1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AROS/QUINTA S.A.

Rol

O-5491-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la causal invocada, dicen relación con que, no obstante haberse realizado un examen PCR para la detección del Covid 19 el día 10 de agosto de 2020, sin informar dicha situación a la empresa, concurrió a su lugar de trabajo los días 10,11,12,13 y 14 de agosto de 2020, transgrediendo lo dispuesto en la Resolución 591 del Ministerio de Salud, de fecha 23 de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial el 25 de julio de 2020, en la que se dispone, dentro de otras medidas, en el punto III (Aislamientos o cuarentenas a poblaciones determinadas), número 9, “que las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de Covid-19, deben cumplir un aislamiento hasta que les sea notificado el resultado." Su conducta, transgrede todas las medidas de protección adoptadas por la empresa, destinadas a resguardar la salud y la vida de los trabajadores y contraviene las instrucciones promocionadas y reiteradas por la autoridad.” Estima que el despido es absolutamente indebido ya que lo despiden específicamente por asistir a trabajar cuando según ellos debía estar haciendo cuarentena por haberse hecho un examen PCR el día 10 de agosto de 2020. Como ya relató el examen que se realizó era de carácter preventivo en el marco de la búsqueda activa de casos por parte de la autoridad sanitaria, por tanto no debía hacer cuarentena tras el examen. La misma resolución 591 del Ministerio de Salud que citan como transgredida en la carta, en el siguiente párrafo del número 9 a continuación del inciso que transcriben dispone en forma completa: 9. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de Covid-19, deben cumplir un aislamiento hasta que les sea notificado el resultado. Exceptuase de lo dispuesto precedentemente aquellas personas asintomáticas a las cuales se les ha realizado un test en el contexto de búsqueda activa de casos Covid-19 por parte de la autoridad sanitaria o a quien ella lo haya delegado o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don Nelson Aros Bustos, operario, domiciliado en Platón 4950 Quinta Normal, quien interpone demanda por despido indebido en contra de Quinta S.A. , domiciliada José Manuel Guzmán Riesco 1066 Pudahuel representada legalmente por don Andrés de la Sotta Fernández del mismo domicilio, a fin de que se declare que su despido es indebido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, más recargo legal y feriado proporcional, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 10 de marzo de 2017 ingresó a trabajar a la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia como auxiliar de bodega. Posteriormente ocupó el cargo de encargado de bodega. Su remuneración para efectos del art. 172 del Código del trabajo era de $798.091 mensuales. Afirma que en la mañana del día 10 de agosto fue a hacer unos trámites al Registro Civil de la comuna de Cerro Navia, al salir de allí había un módulo de la Municipalidad de dicha comuna en que estaban haciendo exámenes preventivos PCR gratis para la detección de Covid 19, así que se realizó. En la tarde fue a trabajar a dependencias de la empresa demandada en Pudahuel ya que ese día ingresaba a las 15:00 hrs. Una vez en la empresa le comentó a su jefe don Manuel Vergara jefe de encargados de bodega que en la mañana se había hecho un examen preventivo de Covid 19 y que tendría el resultado en 10 días. Así trabajó normalmente hasta el viernes 14 de agosto. El lunes 17 de agosto, cuando se dirigía a la empresa a trabajar en el bus de acercamiento de la empresa lo llama su jefe don Manuel Vergara y le dice que no se presente a trabajar porque se había hecho el examen de Covid 19 y

Fallo

por tanto no debía asistir. El día 19 de agosto le llega la carta con el resultado del examen, llamó a la empresa comunicando la noticia, y envió un correo a recursos humanos con el resultado negativo del examen. Al otro día asistió a trabajar a las 7:00 hrs y entregó el certificado del resultado del examen de Covid 19. Trabajó normalmente ese día. Al final de la jornada lo llaman a la oficina y allí don Fernando Riveros gerente de logística le dice que lo despiden por haber trabajado en circunstancias que debía estar haciendo cuarentena, y le entrega una carta de despido. Dicha carta señala que fue despedido fundado en la causal del art 160 n°5 del Código del Trabajo esto es: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. La misiva era del siguiente tenor: Los hechos en que se funda la causal invocada, dicen relación con que, no obstante haberse realizado un examen PCR para la detección del Covid 19 el día 10 de agosto de 2020, sin informar dicha situación a la empresa, concurrió a su lugar de trabajo los días 10,11,12,13 y 14 de agosto de 2020, transgrediendo lo dispuesto en la Resolución 591 del Ministerio de Salud, de fecha 23 de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial el 25 de julio de 2020, en la que se dispone, dentro de otras medidas, en el punto III (Aislamientos o cuarentenas a poblaciones determinadas), número 9, “que las

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don Nelson Aros Bustos, operario, domiciliado en Platón 4950 Quinta Normal, quien interpone demanda por despido indebido en contra de Quinta S.A. , domiciliada José Manuel Guzmán Riesco 1066 Pudahuel representada legalment

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