CLAUDIO FRANCISCO VARGAS MIRANDA C/ MARCELO ALEJANDRO ROJO ESQUIVEL
Rol
O-4122-2020
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 17 de Junio de 2020, a las 12:20 Horas, los imputados Marcelo Rojo Esquivel, Elifer Mansilla Barrientos, Jean Pinto Orellana, Ruperto Salazar Escobar y Nadia Gutiérrez Pinto, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 12:20 Hrs, en las intersecciones de Av. Vicuña Mackenna con Trinidad, en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones “. Delito y grado de desarrollo Puesta en peligro de la salud púbica por contravenir las disposiciones sanitarias, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, se condena a ELIFER EDUARDO MANSILLA BARRIENTOS, ya individualizado, en calidad de autor del ilícito previsto y sancionado en el Art. 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 17 de junio de 2020, en la comuna de La Florida, a pagar una multa de 1/3 de U.T.M. II. Que la multa impuesta convertida en reclusión se le dará por cumplida con el día que pasó a control de detención por estos hechos, el día 18 de junio de 2020. III. Sin perjuicio, de lo resuelto precedentemente dada la concurrencia de la aminorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, el tribunal según lo establece el artículo 398 del Código Procesal Penal, se le suspende la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, plazo al término del cual, si el imputado no fuere formalizado o requerido por un nuevo ilícito, se decretará el correspondiente sobreseimiento definitivo. IV. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se condena a ELIFER EDUARDO MANSILLA BARRIENTOS, ya individualizado, en calidad de autor del ilícito previsto y sancionado en el Art. 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 17 de junio de 2020, en la comuna de La Florida, a pagar una multa de 1/3 de U.T.M. II. Que la multa impuesta convertida en reclusión se le dará por cumplida con el día que pasó a control de detención por estos hechos, el día 18 de junio de 2020. III. Sin perjuicio, de lo resuelto precedentemente dada la concurrencia de la aminorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, el tribunal según lo establece el artículo 398 del Código Procesal Penal, se le suspende la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, plazo al término del cual, si el imputado no fuere formalizado o requerido por un nuevo ilícito, se decretará el correspondiente sobreseimiento definitivo. IV. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad renunciando a su derecho a un juicio oral y público. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada la presente sentencia. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. YXEEVCKYMZ CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez de garantía Fecha: 23/06/2021 12:53:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000615180-K RIT : 4122-2020 IMPUTADO : ELIFER EDUARDO MANSILLA BARRIENTOS Cédula de Identidad : 14 1 6 8 0- ; Fecha de nacimiento : 1 de diciembre de 1 80 Domicilio : calle General Arriagada Nº 14 4, block 10, depto 24, La Florida PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : veintidós de junio de dos mil veintiuno JUEZ : CECILIA ANDREA TON
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