Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CHAMBI/ÁLVAREZ

Rol

O-9-2021

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos en la demanda, se solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 número1 Inc. 7 del Código del Trabajo, esto es que se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se solicita se dicte sentencia en esta Audiencia. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Iquique, dieciséis defebrero del año dos mil veintiuno. Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece DIEGO ALEXANDER CHAMBI BECERRA, maestro vulcanizador, domiciliado en la comuna de Alto Hospicio, Sector La Pampa Sitio 98 manzana 9, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indemnizaciones, cobro de prestaciones y declaración de deuda de cotizaciones de seguridad social que se indica en contra de VICTOR HUGO ALVAREZ REYES, RUT 12.835.912-5, factor de comercio, con domicilio en esta ciudad, Av. La Tirana N° 2869-A. Señala que comenzó a prestar servicios el 1 de abril de 2015 hasta el 18 de marzo de 2020 cumpliendo labores de maestro vulcanizador en su taller de vulcanización ubicado en Av. La Tirana N°2869-A en esta ciudad. La remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $400.000 pesos mensuales. Agrega que el 18 de marzo referido, fue despedido verbalmente por el demandado, sin invocación de causal legal y sin que estuviera al día en el pago de las cotizaciones previsionales, por lo que alega la nulidad del despido, demandando, además, feriado legal y remuneraciones. SEGUNDO: Que, siendo notificada personalmente la demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta se encuentra rebelde en la presente causa, al no haber contestado la demanda, y no haberse apersonado a la audiencia del día de hoy, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia inmediatamente. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre el 1 de abril de 2015 hasta el 18 de marzo de 2020. Que, además, se tendrá por cierto que se le puso término al contrato de trabajo del actor, en forma verbal y sin que se invocase a su respecto causal legal alguna. CUARTO: Que, ponderados los hechos tenidos por ciertos, y recién referidos, se estima que el despido se produjo injustificadamente, por lo que se accederá a las indemnizaciones y recargos legales solicitados. QUINTO: Que, no constando la concesión o pago del feriado legal y proporcional pedido, se accederá a su cobro por las sumas demandadas. SEXTO: Se fija la remuneración mensual del actor en la suma de siendo su remuneración mensual la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), de acuerdo a lo expuesto en la demanda, lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y en uso de la facultad legal ya referida en la consideración segunda. SEPTIMO: Que, respecto de la acción de Nulidad del Despido, se alegó por el demandante el hecho de no haberse enterado por el demandado las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales y de sal

Fallo

se declara que el despido de que fuera objeto el mencionado no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social, condenándose al demandado a pagarle las remuneraciones que se devenguen a contar de la fecha del despido y hasta la época en que se produzca la convalidación del mismo. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 162, 168, 172 del código del trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por don DIEGO ALEXANDER CHAMBI BECERRA en contra de VICTOR HUGO ALVAREZ REYES, por lo que se le condena a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas y que se devenguen entre la fecha del despido nulo y el de la convalidación del mismo a razón de $400.000.- 2.- la indemnización sustitutiva del aviso previo por $400.000.- 3.-Indemnización por cinco años de servicios por la suma de $ 2.000.000.- 4.- Recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $ 1.000.000.- 5.- Feriado legal de dos periodos y proporcional por la anualidad inconclusa por $ 1.121.750; 6.- Saldo de remuneración fija del mes de marzo de 2020 por la suma de $270.000 pesos. Las sumas indicadas deben ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Ofíciese a las instituciones pertinentes, para que recaben el cobro de las c

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 16 de febrero del año 2021 RUC 21-4-0313649-K RIT O-9-2021 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. ( Sala1) HORA DE INICIO 08:39 horas. HORA DE TERMINO 08:43 horas. Nº REG. DE AUDIO 2140313649-K-1334 210216-00 DEMANDANTE Diego Alexander Chambi Becerra Rut: 24.683.021-5 ABOGADO COMPARECIE

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