1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MURA/DEZAIN CHILE SPA

Rol

O-6204-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en la “racionalización de los servicios debido a un ajuste en los recursos humanos de la empresa y que obligan a su separación”, estimando que carece de hechos, tratándose de una carta genérica. Añadió que en chat de grupo en WhatsApp denominado “arriba Maipú”, en el que participaba, el 30 de septiembre de 2020 se le da la bienvenida a su reemplazo, el Sr. Gerson Quintero, quien agradece el puesto de jefe de local. Aseveró que solo existe un jefe de local el mall Arauco Maipú. Estimó que en verdad su despido se debió a conflictos que tuvo con su jefa, de nombre Yenny quien le ordenó reincorporar a unos trabajadores, para luego decirle que mejor esperaran que terminara el pacto con la AFC, indicándole por su parte que aquello era poco serio. Agregó que el gerente de la empresa, Sr. Julián Helamann, le comunicó que querían despedirlo por la discusión y que buscaría una solución, señalándole el 6 de septiembre de 2020 un mensaje vía WhatsApp del siguiente tenor: “Hola pelao, tuve una lucha cuerpo a cuerpo y me fue bien”, refiriéndose a que la desvinculación sería por necesidades de la empresa. Sostuvo que la carta de despido le produce un estado de indefensión, vulnerando el debido proceso, especialmente el derecho a la defensa, estimando que no se configuran los requisitos de las necesidades de la empresa. Añadió que la empresa envió una copia de la carta a la inspección del trabajo, de la cual se desprende que no se le avisó con 30 días de anticipación el término de los servicios. Explicó que de la carta emana que se le comunicó el despido el 7 de septiembre de 2020 y que la fecha de terminación es el 07 de octubre de 2020, la fecha en la cual se pondría fin al contrato, estimando que el 07 de octubre de 2020 no se debe considerar, toda vez que el aviso debe ser previo a dicha fecha, el día de la notificación de la carta de término de contrato esto es el día 07 de septiembre de 2020, tampoco se considera como parte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció VÍCTOR RAÚL MURA LAGUELA, R.U.T. N° 15.725.646-7, cesante, domiciliado en calle Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de DEZAIN CHILE SPA, R.U.T. N° 76.022.636-K, representada legalmente por ANDRES EDUARDO JAQUE MARTINEZ, ignoraba profesión u oficio, cédula de identidad N° 15.483.058-8,o, domiciliados en calle Antonio de Pastrana Nº2772, comuna de Vitacura. Indicó que el 1 de septiembre del 2014, inició la relación laboral con la demandada, por los servicios de jefe de local, desarrollando sus funciones al interior del Mall Arauco Maipú. Sostuvo que su jornada de trabajo era de 45 horas, distribuida de lunes a domingo, y que la remuneración era de $ 850.190 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, según promedio de los últimos 3 meses trabajados, diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. Aseveró que el 7 de septiembre de 2020, su empleador le entregó carta de despido, por la causal de “necesidad de la empresa” del artículo 161 inciso 1 del Código del trabajo, donde le comunicó el término de la relación laboral desde el 7 de octubre de 2020. Agregó que el tenor de la carta era el siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la “racionalización de los servicios debido a un ajuste en los recursos humanos de la empresa y que obligan a su separación”, estimando que carece de hechos, tratándose de una carta genérica. Añadió que en chat de grupo en WhatsApp denominado “arriba Maipú”, en el que participaba, el 30 de septiembre de 2020 se le da la bienvenida a su reemplazo, el Sr. Gerson Quintero, quien agradece el puesto de jefe de local. Aseveró que solo existe un jefe de local el mall Arauco Maipú. Estimó que en verdad su despido se debió a conflictos que tuvo con su jefa, de nombre Yenny quien le ordenó reincorporar a unos trabajadores, para luego decirle que mejor esperaran que terminara el pacto con la AFC, indicándole por su parte que aquello era poco serio. Agregó que el gerente de la empresa, Sr. Julián Helamann, le comunicó que querían despedirlo por la discusión y que buscaría una solución, señalándole el 6 de septiembre de 2020 un mensaje vía WhatsApp del siguiente tenor: “Hola pelao, tuve una lucha cuerpo a cuerpo y me fue bien”, refiriéndose a que la desvinculación sería por necesidades de la empresa. Sostuvo que la carta de despido le produce un estado de indefensión, vulnerando el debido proceso, especialmente el derecho a la defensa, estimando que no se configuran los requisitos de las necesidades de la empresa. Añadió que la empresa envió una copia de la carta a la inspección del trabajo, de la cual se desprende que no se le avisó con 30 días de anticipación el término de los servicios. Explicó que de la carta emana que se le comunicó el despido el 7 de septiembre de 2020 y que la fecha de terminación es el 07 de octubre d

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: En folio 44, se realizó audiencia preparatoria, en la cual se dictó sentencia parcial del siguiente tenor: “El Tribunal, atendido los antecedentes de la causa dicta sentencia parcial en contra de la demandada Dezain Chile SpA, a pagar al actor de autos don Víctor Raúl Mura Laguela, la suma de $4.952.918, por concepto de indemnización por años de servicio. Dicha suma de dinero deberá ser puesta a disposición de la demandante dentro de quinto día a partir de esta fecha. En caso de no pago de ésta deberá certificarse dicha circunstancia y remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento”. CUARTO: Que en la misma audiencia, se confirió traslado a la excepción de pago y de prescripción esgrimida por la empresa. Respecto de la defensa de pago, el actor se allanó, por lo que se acogió la excepción. En cuanto a la prescripción, el demandante se allanó solo a los períodos anteriores a marzo del 2020, dejándose su resolución para sentencia definitiva. QUINTO: En la etapa procesal correspondiente, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: “1. Fecha de inicio de la relación laboral el día 01 de septiembre de 2014 y la fecha de término el día 07 de octubre de 2020; 2. Que la causal aplicada fue la de necesidades de la empresa; 3. Remuneración del actor por la suma de $825.486. A su turno, se recibió la causa a prueba, en el siguiente teno

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció VÍCTOR RAÚL MURA LAGUELA, R.U.T. N° 15.725.646-7, cesante, domiciliado en calle Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en c

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