WENCO S.A./INSPECCION
Rol
I-287-2019
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don Santiago Muzzo Correa, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 6.928,685-2, en representación convencional, según se acredita en un otrosí, de la compañía Wenco S.A., persona jurídica que gira en el rubro de la fabricación y comercialización de productos plásticos, rol único tributario N° 92.147.000—2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Simón Bolívar, número 20, de la comuna de Quilicura, e interponer reclamación, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Resolución N° 8654/19/32, dictada, el Io de abril de 2019, por doña Romina Amada Muñoz Moraga, funcionaría fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco, y en contra de doña Mónica Gladys Liberona Reyes, en su calidad de funcionaría pública, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chaca buco, ambas domiciliadas en calle Simón Bolívar, número 20, de la comuna de Quilicura. Funda su acción en los siguientes hechos y consideraciones de derecho: Señala que las multas fueron notificadas a su parte, mediante cédula dejada el 6 de junio de 2019 en su domicilio. Que la resolución N° 8654/19/32, aplicó seis multas a la Compañía. Expuso que el 23.03.2019, el señor Francisco González Cruces, trabajador de la empresa que representa, sufrió un accidente laboral perdiendo en él los dedos anular y medio de su mano derecha. Y que ello, originó una investigación cuya fiscalización culminó con la dictación de la resolución que se reclama. Dijo que sin discutir la responsabilidad en el accidente, las circunstancias de él inciden directamente en la reclamación. Y que por ello, es necesario remitirse al informe elaborado el 25.03.2019 por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa reclamante. Explicó que del referido informe, se desprende que el señor Calderón dijo ver a Francisco González en Manifold (sector hidráulico) de la máquina, percatándose qué momento después el señor Francisco Gonzále
Fundamentos
considerando que era fin de semana, la máquina es detenida en el mismo momento hasta realizar la investigación correspondiente al siguiente día hábil posterior al suceso, en aproximadamente 20 minutos equipos de asistencia médica de Achs llegan a la Planta y trabajador procede a retirarse de la misma. Mauricio Miranda del CPHS y Sergio Romero avisan el día Sábado cerca de las 17:15 hrs. a Prevención de Riesgos, no indicando mayor detalle respecto a la criticidad y gravedad del suceso, Sr. Hugo Gajardo, declara que consultó en el turno, pero no le indican tampoco mayor información del asunto, sólo que fue atendido en ACHS y que estaba, al parecer, camino a casa. Sergio Romero indica que habló con Francisco González y éste le indica que es "poquito”, bajándole el perfil a la situación. N. (Nicolás) Esparza notifica a Alfredo Almendra, también prevenciónista del depto. Se procede luego de unas horas a llamar e intentar contactarse con el afectado vía whatsapp y vía telefónica para tener mayor información al respecto, sin obtener respuesta a las 23:36 horas del sábado, A. Almendra logra contactarse con F. González, quien le indica que estaba saliendo de la atención médica por Achs, esperando un Uber para dirigirse a su hogar a lo que A Almendra le comenta que necesita saber detalles del accidente. F González le consulta si es posible hacerlo al día siguiente. A. Almendra le ruega, trabajador se escuchaba angustiado aproblemado por lo que se decidió pedirle un relato escrito o de voz vía WhatsApp respecto a lo sucedido. Posteriormente, mensaje de voz llega a N. Esparza, donde F. González indica la acción realizada momentos previos al accidente mencionando “con las consecuencias que ya sabemos", aun sin detallar en profundidad dichas consecuencias. Durante el transcurso del siguiente día domingo personal de prevención intenta comunicarse con F, González sin obtener respuesta, se procede entonces a llamar a Achs para saber detalles del accidente, indicándonos que esa información médica es confidencial del trabajador sin entregar tampoco mayores detalles. Cabe mencionar también que Achs deriva al trabajador a su hogar (posterior intervención y curación) el mismo día de ocurrido el accidente. El día lunes 25/03/19 se cita a reunión extraordinaria de Comité Paritario de Higiene y Seguridad con el fin de iniciar investigación respecto al hecho, Se presenta gerente de planta, gerencia de recursos humanos y subgerencia de mantención y moldes, personal de prevención de riesgos, además se cita jefe de turno presente, encargado de mantención de planta representante de trabajadores Comité Paritario y jefes de procesos de planta para iniciar investigación en apoyo del experto asesor en prevención ACHS de la planta Sr. Carlos Guerrero Zaid. Personal anteriormente mencionado se dirige durante la mañana al lugar donde ocurrió el accidente, con la finalidad de verificar la medida de parada de máquina y delimitación de la misma además de recrear el suceso según la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 420, 446 a 451, 452, 453, 454 a 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 2 y 23 del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE PARCIALMENTE, la acción de reclamación de multas deducida por don Santiago Muzzo Correa, en representación de la empresa WENCO S.A., en contra de doña Mónica Gladys Liberona Reyes, Jefe De La Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte Chacabuco, sólo en cuanto se dejan sin efecto las multas N° 8654/19/32-2 y 6. II.- Que, se desestimará la acción subsidiaria de rebaja de las multas cursadas en todas sus partes. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT : I-287-2019 RUC: 19- 4-0198884-2 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal don Santiago Muzzo Correa, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 6.928,685-2, en representación convencional, según se acredita en un otrosí, de la compañía Wenco S.A., persona jurídica que gira en el rubro de la fabricación y comercialización de pro
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