MIRANDA/CUEVAS
Rol
O-28-2020
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes existió una relación laboral. En su caso, inicio y remuneración pactada. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad que el demandante se auto despidió. En la afirmativa, efectividad que el empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3. Efectividad qué durante la vigencia de la relación laboral el empleador pago las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido. Hechos y circunstancias que la justifican. 4. Efectividad que se pagó la remuneración correspondiente a cinco días de noviembre de 2019, la remuneración de enero de 2020 y de 4 días de febrero de 2020. Hechos y circunstancias que lo justifican. 5. Efectividad que se pagó íntegramente la remuneración de diciembre de 2019. Hechos y circunstancias que justifican. 6. Efectividad que se compensó el feriado proporcional al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que la justifican. Quinto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1. Carta de aviso de término de contrato por despido indirecto de fecha 4 de febrero de 2020 con timbre de la Inspección del Trabajo de fecha 4 de febrero de 2020. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Habitat, que incluye detalle de cotizaciones del periodo enero de 2019 a agosto de 2019. 3. Manifiesto internacional de Carga por carretera de fecha 4 de enero de 2020. 4. Manifiesto internacional de Carga por carretera de fecha 19 de enero de 2020. 5. Manifiesto internacional de Carga por carretera de fecha 29 de diciembre de 2019. 6. Manifiesto internacional de Carga por carretera de fecha 25 de enero de 2020. 7. Captura de Pantalla Transferencia de fondos de fecha 24 de enero de 2020 8. Copia de Carta Poder de fecha 26 de noviembre de 2019 9. Set de trece (13) i
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don César Omar Miranda Curguán, empleado, domiciliado en la comuna de Punta Arenas, quien deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, Rubén Aldino Cuevas Alvarado, empresario, domiciliado en Pasaje Retiro N° 0530, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, y previa referencia a los artículos 30, 31, 42,160, 171 y demás del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que mi empleador ha incumplido en forma grave las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, declarando válido y procedente el despido indirecto que he hecho valer. 2. Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 2.1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.500.000. 2.2. Remuneración correspondiente a cinco (5) días del mes de noviembre de 2019 por $200.000.- líquidos, más las cotizaciones de dicho periodo. 2.3. Remuneración correspondiente a diferencia adeudada del mes de diciembre de 2019 por $650.000.-líquidos, más las cotizaciones de dicho periodo. 2.4. Remuneración correspondiente al mes de enero de 2020 por $1.200.000.- líquidos, más las cotizaciones de dicho periodo. 2.5 Remuneración correspondiente a cuatro (4) días del mes de febrero de 2020 por $160.000.-líquidos, más las cotizaciones de dicho periodo. 2.6 Feriado proporcional por el periodo trabajado, por 3.88 días hábiles, y que corresponden a 5.88 días corridos, por la suma de $294.000. 3. Que las sumas demandadas deben ser reajustadas y aplicarles el interés máximo convencional para operaciones reajustables según el artículo 63 del Código del Trabajo 4. Que se condene en costas al demandado . Señala que comenzó a trabajar para el demandado el día 26 de noviembre de 2019 como chofer de camión, pactándose un sueldo base de $300.000.- líquidos, $250.000.- liquido por cada viaje de ida y vuelta a la ciudad de Santiago, señalándosele que realizaría tres viajes completos. Además, se le ofreció un pago adicional por llevar automóviles como carga, por la suma de $10.000.- por cada automóvil. De esta forma el total de las remuneraciones ofrecidas ascendían a $1.200.000.- líquidos aproximados, pues dependería de la mayor cantidad de automóviles que cargara, o una remuneración bruta aproximada de $1.500.000.- Refiere que durante el tiempo que prestó servicios para el demandado, sufrió incumplimientos contractuales graves, siendo cualquiera de ellos suficiente para poner término al contrato de trabajo mediante el despido indirecto, consistentes en: a) A la fecha de la presentación de la demanda, el demandado no ha procedido a poner su contrato por escrito. b) A pesar de iniciar sus servicios en el mes de noviembre de 2019, su ex empleador no me pagó el sueldo correspondiente a los 5 días trabajados por dicho mes. c) Entre el mes de noviembre y el mes de diciembre de 2019 efectuó solo dos viajes a Santiago, a causa de que el camión que se
Fallo
por tanto, no se adeudan remuneraciones. Vigésimo: Que en lo concerniente a las fallas del vehículo, en base a las conversaciones vía WhatsApp de enero de 2020 entre las partes, al camión que conducía el demandante se le cambió la barra por una nueva, lo cual guarda relación con la declaración de don Hugo Aravena, encargado de la empresa en Santiago, quien señaló que se cambió la barra de dirección al camión y que él la compró. Además, en ese mismo mes el camión que manejaba el actor presentó un problema consistente en la rotura de la boca del caracol del turbo, ante lo cual el empleador instruyó que se le pusiera acero líquido para sellarlo, maniobra que es una solución momentánea, según explicó el demandado al confesar. Según los mensajes intercambiados entre las partes, el día 26 de enero 2020, a las 20:48 horas, el empleador le indica al trabajador que el turbo llega mañana y le pregunta dónde se encuentra, contestándole el actor que estará atento “a las señales de humo”. Del relato de los testigos Aravena y Muñoz, se acreditó que el cambio de la barra de dirección se realizó en Santiago y la segunda reparación en Punta Arenas, pero no se demostró que estas circunstancias hayan determinado que el actor no pudiere realizar un mayor número de viajes. En este sentido, vale lo expuesto en el considerando décimo octavo. Vigésimo primero: Que de acuerdo al certificado de cotizaciones emitido por AFP hábitat con fecha 3 de febrero de 2020, no se encuentran registradas las cotiz
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Punta Arenas, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don César Omar Miranda Curguán, empleado, domiciliado en la comuna de Punta Arenas, quien deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, Rubén Aldino Cuevas Alvarado, empresario, domiciliado en Pas
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