RODRÍGUEZ/AUSTRALIS MAR S.A
Rol
T-75-2019
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuesto anteriormente, ha quedado de manifiesto la vulneración de derechos fundamentales al momento del despido y con ocasión del mismo, en dos formas de vulneración: a) Por discriminación arbitraria; y b) Por infracción al derecho de la indemnidad. En cuanto a la discriminación arbitraria, señala que queda de manifiesto que el despido obedece única y exclusivamente a su nueva condición física de discapacitado que ha adquirido a consecuencias de un accidente del trabajo y enfermedad profesional que sufrió precisamente en funciones laborales de las empresas demandadas, donde ellas sin duda alguna han privilegiado sus intereses propios por sobre el derecho que le asiste de mantener su fuente laboral. Se puede entender perfectamente que bajo su actual condición física, no pueda ser buzo, pero sí puede desarrollar otras actividades dentro de la empresa, como incluso lo ha sugerido la IPT de Puerto Montt, en su fiscalización, en que se solicita derechamente la reasignación de labores al trabajador. En consecuencia, teniendo presente que no existe justificación para no dar un nuevo puesto de trabajo en la empresa y teniendo presente que esta negativa se sustenta en la mera desidia y desinterés de su ex empleador, hacen que dicha actitud de despido sea discriminatoria y arbitraria, yendo en directa contravención a lo dispuesto por el artículo 2 del Código del Trabajo, que tiene por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidad o de trato en el empleo y ocupación. En definitiva, obtenida el alta médica del accidente laboral y enfermedad profesional que sufrió en las mismas dependencias de la empresa, pero ahora con una discapacidad, ella, lo excluye única y tan solo en base a esta misma discapacidad, ya que conforme se lo ha dicho con sinceridad el jefe de recursos humanos de la empresa, ya no le sirve a la empresa, lo que derechamente constituye una infracción a un derecho fundamental tutelado por la legislación laboral, que no permite ni tiene justificaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-75-2019 se inició por demanda de tutela de derechos fundamentales, unidad de empleador y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Leoncio Helio Rodríguez Urrutia, de oficio buzo comercial, con domicilio en Pasaje Los Pinos 99, Población Pellehue, comuna de Pellehue, de Cauquenes, en contra de Inversub Ingenierías y Servicios SpA, Rut 76.079.901-7, y/o Inversub Ingeniería y Servicios Ltda, Rut 76.330.228-8, todas representadas por don Eduardo Alexis Mery Pastene, factor de comercio y del mismo domicilio de las demandadas, ubicado en Pasaje Nuevo seis Nº5205, Villa Los Dominicos, comuna de Puerto Montt; y de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de la empresa Australis Mar S.A., representada por don Claudio Melgarejo, ignora segundo apellido, empresa del giro acuícola, ambos con domicilio en calle Santa Rosa, piso 2, oficina 30, de la ciudad de Puerto Varas. Indica que la relación laboral se inició con fecha 31 de octubre de 2017 y se le pone término vía telefónica y mediante comunicación vía web, en sitio de IPT Puerto Montt, por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, pero sin comunicación al trabajador. El contrato era de carácter indefinido; la función era la de buzo intermedio; y la remuneración mensual promedio de los últimos meses, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.136.000. Relata que, como se expresa en el contrato de trabajo, fue contratado por la empresa Inversub Ingeniería y Servicios SpA, junto a un grupo de trabajadores, en su caso, como buzo intermedio, para desempeñarse como tal en distintos en centros de cultivo de salmón, de la empresa Australis Mar S.A, a saber, en primer término (primer contrato en Barcaza Carlo Magno de dicha empresa), para luego segundo contrato (Barcaza Ramses II), desarrollar funciones en centros de cultivos como área de Darwin, Puerto Chacabuco, como Humos II, Humos I, Matilde I; Humos V, William, Moraleda, Rabudos, entre otros, y todos de propiedad de Australis Mar. Dichos servicios se prestaron en forma personal física hasta el día 09 de mayo de 2018, fecha en la que tuvo un accidente del trabajo, de descompresión, por haber estado buceando hasta los 35 metros en el centro Costa - Humos 1-2, de la empresa mandante Australis Mar S.A. Al día siguiente, viajando en avioneta del sector de trabajo con destino a Puerto Montt y de ahí a su hogar (por días libres), comenzó a sentir fuerte dolores en extremidades superiores de su cuerpo, localizadas en codos y en extremidades inferiores, focalizadas en rodillas, lo que le llevó a concurrir al Hospital de la Mutual en Concepción, lugar donde se le diagnosticó hiperbarismo por descompresión inadecuada. Luego, en ese proceso de recuperación y ya con fecha 23 de mayo de 2018, se le detecta por la misma entidad de salud, necrosis hiperbárica, enfermedad profesional, que le impedía el desarrollo de la función laboral de Buzo, más cuando prec
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo. Décimo quinto: Que, corresponde ahora pronunciarse sobre la demanda subsidiaria de unidad de empleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Décimo sexto: Que, la demanda de unidad de empleador será rechazada, por no haberse incorporado medios de prueba suficientes que permitan concluir que las demandadas principales constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Lo anterior, pues el oficio dirigido para tales fines a la Dirección del Trabajo, no aportó mayores antecedentes en tal sentido, ya que el empleador no fue habido; y aun cuando se acreditó, con los contratos de trabajo del actor, que el representante legal de ambas demandadas principales es don Eduardo Mery Pastene, lo cierto es que, conforme consta en los hechos ya asentados en el considerando undécimo, se ha establecido que desde el 31 de octubre de 2017 hasta el mes de febrero de 2018, el empleador del actor fue la demandada Inversub Ingeniería y Servicios SpA, Rut 76.079.901-7, y desde el 01 de marzo de 2018 hasta el 03 de abril de 2019, el empleador del actor fue la demandada Servicios Inversub SpA, Rut 76.330.228-8, la que suscribió el contrato de trabajo y sus anexos, las liquidaciones de remuneraciones y la documentación relativa al cumplimiento de la obligación de protección del trabajador demandante, como también pagó las cotizaciones en las instituciones respectivas, habiendo además, reconocido la antigüed
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Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-75-2019 se inició por demanda de tutela de derechos fundamentales, unidad de empleador y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Leoncio Helio Rodríguez Urrutia, de oficio buzo comercial, con domicilio en Pasaje Los Pinos 99, Población Pellehue, comuna de Pellehue,
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