2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JORY/MOVIC S.A.

Rol

O-7699-2019

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta son absolutamente genéricos, imprecisos, carentes de un contenido fáctico que puedan ser contrastados en la realidad y a la vez comprendidos por su parte, dejándolo en la indefensión, haciendo presente que las cotizaciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019 se encontraban impagas en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile Finaliza señalando que se desempeñó en régimen de subcontratación, pues la demandada principal, en calidad de contratista, suscribió un “Contrato de construcción para operaciones colectivas con proyecto habitacional” con el Comité de Allegados Jorge Insunza, Comité de Vivienda Adonay Iturra (grupo organizado) y CONSTRUCTORA Y ESTUDIOS SOCIALES GANESA LIMITADA, como entidad patrocinante, con fecha 03 de agosto de 2017, obras que una vez concluidas, serían asignadas a los integrantes de los comités individualizados, según el proyecto habitacional calificado por SERVIU Metropolitano, dejándose constancia en la cláusula vigésimo novena del contrato que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 16.391 y en el artículo 64, del DS N°355 (V y U), de 1976, “toda obra de construcción ejecutada con fondos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o del SERVIU, como asimismo, los terrenos en que las obras se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a las obras se considerarán de propiedad y bajo posesión de SERVIU”, entidad encargada de fiscalizar la obra a través de un FTO (Fiscalización Técnica de Obras). Otras de sus atribuciones son las siguientes: en caso de detectarse fallas, podrá enviar a la Entidad Patrocinante un informe oficial que dé cuenta del estado de construcción. Ordenarle que requiera la paralización de obras, demolición o reparación en tanto no se subsanen defectos de la obra y obligándose el contratista -MOVIC S.A.-, a proporcionar a SERVIU tanto un cronograma con los plazos e hitos del trabajo (carta Gantt) como, asimismo, una boleta bancaria de garantía, vale vis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de CHRISTIAN RICARDO JORY ESTRELLA, cédula de identidad N°15.971.507-8, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina 1410, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones en contra de MOVIC S.A., RUT N°76.883.360-5, representada legalmente por Juan Urbano Medina, ambos domiciliados en Ricardo Lyon N°222, oficina 1302, Providencia, y solidaria o subsidiariamente en contra de CONSTRUCTORA Y ESTUDIOS SOCIALES GANESA LIMITADA, RUT N°76.270.803-5 representada legalmente por José Gajardo Negrete, con domicilio en Agustinas N°1070, oficina 147, Santiago, y en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA RUT N°61.812.000-7, representada por Luis Pizarro Saldias, domiciliados en Arturo Prat N°48, Santiago, con la finalidad que sean condenadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $738.437.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $738.437.- por indemnización por un año de servicio, más $221.531.- por el recargo del 30%, c) $1.378.415.- por remuneraciones del mes de agosto y 26 días de septiembre de 2019, d) $516.906.- por 21 días de feriado legal, e) $160.979.- por 6,54 días de feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 04 de junio de 2018, desempeñándose como maestro tercera en la faena denominada “Obras CNT San Miguel” también llamada “Alejandra Iturra”, consistente en la edificación de un proyecto habitacional de 180 departamentos, de 57 mts.2 promedio, con equipamiento y en el exterior áreas verdes, sede social, máquinas de juegos, terrazas, sala multiuso, estacionamientos y obras complementarias para la habilitación del terreno y urbanización del mismo, inmueble actualmente en construcción, emplazado en calle Tannebaum N°625, comuna de San Miguel, de propiedad del Comité de Allegados Jorge Insunza y del Comité de Vivienda Adonay Iturra, señalando que sus servicios se cumplían en una jornada de 45 horas semanales distribuidos de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración de $738.437.-. Afirma que, con fecha 26 de septiembre de 2019, fue despedido invocándose la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en la “necesaria reestructuración del área en la que usted se desempeña”, efectuando la oferta irrevocable de prestaciones e indemnizaciones conforme al artículo 169, consistente en la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, feriados legales y/o proporcionales y remuneraciones, estimando

Fallo

por tanto, estaba exenta de cualquier eventual responsabilidad laboral o previsional. Contestando, alega similares argumentos a los señalados para fundar la excepción de falta de legitimidad pasiva. TERCERO: Por su parte, la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO, en tiempo y forma contesta y solicita el total rechazo de la demanda, con costas. Sostiene que su representada, en su calidad de sucesor legal de las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda, y de Obras Urbanas, conforme dispone el artículo 26 del DL N°1305 de 1975, es un servicio público, creado por 19 para el cumplimiento de la función administrativa, formando parte, en esa calidad de la Administración del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 10 del DFL N°1 - 19.653 de 2001, y según dispone el inciso l del artículo 25 del DL N°1305 de 1975, a los SERVIU del país, les corresponde la tarea de ejecutar las políticas, planes y programas que ordene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), en forma directa o a través de las Secretarías Ministeriales (SEREMIS de Vivienda). En este orden, la política, plan o programa habitacional más relevante que se le ha ordenado ejecutar a los SERVIU del país, y especialmente a SERVIU Metropolitano, es la de permitir que las personas interesadas puedan acceder a la entrega de los distintos tipos de subsidios habitacionales existentes, entre ellos, el del “Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda” regul

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de CHRISTIAN RICARDO JORY ESTRELLA, cédula de identidad N°15.971.507-8, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina 1410, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicació

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