MINISTERIO PUBLICO C/ JORDÁN RICHARD ARAVENA MELLA
Rol
O-845-2020
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en causa RUC Nº 2010057071-9, RIT Nº 845 - 2020, el fiscal adjunto del Ministerio Público don Cristian Vega Orihuela, presentó acusación verbal en contra de JORDAN RICHARD ARAVENA MELLA, chileno, sin oficio conocido, cédula identidad 19.931.482-3, domiciliado en calle Lima, sector Cancha Colcura sin número comuna de Lota, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. El acusado fue representado por la defensoría penal pública. El Ministerio Público funda su imputación en los siguientes hechos: “el 24 de octubre del año 2020, cerca de las 20:49 horas, y mientras doña Enemora de las Mercedes Oviedo Fuentes se hallaba atendiendo el servicentro Red Sur ubicado en la Ruta 160 a la altura del Kilómetro 34.6 sector Colcura de la comuna de Lota, y encontrándose específicamente al interior de una oficina, llegó al lugar el imputado Jordan Richard Aravena Mella, quien solicitaba la venta de combustible, y al entreabrir la puerta de la oficina para atenderlo, el imputado la empujó tratando de ingresar, generándose un forcejeo. Además, premunido de un cuchillo comenzó a amenazarla lanzándole cortes, logrando finalmente ingresar a la oficina exigiendo la entrega de la recaudación logrando que la víctima le hiciera entrega de su bolso el cual contenía diversas especies personales además de la suma de $38.000 en efectivo, luego de lo cual y con las especies indicadas en su poder se dio a la fuga del lugar. Producto del forcejeo y agresiones sufridas la victima resulto con una contusión en su mano derecha de carácter leve”. Que a juicio del Ministerio público los hechos descritos configuran delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, perpetrado por el acusado en QXXJVELLZQ Cyndia Andrea Contreras Placencia Juez de garantía Fecha: 29/06/2021 13:06:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 n°1 del Código Penal. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que el acusado no registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes como adulto, de manera que concurre la atenuante del articulo 11 n°6 del Código penal. Indica que no concurren circunstancias agravantes. SEGUNDO: Aceptación del Procedimiento Abreviado. Que, en audiencia de 16 de junio de 2021, e
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 10, 11 N°6, 11 N° 9, 15 N°1,18, 21, 24, 25, 30, 73, 436, 449 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 348, 351, 406, 407, 408, 412, 413, 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado JORDAN RICHARD ARAVENA MELLA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena conforme al artículo 29 del código penal, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, ocurrido en la comuna de Lota el día 24 de octubre del año 2020. II.- Que, reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216 respecto del sentenciado, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual periodo al de la pena privativa de libertad, debiendo oficiarse a Gendarmería de Chile a fin de que realice el cumplimiento y control de la sancion decretada, quedando sujeto además a todas las obligaciones establecidas en el articulo 17 de la misma ley. III.- De acuerdo al artículo 17 de la Ley 19.970, se ordena incorporar la huella genética del sentenciado en el Registro Nacional de ADN de Condenados, debiendo practicarse la respectiva pericia, oficiándose al Servicio Médico L
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Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia/VIDEOCONFERENCIA.- Fecha Lota, veintidós de junio de dos mil veintiuno Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal FELIPE CALABRANO GARRIDO Defensor SCARLET MAYA ANDRADE CÁRDENAS Hora inicio 12:28 Hora término 12:32 Sala JUAN IGNACIO ORTEGA RIVAS –MAGALY ANGULO GALLARDO Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Lota Acta Oscar Muñoz Cruces
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