4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LYKINSON TERVILLE

Rol

O-18-2020

Fecha

21 de junio de 2021

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 21 de julio de 2019, a las 16:00 horas aproximadamente, en calle Vargas Fontecilla con calle Coronel Roble, en la Comuna de Quinta Normal, los imputados LYKINSON TERVILLE y Frantz Robert Francois, agredieron sin motivo justificado con golpes de puño y un palo a la víctima Leonardo Elías Maulen Podest, ocasionándole fractura nasal, contusión moderada de codo izquierdo, de carácter grave según Dato de Atención Urgente emanado del SAR Yazigi, lesiones que suelen sanar en un plazo superior a los 30 días, con igual tiempo de incapacidad”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Integrante Fecha: 22/06/2021 09:59:26 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Presidente Fecha: 22/06/2021 10:08:48 ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 22/06/2021 14:19:20 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Presidente Fecha: 22/06/2021 14:20:41 GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Integrante Fecha: 23/06/2021 13:09:40 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Presidente Fecha: 24/06/2021 11:10:50 CCXWVDGDQQ ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 24/06/2021 17:02:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 La fiscalía le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal y refirió que en cuanto a las circunstancias

Fundamentos

motivos todos que conducen únicamente a la decisión absolutoria adoptada. DÉCIMO. Estándar de convicción. Que el artículo 340 del Código Procesal Penal establece que nadie puede ser condenado por un delito sino cuando el tribunal que lo juzgue adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él efectivamente le correspondió al acusado una participación culpable y penada por la ley. GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Integrante Fecha: 22/06/2021 09:59:26 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Presidente Fecha: 22/06/2021 10:08:48 ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 22/06/2021 14:19:20 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Presidente Fecha: 22/06/2021 14:20:41 GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Integrante Fecha: 23/06/2021 13:09:40 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Presidente Fecha: 24/06/2021 11:10:50 CCXWVDGDQQ ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 24/06/2021 17:02:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 El estándar de prueba en el ámbito penal debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues se trata de poner en actividad el derecho punitivo que constituye la última ratio, estándar que nuestro Código Procesal Penal fija con un criterio intersubjetivo, sacado del modelo anglosajón, resumido en la fórmula “más allá de toda duda razonable”, y “se entiende que no es razonable una duda tan mínima que es despreciable o insignificante. La decisión de condena debe ser vista como una solución más que plausible; por el contrario, si la duda existe y es razonable la decisión debe ser absolutoria” (Cerda San Martín, Rodrigo; Etapa Intermedia, Juicio Oral y Recursos; página 223). UNDÉCIMO. Costas. Que, estimando el tribunal que el ente persecutor contó con motivo plausible para sostener la acción penal, se lo eximirá del pago de las costas.

Fallo

Por estas razones, y en el entendido de que la prueba de la fiscalía ha logrado vencer la presunción de inocencia, reiteró su pretensión condenatoria. OCTAVO. Alegatos de clausura de la defensa. Que, a su turno la defensa, insistió en que la prueba de cargo resultó ser insuficiente para acreditar cada uno de los hechos descritos en la acusación y calificados como un delito de robo por sorpresa, y por ello, solicitó la absolución de su representado. En síntesis, criticó la declaración de la víctima, la que estaría plagada de contradicciones y de puntos que no logran sostenerse desde la lógica, todo lo que la transformaría en una declaración no creíble. Así, por ejemplo, el presunto afectado indicó GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Integrante Fecha: 22/06/2021 09:59:26 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Presidente Fecha: 22/06/2021 10:08:48 ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 22/06/2021 14:19:20 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Presidente Fecha: 22/06/2021 14:20:41 GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Integrante Fecha: 23/06/2021 13:09:40 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Presidente Fecha: 24/06/2021 11:10:50 CCXWVDGDQQ ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 24/06/2021 17:02:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P

Texto Completo (Preview)

1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 18-2020 RUC 1900775608-1 Santiago, lunes veintiuno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Claudia Morgado Moscoso, quien presidió, doña Geni Morales Espinoza y doña Isabel Espi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica