VÍCTOR ALEX VERA VALDÉS C/ NICOLÁS ALEXEI MARTÍNEZ MESTRE
Rol
O-1675-2019
Fecha
21 de junio de 2021
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, ante este Juzgado de Garantía de San Carlos, en causa R.U.C. Nº 1910052610-K, R.I.T. Nº 1675-2019, el Querellante VICTOR ALEX VERA VALDES, representado por el abogado Sergio Luis Arenas Benavides, ha deducido querella por los delitos de calumnia e injurias graves, en contra de don NICOLÁS ALEXEI MARTÍNEZ MESTRE, RUT N° 15.350.102-5, psicólogo clínico, 38 años, domiciliado en General Bustamante 130, departamento 703, Providencia, Región Metropolitana, legalmente representado por el Abogado Defensor Penal Privado FELIPE GORIGOITÍA ABBOT, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la carpeta judicial, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 2°. - El Querellante, fundó su Querella en los siguientes hechos: Que con fecha 11 de abril de este año el señor Martínez interpuso en la 1ª Comisaría de San Carlos una denuncia en su contra por supuestamente haber cometido actos de connotación sexual en contra de la niña de iniciales V.A.M.B., hija del aludido. En efecto, del Acta de Declaración de Víctima que se acompaña en un otrosí, señala que el día señalado a las 11:30 hrs., una vez que fue a buscar a la hija, y estando en el domicilio con ella la niña le habría señalado que le dolía mucho la cabeza y al revisarla este dice percatarse que se encontraba llena de granos por todo el cuerpo, y mientras estaba en eso ella espontáneamente le habría dicho que “el Ale” le cantaba una canción de su trasero, cosa que según él le causó extrañeza, preguntándole a su hija qué canción era esa, la cual le habría respondido “la canción que me canta el Ale me la puedes cantar tú”. El querellado dice desconocer esa canción, y agrega más tarde qué la niña le dijo que el Ale le metía la mano en el trasero, lo cual señala el querellado le causó honda preocupación ya que NCERVCYPPJ Ivan Rodrigo Santibañez Torres Juez de garantía Fecha: 22/06/2021 11:24:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl esto habría sido mencionado en varias oportunidades por la niña, lo que llevó al querellado a denunciar a su persona. El querellado agrega en su denuncia que ella dormía con su madre y este querellante en la misma cama, y que le tendría una canción especial para ella, concluyendo el demandado que teme por alguna acción contra su hija de parte de su persona. Asimismo, en el Parte Policial posterior, que repite la declaración del sr. Martínez, agrega la declaración espontánea de la niña, que declara que él estaría poniéndole su mano en sus partes íntimas. El imputado, además, hizo rayados en la ciudad de San Carlos, según fotos que acompaña en un otrosí, acusándolo públicamente de los hechos. Asimismo, apedreó el vehículo de una persona creyendo que era el de él, según declaración de Manuel Vera Leiva en un sumario administrativo del Hospital de San Carlos. No obstante, una vez recibidas las denuncias del caso y hecho pericias de rigor, no se pudo comprobar ni la existencia de los hechos denunciados ni mucho menos su participación en ellos. Así se desprende del informe de Dato de Atención de Urgencia emitido por el médico Juan Carlos Inostroza Pino, en el Hospital de San Carlos, que constata en cuanto al examen físico, qu
Fallo
por estas relaciones y como esto derivo en los hechos ya señalados, que ha sido bastante clara la testigo en cuanto a la relación de su hija, la niña afectada hija de su ex pareja con el querellado, y la relación actual con el querellante, todo lo cual permite construir SS. que se cumplen todos los requisitos establecidos en la ley para estar frente al delito de calumnia, como del delito de injuria grave. También esta el informe del juzgado de familia de Parral que así establece, y que fue corroborado por la declaración de la testigo. Alegatos de clausura de la Defensa SS. en este juicio en caso alguno se ha acreditado la existencia de los delitos por los cual se ha querellado a su representado, y esto tanto desde el punto de vista de los hechos, como también de la configuración jurídica de los mismos. Estamos hablando primero acá con mucha imprecisión de injurias y calumnias como si fueran una sola cosa, sabemos que son delitos relacionados, pero respecto de ninguno de ellos dos se ha hecho nada con la sola finalidad de denostar a esta persona, ni tampoco, ni menos se le ha imputado un delito falso, supondría en primer lugar demostrar que ha acreditado judicialmente la falsedad de ese delito, eso esta muy lejos de ocurrir en estos autos no hay ningún antecedente de lo que ha ocurrido con las carpetas de investigación de estos hechos, ni nada que apunte hacia esas cuestiones. Pero en los hechos la cuestión es aún más clara, acá podemos separar dos hechos claramente una, una
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha San Carlos., veintiuno de junio de dos mil veintiuno Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Abogado querellante SERGIO LUIS ARENAS BENAVIDES Defensor privado FELIPE GORIGOITIA ABBOTT Hora inicio 12:46PM Hora termino 12:49PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta DMP RUC 1910052610-K RIT 1675 - 2019 Actuaciones efectuad
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