1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/HOSPITAL DIPRECA

Rol

O-6558-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparecen a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogada y Sebastián Andrés Avendaño Farfán, abogado, ambos con domicilio en calle La Concepción N° 266, oficina 201, comuna de Providencia, en representación de Loreto del Carmen Vargas Martínez, Rol Único Nacional N° 11.634.751-2, domiciliada en Pasaje Santa Mónica N° 9539, Villa Santa Catalina, comuna de Pudahuel, quienes interponen, dentro de un procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Rol Único Nacional N° 61.513.003-6, representada legalmente por Daniel Pérez Arraño, Rol Único Nacional N° 14.178.998-8, ambos domiciliados en Calle Vital Apoquindo N° 1200, comuna de Las Condes, a fin que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, obligando a la parte demandada al pago de las prestaciones que señala, con los recargos correspondientes, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. En cuanto a la relación laboral, indican que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, el día 1° de abril de 2002, en el cargo de auxiliar de especialidad, agregando que, con el correr del tiempo, pasó a desempeñarse en el cargo de técnico de enfermería para el Servicio de Medicina. Señala que prestaba funciones en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, ubicado en avenida Vital Apoquindo N° 1200, comuna de Las Condes y que, su remuneración consistía en el monto de $1.227.131 mensuales, con una jornada laboral de 48 horas semanales, en diversos turnos. En cuanto al término del contrato, explican que la demandada le puso fin el día 3 de julio de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo. Exponen que la trabajadora prestó servicios por más de 18 años y, durante ese tiempo, efectuó diversas labores como técn

Fundamentos

fundamentos fácticos que justifiquen el término de la relación laboral, ya que es extensa y confusa, sin asidero ni coherencia y, que esta no hace referencia a cuál era la supuesta reducción de personal para el cargo de TENS, cuantos serían desvinculados, cómo fueron seleccionados o la cantidad de personas desvinculados en sus funciones, y que solo se limita a sostener, que se ven forzados a desvincularla. Manifiestan que existió una desvinculación arbitraria, que el supuesto déficit financiero aducido en la carta de despido no alcanza como suficiente explicación, agregando que el motivo real para la desvinculación, es no haber sido parte de los maltratos sistemáticos que se propinaban a los trabajadores. Solicitan que se declare el despido como injustificado y se condene a la demandada a pagar la suma de $4.049.532, correspondiente al recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicio, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece Diego Sobarzo Ibáñez, abogado, en representación de la demandada, Hospital de la Dirección Previsional de Carabineros de Chile, ambos domiciliados en calle Vital Apoquindo N° 1200, comuna de Las Condes, contestando la demanda en su contra, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, que se declare que el Hospital DIPRECA no adeuda suma alguna a la demandante y que se condene en costas a la demandante, o en subsidio, se exima a su representada de su pago. Afirma reconocer la relación laboral con la actora, con fecha de inicio el 1° de abril de 2002 y que dicha relación laboral se mantuvo hasta el día 3 de junio de 2020, fecha en que se puso término al contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, entregándole el escrito de comunicación de término de contrato y acreditando el pago de las cotizaciones previsionales. Asimismo, reconoce que la remuneración percibida por la trabajadora ascendía a la suma de $1.227.131, como consta en el finiquito y que el contrato de trabajo era de carácter indefinido, pero con una jornada de 45 horas semanales. Relata que la decisión de poner término al contrato de trabajo de la actora, fue producto de una reestructuración profunda y urgente en el área clínica y administrativa del Hospital DIPRECA, debido al contexto nacional y mundial por brote de Covid-19. Explica que el Hospital DIPRECA no cuenta con financiamiento directo en la Ley de Presupuesto, que el grueso de sus ingresos se verifica mediante el cobro de tarifas por atención de salud a personas afectas al régimen DIPRECA y por erogaciones y ventas extrasistema en segundo y tercer lugar, respectivamente. Cuenta que previo al brote de Covid-19, el hospital se encontraba gestionando un déficit económico, que se comenzó a verificar en el ejercicio contable del año 2015, déficit que ascendía a una suma aproximada de MM$5.999, el cual se mantuvo, así el año 2016 el défi

Fallo

se decide según el cargo previamente definido por resoluciones. Por ejemplo mandan a alguien de endoscopia a la unidad de pacientes críticos. En el caso de Loreto, explica que no se contrató gente pero se redistribuyó, de medicina pasaron a otro servicio. Día a día se redistribuye. Comenta que en la desvinculación se evalúa el perfil para decidir, agregando que sacaron a setenta personas. 2.- Rosemarie Fuentes Valenzuela, Rol Único Nacional N° 12.282.626-0, quien legalmente juramentado, afirmó ser Jefa de división gestión y personas, trabajando hace 14 años y por ello conoce a la funcionaria del servicio de medicina que ya no sigue trabajando, fundamentalmente por los efectos colaterales de la pandemia. Explica que ocurrieron muchas cosas y en otros servicios también, ya que el hospital se autogestiona para el pago de remuneraciones y a contar de marzo 2020 hubo cambios drásticos, por un dictamen de Contraloría, que ordenó enviar a sus hogares a los funcionarios que se encontraban en grupos de riesgo, muchas prohibiciones de funcionamiento, sumado al nulo ingreso de pacientes. Señala que no se podían tener nuevos profesionales, solo en casos de licencias médicas, muerte o renuncia. Indica que se realizaron redistribuciones internas del personal, siempre que la persona que se redistribuya cuente con competencias para el cargo, agregando que la influencia de la pandemia en los despidos fue muy potente, y que a pesar que el hospital siempre trata de reubicar a la gente, la pande

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparecen a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogada y Sebastián Andrés Avendaño Farfán, abogado, ambos con domicilio en calle La Concepción N° 266, oficina 201, comuna de Providencia, en representación de Loreto del Carmen Vargas Martíne

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