1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANCIBIA/HAND ROLL SPA

Rol

O-3254-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don PABLO ALBERTO ARANCIBIA ORMINO, cesante, domiciliado, para estos efectos en Compañía de Jesús N°1390, oficina 1403, comuna de Santiago quien demanda a HAND ROLL SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Simón Rodríguez Ibarra, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Rojas Magallanes N°1232, Comuna de La Florida. Indica que el 01 de agosto de 2018 comenzó a trabajar para HAND ROLL SpA., lo que fue reconocido al suscribir el contrato respectivo, otorgamiento de liquidaciones de remuneraciones y pago de las cotizaciones de seguridad social. Sus labores eran de Administrador de Local, ubicado en Manuel Montt N°800, Comuna de Providencia, siendo sus funciones mantener funcionando en óptimas condiciones el local, donde tenía a cargo a 30 personas; abrir el local y desconectar alarma; encender luces, gas, pantallas; hacer pedidos a proveedores; recepción de mercadería; inventario y orden de mercadería; verificar a diario el stock de insumos; velar por el cumplimiento de políticas internas; ingreso de facturas y notas de crédito; coordinar tiempos de espera; atención a clientes; capacitación y retroalimentación al personal; armar planillas de equipos de trabajo; producción de local en general; monitoreo de cámaras de seguridad; atender reclamos y sugerencias de clientes; solicitar mantenimiento del local; apoyar en labores de reciclaje. Su remuneración ascendía a $847.530.- pesos mensuales imponibles, compuesta de sueldo base $477.643.- + gratificación legal $119.146.- + bono cumplimiento de metas: $130.741.- (febrero: 142.120/marzo: $119.362) + movilización: $60.000.- + colación: $60.000.-, la que debe servir de base de cálculo para las cantidades que se demandan. Su jornada era de lunes a sábado de 10:00 a 17:30 horas. El 3 de abril de 2020 le comunican el término de su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Cuando lo citaron a firmar finiquito se le estaba efectuando un descuento de $2.011.586.- por lo que se negó a firmar. Dedujo reclamo ante la IPT. Controvierte la causal invocada por su ex empleador, de acuerdo con la carta que transcribe. Estima que dicho documento no cumple con los requisitos mínimos que permitan explicar el motivo del despido; es vaga y se limita a señalar la causal de derecho en la que funda el despido pero no los hechos que permitan justificar el despido. La causal invocada no debe obedecer a la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador y debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Previas citas legales pide declarar el despido indebido y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que detalla. SEGUNDO: La demandada no contestó dentro de plazo legal ni compareció a las audiencias del proceso por lo que, fracasado el llamado a conciliación se fijaron como hechos a probar los

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 161, 162, 168, 453, 454, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara: I. Que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de agosto de 2018 y 3 de abril de 2020 que terminó por despido que se declara indebido; II. Que la remuneración mensual ascendía a la suma de $847.530.- III. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $847.530.- (ochocientos cuarenta y siete mil quinientos treinta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $1.695.060.- (un millón seiscientos noventa y cinco mil sesenta pesos) por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $508.518.- (quinientos ocho mil quinientos dieciocho pesos) por concepto de recargo de un 30% por aplicación de la norma del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4. La suma de $819.279.- (ochocientos diecinueve mil doscientos setenta y nueve pesos) por concepto de 29 días feriado legal y/o proporcional, reconocidos en el proyecto de finiquito. IV. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del CdT. V. Que se condena a la demandada al pago de las costas que se regulan en la suma de $200.000.- Notifíquese la sentencia a las partes con esta fecha para todos los efectos legales, a la demandante por correo electrónico y a la demandada por el estado diario. RIT : O-3254-2020 RUC : 20- 4-0270148-0 Pronunci

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don PABLO ALBERTO ARANCIBIA ORMINO, cesante, domiciliado, para estos efectos en Compañía de Jesús N°1390, oficina 1403, comuna de Santiago quien demanda a HAND ROLL SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Simón Ro

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