Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

PIERRE/OLIVARES

Rol

M-11-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aquel día del despido: reitera la idea de conflicto, que en el mes de octubre “Eleazar lo trata mal y lo despidió”, “un día se trataron mal, se decían cosas, vete a buscar otro trabajo”; “lo echan para afuera, no vuelve más…”. De hecho, es en el contrainterrogatorio donde enfatiza el despido: “ese día fue a trabajar… porque Eleazar lo echó fuera, no vuelve más, después se fue a Illapel…”. DÉCIMO: Que, continuando con el razonamiento, el trabajador concurrió a la Inspección del Trabajo de forma posterior al despido, según da cuenta el Reclamo N°403/2020/420 de fecha 29 de octubre de 2020, y cuya mediación fue efectuada con fecha 05 de noviembre de 2020. Dicha acta de comparendo, de 9 hojas de longitud, permite a este juez ratificar la magnitud del conflicto, y especialmente la ocurrencia del despido verbal, toda vez que el empleador no solo hace una denuncia en contra del trabajador por hechos que no dicen relación con la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, sino que también utiliza en un primer momento una serie de causales legales de imputación objetiva para justificar el despido verbal efectuado. Es del caso, que al inicio Eleazar Olivares Tapia le imputó al actor una serie de causales de incumplimiento grave al trabajador, como da cuenta la propia acta de conciliación: luego de haber despedido verbalmente al actor, le imputó la causal del artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo “2.Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador”, y también la de “incumplimiento grave de las obligaciones contractuales” contenida en el numeral 7° del mismo artículo. En la constancia de la mediación, señala la conciliadora que la respuesta escrita del empleador a los cargos formulados en el reclamo, consisten entre otros: “Él también debe evaluar si quiere ir a judicial, porque yo pediría una indemnización por dar su teléfono a personas que venían al

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don JOSUE SIFFRA PIERRE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad n° 26.398.591-5, con domicilio en Los Lirios N°319, Los Vilos, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido y despido incausado en contra de su ex empleador, don ELEAZAR OLIVARES TAPIA, cédula de identidad n° 16.504.822-9, con domicilio en Avda. Concejal Héctor Rojo N° 725, Los Vilos, solicitando en definitiva que se acoja su demanda y se ordene el pago de las indemnizaciones legales que señala en la misma. SEGUNDO: Que, una vez interpuesta la demanda, y no existiendo antecedentes suficientes para resolver de plano, el tribunal citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba, la que se llevó a cabo los días martes 09 y jueves 11 febrero del año 2021. TERCERO: Que, a dicha audiencia única comparecieron ambas partes, contestándose la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos contenido en registro de audio, y en especial por cuanto el trabajador se le puso término el contrato de trabajo por su inasistencia injustificada los días 29 y 30 de octubre de 2020, concurriendo la causal legal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, celebrada la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, no se produjo un acuerdo entre los intervinientes por medio de la conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba, fijándose como tales los siguientes: 1. Motivo de término de la relación laboral y, en su caso, cumplimiento de las formalidades. Fecha de término. 2. Efectividad de adeudarse prestaciones con motivo de los servicios. Concepto y monto de aquellos. 3. En la afirmativa del punto primero, efectividad de que la demandada enteró las cotizaciones provisionales hasta el último día del mes anterior al término de la relación laboral. QUINTO: Que la parte demandada incorporó la siguiente prueba documental: 1. Copia Contrato de Trabajo. 2. Copia Libro de asistencia que da cuenta de vacaciones y dos días faltados sin trabajar que configura la falta que provoca el despido. 3. Carta de despido enviada y comprobante de correo. 4. Copia Liquidación de Sueldo Octubre de 2020. 5. Acta Comparendo conciliación Remota. 6. Comprobante despido Dirección del Trabajo. 7. Certificado de cotizaciones previsionales. Por su parte, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Prueba documental consistente en 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del trabajo de Coquimbo, de fecha 05.11.20. 2. Contrato de trabajo de fecha 20.04.2018. 3. Constancia de vacaciones de fecha 28.10.2020. 4. Constancia de despido N125, de fecha 28.10.2020. 5. Aviso de término de contrato de fecha 30.10.2020. 6. 02 comprobantes de envío de Correos de Chile dirigidos al demandante, de fechas 02 y 04 de noviembre de 2020. Asimismo, se valió de la prueba confesional del demandado sr. Eleazar Olivares Tapia, cuyo registro se encuentra en audio. De la misma manera, incorporó los tes

Fallo

Por tanto, la ponderación de la prueba debe ir encaminada a efectuar una calificación/declaración de la pretensión del actor en cuanto al despido incausado, y posteriormente, en caso de no acreditarse dicho despido, determinar si el despido del empleador fue procedente en consonancia con el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. cuanto a la prueba. SÉPTIMO: Que, ponderada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, existe una multiplicidad de antecedentes, graves, precisos y concordantes, que permiten concluir que el actor fue despedido el día 28 de octubre de 2020 de forma verbal, conforme se razonará. En primer lugar, y para contextualizar el conflicto, don Josue Siffra Pierre ingresó a prestar servicios para don Eleazar Olivares Tapia con fecha 20 de abril de 2018, desempeñando la función de ayudante de maestro en el taller ubicado en Av. Estación N° 181, comuna de Los Vilos, en los horarios de lunes a sábado. Aquel inicio no solo es reconocido expresamente por el demandado en su declaración en juicio, sino que el propio contrato de trabajo incorporado da cuenta del inicio inmediato de las laborales, tratándose de una relación laboral estable de más de dos años y seis meses de duración. OCTAVO: Que, tampoco ha sido controvertido el hecho de que el actor, una vez finalizadas sus vacaciones, concurre a trabajar el día 28 de octubre de 2020 a la empresa, como habitualmente lo hacía. En este sentido, se exhibió copia del registro de asistencia del mes de octubre

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a quince de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don JOSUE SIFFRA PIERRE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad n° 26.398.591-5, con domicilio en Los Lirios N°319, Los Vilos, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido y despido incausado en contra de su ex empleador, don ELEAZAR OLIVARES TAPIA, cédula de

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