO, cédula nacional de identidad Nº 15.435.546-4, nacido en Santiago el 23 de octubre de 1981, de 39 años de edad, soltero, comerciante de feria libres, domiciliado en calle Macaroff N°6184, de la comuna de San Miguel, representado por el Defensor Penal Público don Humberto Córdova Thoms. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Joselyn Castillo Isopi y la parte querellante, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estuvo representado por el abogado don Raimundo Barriga Ovalle. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de octubre de 2019, aproximadamente a las 19:20 horas, en el contexto de estado de excepción constitucional decretado el día 18 de octubre de 2019, los imputados JUAN SEBASTIÁN ARIAS ARIAS, MANUEL WILIBALDO ARAVENA ALVARADO y CAMILA NICOLE SALINAS HORMAZÁBAL, procedieron a hacer ingreso por vía no destina al efecto, específicamente a través de puerta forzada proveniente del saqueo al supermercado MAYORISTA DIEZ, ubicado en Avenida Santa Rosa 7592, comuna de la Granja, lugar desde el cual procedieron a sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies muebles, no logrando su apropiación toda vez que fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros en el momento en que se encontraban saliendo del lugar con las especies. Hechos acaecidos durante el estado de excepción constitucional y toque de queda, por lo que los imputados contravinieron las reglas que la autoridad dictó para conservar el orden público o evitar que se altere”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido en grado de frustrado y además de la falta consumada, prevista en el JULIO CESAR CASTILLO URRAJuez Redactor Fecha: 22/06/2021 15:47:43 VSXJVCXXMX MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Presidente Fecha: 22/06/2021 16:36:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 artí
Fallo
por tanto, con posterioridad a lo señalado por el acusado y su testigo, no quedando así establecido, más allá de toda duda razonable que efectivamente el acusado haya contravenido con el conocimiento y la voluntad requeridos las reglas que la autoridad haya dictado para conservar el orden público o evitar que se alteren. En este punto, el Tribunal ha estimado que, si bien existe coincidencia en los testimonios de los aprehensores en cuanto a la hora estimada de la detención, lo cierto es que no se aportó ningún elemento que corroborara sus asertos, de modo que queda abierta la JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Redactor Fecha: 22/06/2021 15:47:43 VSXJVCXXMX MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Presidente Fecha: 22/06/2021 16:36:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 26 puerta a la duda razonable en cuanto a un punto esencial a efectos de configurar lafalta imputada al encausado. Finalmente cabe precisar que, toda la prueba rendida, fue ponderada conforme lo dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, aprec
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1 RUC N°1.901.131.941-9 RIT N°286 – 2020 C/ MANUEL WILIBALDO ARAVENA ALVARADO Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por doña María Leonor Fernández Lecanda, como Jueza Presidenta, don Julio Castillo Urra, en calidad de Juez Redactor y por doña Françoise Giroux Mard
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