ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA
Rol
T-8-2019
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos manifestados en la causal son: “…Comencé a trabajar para la Municipalidad de Tocopilla el año 2013, en calidad de “Educadora de Párvulos”, asumiendo a poco tiempo, el cargo de Directora Subrogante, sin firmar documento alguno, cuestión que solo se formaliza en el año 2018, lo que no obsta a que me haya desempeñado como directora del Jardín Infantil “Estrellitas del Pacifico” aun teniendo el mismo sueldo de una educadora de párvulos de sala. Solo A contar del año 2018, es que comienzo a percibir un bono asociado a mis funciones denominado bono DAEM, por el monto de $ 270.000, entregado por el municipio, pero con fondos JUNJI. Pues bien, debido al poco apoyo económico prestado por la Municipalidad de Tocopilla, para la gestión del Jardín infantil que lideraba, es que la suscrita decide apoyar una denuncia activada por el Centro General de Padres, denuncia que fue presentada ante la Superintendencia de Educación, debido a esta falta de entrega de recursos para el buen funcionamiento del jardín infantil mencionado. Tuvimos que llegar a esa instancia, ya que el jardín infantil se encontraba en una situación paupérrima, sin que obtuviéramos respuestas a nuestros requerimientos, por parte de la demandada. A comienzos del año 2018 la suscrita hace uso de sus descansos maternales, volviendo a trabajar aproximadamente en el mes de septiembre del mismo año, oportunidad en la que aún la denuncia no se resolvía, ya que la Ilustre Municipalidad de Tocopilla no respondía a los requerimientos de la superintendencia, derivándose este asunto a la Fiscalía de la Superintendencia. Por otra parte, debido a que una menor del jardín habría tenido un inconveniente con una de las tías del jardín infantil del que yo formaba parte y lideraba y ante la falta de medidas por parte de la directora subrogante -ya que yo me encontraba con post natal-, esta parte decide apoyar a los padres de la menor en la presentación de una nueva denuncia ante la Superintendencia de Educación, con el ob
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Katherine Valle Cortés, abogada, en representación de doña VIVIANA ANDREA ORTIZ RODRIGUEZ, educadora de párvulos, ambas domiciliadas en calle 14 de febrero 2376, Antofagasta, quien deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su autodespido, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA, representada legalmente por su alcalde don Luis Moyano Cruz, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 1305, Tocopilla. Manifiesta, en cuanto a la relación laboral, que su representada comenzó a prestar servicios para la demandada el 11 de junio de 2013, en calidad de educadora de párvulos, y al transcurrir meses de iniciada su relación laboral, asumió como directora del jardín infantil “Estrellas del Pacifico”, cargo que desempeñó hasta el término del vínculo laboral; su jornada correspondía a 44 horas semanadas, desde las 8:30 hasta las 17:20 horas; su remuneración que debe ser considerada para efectos del artículo 172 del Código del trabajo, asciende a un total de $1.515.733. Sostiene, en cuanto al término de la relación laboral, que el 20 de agosto de 2019, la actora puso término a su contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en los artículos 160 N°1 letra f y 160 N° 7, en relación con el artículo 171 del Código del trabajo. Los hechos manifestados en la causal son: “…Comencé a trabajar para la Municipalidad de Tocopilla el año 2013, en calidad de “Educadora de Párvulos”, asumiendo a poco tiempo, el cargo de Directora Subrogante, sin firmar documento alguno, cuestión que solo se formaliza en el año 2018, lo que no obsta a que me haya desempeñado como directora del Jardín Infantil “Estrellitas del Pacifico” aun teniendo el mismo sueldo de una educadora de párvulos de sala. Solo A contar del año 2018, es que comienzo a percibir un bono asociado a mis funciones denominado bono DAEM, por el monto de $ 270.000, entregado por el municipio, pero con fondos JUNJI. Pues bien, debido al poco apoyo económico prestado por la Municipalidad de Tocopilla, para la gestión del Jardín infantil que lideraba, es que la suscrita decide apoyar una denuncia activada por el Centro General de Padres, denuncia que fue presentada ante la Superintendencia de Educación, debido a esta falta de entrega de recursos para el buen funcionamiento del jardín infantil mencionado. Tuvimos que llegar a esa instancia, ya que el jardín infantil se encontraba en una situación paupérrima, sin que obtuviéramos respuestas a nuestros requerimientos, por parte de la demandada. A comienzos del año 2018 la suscrita hace uso de sus descansos maternales, volviendo a trabajar aproximadamente en el mes de septiembre del mismo año, oportunidad en la que aún la denuncia no se resolvía, ya que la Ilustre Municipalidad de Tocopilla no respondía a los requerimientos de la superintendencia, derivándose este asunto a la Fiscalía de la Superintendencia. Por otra parte, debido a que una menor del jardín habría tenido un i
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del autodespido (despido indirecto), interpuesta por doña Viviana Andrea Ortiz Rodríguez en contra de su representada la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, rechazarla en todas sus partes declarando: a) Que no existe ningún incumplimiento grave y/o acoso laboral que constituyan vulneración de derechos fundamentales imputables a su representada con ocasión del término de la relación laboral con l actora ni durante su vigencia; b) Que no procede el pago de la indemnización de $16.673.063.-ni de ninguna otra en los términos del artículo 489 del Código del trabajo, por encontrarse caducada la acción de tutela laboral respecto de la supuesta vulneración con ocasión del autodespido o despido, así como tampoco corresponde dar lugar a ella por no darse los presupuestos legales. c) Que no procede que se condene a la Ilustre Municipalidad de Tocopilla al pago de la suma de $10.000.000.- ni ninguna otra por concepto de indemnización por daño moral por no existir ninguna conducta reprochable por parte de su representada que significara un perjuicio a la actora; d) Que no procede el pago de la indemnización por 5 años de servicios de $7.578.665.- ni recargo alguno; e) que no procede la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.515.733; f) Que consecuencialmente se rechace la demanda por tutela laboral por vulneración de derechos fundam
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Tocopilla, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Katherine Valle Cortés, abogada, en representación de doña VIVIANA ANDREA ORTIZ RODRIGUEZ, educadora de párvulos, ambas domiciliadas en calle 14 de febrero 2376, Antofagasta, quien deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su autodespido, en contra
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