1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FERNANDO ALONSO MENESES VARAS

Rol

O-59-2020

Fecha

21 de junio de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 21 de Agosto de 2019, alrededor de las 16:30 horas, el acusado ingreso a la propiedad ubicada en calle Alberto Mermot número 1004 de la comuna de Pudahuel, el cual se encuentra contiguo al domicilio particular de su propietario Alirio Herniz Jorquera, rompiendo para poder ingresar el candado que aseguraba la puerta de acceso al lugar, sustrayendo una lavadora, una bicicleta, una máquina de ejercicios y cañerías de cobre. A juicio del Ministerio Público los hechos reseñados en el punto anterior son constitutivos del delito de Robo en CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 21/06/2021 14:55:29 RXKWVCVTME CHRISTIAN HUMBERTO CARVAJAL SILVA Juez Integrante Fecha: 21/06/2021 15:33:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 17 lugar no Habitado, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 442 N°2 Código Penal en relación con el 432 del mismo cuerpo legal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, el delito se encuentra consumado, ya que el acusado efectivamente se apropió de especies, con evidente ánimo de lucro, logrando sacarlas de Ia esfera de custodia de la víctima, perpetrado en calidad de autor directo e inmediato según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala el libelo que respecto del acusado concurre la minorante de responsabilidad prevista en el artículo 11 n°6 del Código Penal y finalmente solicita se le imponga a FERNANDO ALONSO MENESES VARAS, ya individualizado, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como auto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Claudia Marcela Galán Villegas, quien presidió, Christian Carvajal Silva y Carmen Riquelme González se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT. 59-2020 RUC N° 1900899930-1 en contra del acusado FERNANDO ALONSO MENESES VARAS, cedula nacional de identidad N°18.838.089-1, nacido en Santiago el 26 de julio de 1994, 27 años, trabajos en construcción, domiciliado en calle Simón Bolívar, parcela numero 7 Lote F, sector El Noviciado, comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Rodrigo Garrido Parada y la defensa por la defensora penal pública, doña Bárbara Antivero, letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. El juicio que se realizó con el Tribunal, los intervinientes, el acusado y los testigos, conectados por vía remota, a través de la plataforma de video conferencia denominada “zoom”. SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación en contra del enjuiciado según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: El día 21 de Agosto de 2019, alrededor de las 16:30 horas, el acusado ingreso a la propiedad ubicada en calle Alberto Mermot número 1004 de la comuna de Pudahuel, el cual se encuentra contiguo al domicilio particular de su propietario Alirio Herniz Jorquera, rompiendo para poder ingresar el candado que aseguraba la puerta de acceso al lugar, sustrayendo una lavadora, una bicicleta, una máquina de ejercicios y cañerías de cobre. A juicio del Ministerio Público los hechos reseñados en el punto anterior son constitutivos del delito de Robo en CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 21/06/2021 14:55:29 RXKWVCVTME CHRISTIAN HUMBERTO CARVAJAL SILVA Juez Integrante Fecha: 21/06/2021 15:33:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 17 lugar no Habitado, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 442 N°2 Código Penal en relación con el 432 del mismo cuerpo legal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, el delito se encuentra consumado, ya que el acusado efectivamente se apropió de especies, con evidente ánimo de lucro, logrando sacarlas de Ia esfera de custodia de la víctima, perpetrado en calidad de autor directo e inmediato según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala el libelo que respecto del acusado concurre la minorante de responsabilidad prevista en el artículo 11 n°6 del C

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 11 N° 6, 14, 15 N°1, 18, 24, 30, 51, 432 y 440 N°1, 442 N°1 y 446 n°3, todos del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 1°, 4, 6, 7, 8, 36, 45, 47, 259, 277, 281, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 296, 297, 307, 308, 309, 325, 326, 327, 330, 332, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: I.- Se condena al acusado FERNANDO ALONSO MENESES VARAS individualizado, a la pena de NOVENTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa, ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado consumado, cometido el día 21 de agosto de 2019 en la comuna de Pudahuel, las que se le dan por cumplidas por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, en audiencias de control de detención, los días 21 y 22 de agosto de 2019 y 16 de octubre de 2020, tres días (3), y en prisión preventiva, desde el día 4 de noviembre de 2020 hasta el 25 de noviembre de 2020, veintidós ( 22) días y desde el 12 de abril de 2021 hasta el 16 de junio de 2021, fecha en que se decretó su libertad, sesenta y seis (66 ) días, lo que da un total de días privado de libertad de noventa y u

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Página 1 de 17 C/ FERNANDO ALONSO MENESES VARAS RIT N° 59-2020 RUC N°: 1900899930-1 Santiago, veintiuno de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Claudia Marcela Galán Villegas, quien presidió, Christian Carvajal Silva y Carmen Riquelme G

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