MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ HÉCTOR LANCELOT BARRAZA MUÑOZ
Rol
O-132-2021
Fecha
19 de junio de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, el delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 del Código Penal, atribuyéndole a los acusados, la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Presidente Fecha: 22/06/2021 17:12:20 GGLHVDBNYN Francisco Javier Lanas Jopia Juez Redactor Fecha: 24/06/2021 13:21:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 responsabilidad penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga a los acusados la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, además de las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público señaló que acreditará más allá de toda duda razonable, el delito de robo atribuido a los acusados, explicando los sucesos fácticos que se conocerán con la prueba que incorporará, la que permitirá además, comprobar la participación de ambos, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa, indicó que la prueba de cargo no será suficiente para acreditar el delito y la participación que se les atribuye a sus representados, por lo que solicitó un veredicto absolutorio. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, los acusados debidamente informados de sus derechos, ejercieron el correspondiente a guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Claudia Lewin Arroyo, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Francisco Lanas Jopia, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 132-2021, RUC N° 1901262596-3, en contra de los acusados, HECTOR LANCELOT BARRAZA MUÑOZ, chileno, cédula de identidad N° 18.583.469-7, nacido el 25 de septiembre de 1994 en Calama, 26 años de edad, ayudante de albañil, soltero; y de CAROLINA ANDREA MUÑOZ PUMARINO, chilena, cédula de identidad N° 18.793.303-k, nacida el 03 de agosto de 1994 en Antofagasta, 26 años de edad, estudiante, soltera; ambos domiciliados en calle Orione N°964, sector norte de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal(S) Jennifer Figueroa Castro, en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal público licitado Christian Plaza Matamoros, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. Dada la contingencia sanitaria que afecta al país, en audiencia previa, se resolvió que el juicio se realizara bajo la modalidad de video conferencia, semi presencial, en la plataforma Zoom, encontrándose ambos acusados conectados a la plataforma desde su domicilio, siempre con la posibilidad de conferenciar de Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Presidente Fecha: 22/06/2021 17:12:20 GGLHVDBNYN Francisco Javier Lanas Jopia Juez Redactor Fecha: 24/06/2021 13:21:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 manera privada con su abogado, y los testigos declararon desde el Tribunal, desarrollándose satisfactoriamente. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veintiocho de abril del presente año y que se transcriben textualmente: “El día 21 de noviembre de 2019, alrededor de las 11:00 horas, el imputado Barraza Muñoz ingresó mediante escalamiento hacia el interior de la Cooperativa de Carabineros, ubicada en calle Maipú N°667 de esta ciudad, una vez en su interior, sustrajo 8 equipos electrónicos tipo Tablet de diferentes marcas, con código de barra de la cooperativa, asimismo 1 par de calcetines de color verde, especies que ocultó al interior de una mochila y con ella hizo abandono del inmueble, instantes en el que se r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 432, 446 N°2 y 449 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a CAROLINA ANDREA MUÑOZ PUMARINO y a HÉCTOR LANCELOT BARRAZA MUÑOZ, ya individualizados, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de SEIS (6) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de sus condenas, como coautores del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 21 de noviembre del año 2019. II. Que, reuniendo la sentenciada Carolina Muñoz Pumarino, los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley N° 18.216.-, se le sustituye el cumplimiento de la pena temporal impuesta, por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria por un lapso igual al de la condena aplicada, esto es, por Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Presidente Fecha: 22/06/2021 17:12:20 GGLHVDBNYN Francisco Javier Lanas Jopia Juez Redactor Fecha: 24/06/2021 13:21:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno esta
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1 Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Claudia Lewin Arroyo, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Francisco Lanas Jopia, todos titul
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