Juzgado de Garantía de San Antonio.

LIA NATALIA AEDO CORTES C/ ANTONIO ALEJANDRO ARANCIBIA MOLINA

Rol

O-5054-2019

Fecha

21 de junio de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Del tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de San Antonio se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, correspondiente a los autos RIT N°5054-2019, RUC N°1800877545-8, seguidos en contra del requerido ANTONIO ALEJANDRO ARANCIBIA MOLINA, chileno, cédula nacional de identidad N°10.968.971-8, chofer, domiciliado en calle Las Balandras N°992, comuna de El Quisco, correo electrónico: antonalejandroa@hotmail.cl El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Fred Silva Valenzuela, con domicilio en Blanco Encalada N°860, San Antonio, correo electrónico: tfl503@minpublico.cl; el requerido fue representado por el Defensor Penal Público Salvador Wasserman R., con domicilio en calle Angamos N°2224, sector Barrancas, comuna San Antonio, correo electrónico: salvador.wasserman@dpp.cl. SEGUNDO. De la acusación. Que la Fiscalía basó su requerimiento en los siguientes hechos: Hechos: “El día 06 de septiembre 2018, alrededor de las 07:00 horas, mientras la victima Lía Natalia Aedo Cortez, se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje Costa Afuera N°1973, comuna El Quisco, comenzó a recibir mensajes de Whatsapp, por parte de su ex conviviente y padre de su hija, imputado ANTONIO ALEJANDRO ARANCIBIA MOLINA, con el cual terminó la relación en septiembre de 2018, para posteriormente llamarla y amenazarla diciéndole “te voy a matar, y voy (a) hacerte la vida imposible” XXXTVCVBBE DANIEL HOLZMANN WEIZMANN VENEGAS Juez de garantía Fecha: 21/06/2021 10:02:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P

Fundamentos

considerando décimo de esta sentencia, que se tiene por reproducido para estos efectos; debiendo además precisarse especialmente, que el bien jurídico predominante del delito de amenazas es la seguridad como presupuesto de la libertad de actuación; toda vez que con la amenaza el agresor busca infundir temor en la víctima respecto de su seguridad personal. Y al respecto, debe dejarse claramente establecido que, de la declaración de la propia denunciante y de la otra testigo, debe XXXTVCVBBE DANIEL HOLZMANN WEIZMANN VENEGAS Juez de garantía Fecha: 21/06/2021 10:02:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTIA SAN ANTONIO 10 necesariamente concluirse que la ex conviviente del imputado, después de la separación, comenzó una nueva relación de convivencia con otra pareja, que ella ha visto regularmente al imputado cuando va a su casa a retirar a la hija por las visitas, que ella lo demandó por la pensión alimenticia de la hija en común, que ella realizó varias denuncias después de la separación por las conductas del imputado; que en síntesis, todas estas circunstancias vividas y conductas realizadas por la denunciante demuestran que las supuestas amenazas no han limitado su libertad, ni sus decisiones; y que en ningún momento señaló que ella sentía algún temor del imputado; sino que fundamentalmente ella siempre lo enfrentó, sin miedo. En consecuencia, debe concluirse que, aunque claramente la relación entre ambos en momentos ha sido conflictiva, antes y después de la separación, según puede desprenderse de la declaración de la denunciante, las supuestas amenazas denunciadas no han producido el efecto propio de las verdaderas amenazas, toda vez que la denunciante siempre ha mantenido intacta su libertad de actuación, y nunca señaló en su declaración que se hubiera sentido intimidada por las conductas del imputado; y en consecuencia, al no haber sido acreditada en la denunciante la afectación propia que producen las amenazas reales, en cuanto a la falta de libertad de actuación y temor respecto de las conductas del imputado, debe necesaria y lógicamente concluirse que los hechos denunciados carecen además de la necesaria seriedad, gravedad y verosimilitud exigidas por el tipo penal del artículo 296 N°3 del Código Penal. Finalmente, debe señalarse una última inconsistencia en cuanto a los hechos descritos en el requerimiento; esto es, que se indica que la relación de convivencia de la denunciante con el imputado terminó el “en septiembre de 2018”, señalándose además que los hechos denunciados o

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 296 N°3 del Código Penal; y 1, 37, 45, 46, 48, 284, 285, 286, 289, 291, 292, 295, 296, 297, 329, 338, 340, 342, 343, 344, 346, 347, 388, 396 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.-Que SE ABSUELVE A ANTONIO ALEJANDRO ARANCIBIA MOLINA, cédula nacional de identidad N°10.968.971-8, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra como autor del delito de amenazas simples no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la ley 20.066. II.-En virtud de lo resuelto precedentemente y de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 y 342 letra f) del Código Procesal Penal, se exime al Ministerio Público del pago de las costas del juicio, por haber tenido motivo plausible para litigar. XXXTVCVBBE DANIEL HOLZMANN WEIZMANN VENEGAS Juez de garantía Fecha: 21/06/2021 10:02:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTIA SAN ANTONIO 12 III.-Se deja

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JUZGADO DE GARANTIA SAN ANTONIO 1 RUC 1800877545-8 RIT 5054-2019 SAN ANTONIO, veintiuno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Del tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de San Antonio se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, correspondiente a los autos

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