Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

EXPORTACIONES MEYER LIMITADA/JEAN SEIDE

Rol

O-2-2021

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta como lo señala la norma legal precitada. Así las cosas, la parte demandada no compareció a la audiencia preparatoria, y llamadas las partes a conciliación al tenor de la propuesta planteada por el tribunal, ésta no se produce, debido a la ausencia de la trabajadora demandada. QUINTO: De la dictación inmediata de fallo, al no haber hechos a probar. Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, ante la petición de la parte demandante el tribunal al entender, que producto de la rebeldía de la demandada, quien no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la acción, permiten hacer efectiva la facultad privativa y exclusiva del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procede de inmediato a dictar sentencia, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del hecho de hacer efectivo apercibimiento legal y dar por acreditados tácitamente los hechos fundantes de la acción. Que de esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por la parte demandada, y por ende plenamente acreditados en el proceso, los siguientes hechos: 1.-Que efectivamente existe una relación laboral entre la empresa demandante y la demandada, a contar del 9 de noviembre de 2020, mediante el cual se estableció en el contrato de trabajo que la demandada prestaría funciones como temporera por faena determinada, consistente en la faena “Proceso cereza variedad Royal Dawn” en el establecimiento de propiedad de la empresa d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se inició causa en procedimiento de aplicación general ordinaria por desafuero maternal bajo RIT O-2-2021, RUC 21-4-0313544-2, siendo la parte demandante EXPORTACIONES MEYER LTDA, RUT 96.688.810-5, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por Julio Ulises Segovia Araya, RUN 9.016.896-7, contador auditor, ambos domiciliados en Ruta J-60 KM 11 Comuna de Rauco, Ciudad de Curicó, parte demandante asistida y patrocinada por la abogada Pamela Catalán Devlahovich, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada, ALUXE SANDINE JEAN SEIDE, RUN 26.420.502-6, temporera, domiciliada en don Sebastián de Rauquen, pasaje Magister, N° 1165, Curicó, parte demandada, quien pese a estar válidamente emplazada no asiste ni justifica inasistencia, ni designa abogado patrocinante ni apoderado, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales. SEGUNDO: De la relación somera de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda laboral de desafuero maternal en contra de la demandada señalando que se celebró contrato de trabajo por faena determinada, entre las partes desde el 9 de noviembre de 2020, en virtud del cual, para que la demandada se desempeñase en la faena “Proceso cereza variedad Royal Dawn” en el establecimiento de propiedad de la empresa demandante, ubicada en Hijuela 2, Fundo de Rauco, comuna de Rauco; a cambio de una remuneración base mensual imponible es de $380.000.- el que se pagaba por periodos mensuales efectivamente trabajados, además de una gratificación legal garantizada, equivalente al 25% del total de la remuneración mensual, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Da cuenta que conforme a la cláusula séptima del contrato de trabajo indicado se señala que es temporal y se dejó establecido que la duración del contrato sería hasta el término de la faena, lo que en la especie ya aconteció. Conforme a lo recién descrito, indica la empresa demandante, el término del contrato de trabajo de la demandada aconteció y, atendido el estado de gravidez en que se encuentra, resulta necesario e imperante para los intereses de su parte, obtener la declaración judicial del desafuero maternal que se solicita, en atención a la naturaleza del contrato de trabajo de la demandada, en cuanto a su duración o vigencia, es por obra o faena determinada y sólo tiene vigencia hasta la conclusión del trabajo o servicio que le dio origen, causal que ya se verificó,

Fallo

por tanto, con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias y que causan perjuicio a su parte, es que viene en solicitar se decrete el desafuero maternal de la demandada. Por lo anterior, y arts. 174 y siguientes del C. del Trabajo, pide al tribunal tener por presentada solicitud de autorización para poner término al contrato de trabajo de Aluxe Sandine Jean Seide ya individualizada, admitirla a tramitación y acogiéndola, otorgue en definitiva la empresa demandante la autorización pertinente para poner término al contrato de trabajo, por la causal indicada. TERCERO: De la notificación. Que consta del mérito del proceso, que la parte demandada fue válidamente notificada de conformidad a lo que regula el artículo 437 del C. del Trabajo, verificándose los supuestos legales para ello, con fecha 12 de enero de 2021, por ministro de fe, comunicándosele tanto del contenido de la demanda, respectiva resolución y citación a audiencia preparatoria, al tenor de lo que consta del mérito del proceso. Sin perjuicio de remitirle por correo, la carta certificada de rigor. CUARTO: De la contestación en rebeldía de la demandada y del llamado a conciliación. Que en esta audiencia preparatoria del día 15 de febrero de 2021, tras haberse efectuado una exposición somera de la demanda, al no contestar la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, se le tuvo en rebeldía para todos los efectos legales, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los h

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Causa RIT Nº : O-2-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0313544-2 Demandante : Exportaciones Meyer Ltda. Demandada : Aluxe Sandine Jean Seide Materia : Demanda de desafuero maternal Curicó, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se inició causa en procedi

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