Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ VÍCTOR GABRIEL ASENCIO SALVIAT

Rol

O-1091-2020

Fecha

21 de junio de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Víctor Gabriel Asencio Salviat, cédula nacional de identidad número 18.551.387-4, trabajador, con domicilio en calle Leonidas Andrade N°1631, comuna de Puerto Natales, teléfono: 997874330. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290, y por el delito consumado de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o salubridad debidamente publicadas por la autoridad, descrito en el artículo 318 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 22 de octubre del año 2020, alrededor 02:35 horas, en circunstancias que personal policial realizaba patrullajes preventivos por calle Bombero Alvarado intersección calle Puerto Consuelo, comuna de Puerto Natales, fiscalizaron al acusado VICTOR GABRIEL ASENCIO SALVIAT, quien conducía el vehículo PPU CRWC-95, en estado de ebriedad, su alcoholemia arrojo 2,19 gramos por mil de alcohol en la sangre y lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir. Y lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir. Además el acusado incumplió el toque de queda dispuesto por Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe -vigente en el territorio nacional desde 18 de marzo de 2020- que a la época de los hechos restringía la libertad de desplazamiento en vía pública entre las 22:00 horas de cada día hasta las 05:00 am del día siguiente, y la cuarentena toral que nos afecta desde el 11 de septiembre de 2020, motivado por la pandemia mundial ocasionada por el virus COVID-19, impuesta por la autoridad precisamente con miras a mitigar el contagio y la propagación de dicha enfermedad en la población, la cual resulta ser de público y notorio conocimiento de la ciudadanía, verificándose que el requerido no portaba salvoconducto o permiso alguno que lo autorizara a transitar en dicho horario. En consecuencia, deambulaba poniendo en peligro la salud pública, al convertirse en posible huésped del virus y vector de contagio del mismo. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia elaborado por la 2° Comisaria de Carabineros de Puerto Natales. XBQBVCFXPG Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 22/06/2021 08:29:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a don Víctor Gabriel Asencio Salviat, cédula nacional de identidad número 18.551.387-4, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, plazo que se contabilizará desde el día en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la suspensión de la licencia de conducir que se ha decretado, durante dos (2) años a contar del en que la presente sentencia quede ejecutoriada, se deberá oficiar en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificación, Carabineros de Puerto Natales y Departamento de Tránsito del Municipio de Puerto Natales, comunicando dicha sanción y haciendo presente que el pe

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 1091-2020 RUC 2001076064-0 Imputado: Víctor Asencio Salviat Materia: Manejo estado de ebriedad y Otro Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 22 de octubre de 2020 Fecha de sentencia: 21 de junio de 2021 Código: 14004, 535 Puerto Natales, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de

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