VILLAFAÑA/AIC SERVICIOS SPA
Rol
O-139-2020
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo; no habiendo ocurrido esto en lo particular, toda vez que la demandada habiendo sido válidamente notificada, no comparece y no contestó la demanda, entendiendo en este sentido que no concurren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y en relación a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3, párrafo 2° del Código del Trabajo, solicitó se proceda a dictar sentencia de inmediato. Relación somera: Atendido que la parte demandante y el tribunal conocen el contenido de la demanda, se omite la relación somera de la misma. Llamado a conciliación: Ante la incomparecencia de la parte demandada principal, resulta inoficioso el llamado a conciliación. Tribunal resuelve: Encontrándose la causa dentro de la hipótesis del artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, el tribunal estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por tanto se da por concluida la audiencia preparatoria y se procederá a dictar sentencia de inmediato. Calama, quince de febrero del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11, 41, 42, 44, 54, 58, 159, 162, 168, 420 y siguientes, y los demás pertinentes del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto se da por concluida la audiencia preparatoria y se procederá a dictar sentencia de inmediato. Calama, quince de febrero del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11, 41, 42, 44, 54, 58, 159, 162, 168, 420 y siguientes, y los demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: 1. Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuestas por don Sergio VIllafaña Reyes, ya individualizado y debidamente representado por su abogada doña Dayan Naranjo Tapia, en contra del demandado principal AIC Servicios SPA., y en consecuencia se declara lo siguiente: 2. Atendida la declaración anterior, se condena a la demandada principal al pago de las siguientes sumas y conceptos: a. Lucro cesante por el tiempo de duración del contrato de trabajo, esto es, 20 días de marzo, por un monto de $663.910.- y los meses de abril a noviembre del año 2020, a razón de $995.865. b. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $995.865.- c. Remuneración correspondiente a 11 días de marzo de 2020 por $365.151.- d. Horas extraordinarias por la suma de $459.612.- 3. Que las sumas ordenadas pagar se debe descontar un monto de $4.750.000.-, de conformidad al avenimiento arribado entre la demandante y la demandada solidaria Sterling And Wilson Solar Private Limited, Agencia en Chile. 4. Que las sumas ordenadas pagar deberán hacerlo con intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 73
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15/02/2021 RUC 20-4-0266652-9 RIT O-139-2020 MAGISTRADO María José Valladares Araya ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 08:40 HORA DE TERMINO 09:18 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040266652-9-1357 PARTE DEMANDANTE Sergio Villafaña Reyes ABOGADO Vanessa Carolina Pérez Palacios FORMA DE NOTIFIC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica