FIGUEROA CON ANTONIO MARTINEZ Y CIA
Rol
O-554-2020
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
Bonos, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal señala: "1) Con fecha 06/06/2007, usted fue contratada por la Empresa para prestar los servicios como "Supervisor de Servicio", cargo que desempeña hasta el día de hoy". "2) Pues bien, nuestra empresa ha tenido durante el último año tributario pérdidas, lo que ha conllevado incluso a afectar el desempeño en la sociedad matriz controladora del grupo, siendo esta una de las razones que nos ha obligado a llevar a cabo una racionalización y reestructuración de los servicios en las distintas áreas de la Empresa, con el fin de mantener su funcionamiento en el largo plazo. 3) Así, se hace indispensable reducir los costos operacionales, por lo cual la Empresa está tomando distintas medidas para logarlo, lo que ha provocado, entre otras acciones, realizar un proceso de reestructuración en diversas áreas de la compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para la Empresa en el área de JUEGO, serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual, se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha." Señala su disconformidad con la causal de despido por cuanto los hechos consignados en la carta no permiten concluir que éstos resulten pertinentes para configurarla. La carta consigna y detalla que, al momento de suscribir el correspondiente finiquito corresponde percibir las siguientes cantidades, por los conceptos que expresa: a) Indemnización Aviso Previo $961.152; b) Indemnización por años de servicios (13) $12.494.976.-; TOTAL: $13.456.128.-. Con relación a las cantidades antes transcritas, hace presente que no consideran asignación de colación percibida mensualmente en especies avaluable en dinero y que se encuentra pactada por convenio colectivo con el Sindicato Industrial al cual pertenecía. Con relación a la causal de término del contrato de trabajo hace presente que es improcedente, en atención a que la carta no funda debidamente la causal, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JENNY KARINA FIGUEROA ORTEGA, trabajadora, con domicilio en 17 Poniente N° 5859, Viña del Mar, interpone demanda por despido improcedente y de cobro de prestaciones laborales, en contra de ANTONIO MARTÍNEZ Y COMPAÑÍA, sociedad del giro actividades de Casinos de Juegos y otros y empresa concesionaria del Casino Municipal de Viña del Mar, representada para los efectos del artículo 4o del Código del Trabajo por FABIAN ANGEL GIAME, domiciliado en Avenida San Martín N° 199, Viña del Mar; y en forma solidaria en contra de MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, persona jurídica de Derecho Público, representada por su Alcaldesa VIRGINIA REGINATO BOZZO, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Arlegui N° 615, Viña del Mar, y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183-D del Código del Trabajo, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1) Que el despido de que fue objeto es improcedente; 2) Que se condena a las demandadas, en la forma solicitada, al pago de las prestaciones siguientes o a la suma que se estime conforme a derecho, reajustes e intereses, con costas: Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios (18), por despido improcedente, ascendente a $ 5.815.425.- Diferencias por concepto de: a) mes de aviso, ascendente a $100.000.- b) diferencia Indemnización por años de servicio (18) ya pagada, ascendente a $6.684.655.- c) Descuento improcedente del aporte al Seguro de Cesantía del empleador, ascendente a $2.578.363.- SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda la actora sostiene, en síntesis: El 17 de octubre de 2001, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa concesionaria del Casino Municipal de Viña del Mar ANTONIO MARTÍNEZ Y COMPAÑÍA. Asegura que desde el ingreso se verificaron irregularidades en cuanto a las formalidades de la relación ya que existieron periodos donde se desempeñaba como trabajador a plazo fijo cuando en la especie existía una relación laboral indefinida desde el inicio. El 06 de Junio de 2007, efectivamente suscribe contrato indefinido, pero que en la práctica no reflejaba la realidad. Es del caso que incluso en liquidaciones de sueldo aparece como fecha de ingreso a la empresa el 01 de diciembre de 2004. Es por lo anterior que demanda se reconozcan 18 años de servicios prestados a la demandada y se pague la totalidad de los años de servicio en atención a lo pactado mediante contrato colectivo suscrito entre el Sindicato que pertenecía hasta el despido en donde se pactó indemnización de años de servicio sin el tope legal de 11 años. La prestación de servicios se llevó a cabo conforme a las siguientes estipulaciones: Los servicios: "Supervisor de Servicio", en las instalaciones del Casino Municipal de Viña del Mar. Jornada de trabajo: máxima legal, de acuerdo a los turnos determinados por la
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la excepción de finiquito en los términos mencionados en el motivo octavo de esta sentencia. II.- Que, se hace lugar a la demanda de despido injustificado declarándose que tal calidad tuvo el despido que afectó a la actora el 29 de febrero de 2020, debiendo, en consecuencia, los demandados pagar, solidariamente a ésta: $5.691.227 a título de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. III.- Que, se hace lugar a la demanda en cuanto se condena a los demandados al pago solidario de las siguientes diferencias demandadas: a.- $77.000 a título de diferencia de indemnización por falta de aviso previo. b.- $1.001.000 a título de diferencia que corresponde a la indemnización por 13 años de servicios ya pagada. c.- $5.269.665 a título de indemnización por 5 años de servicios que no fueron considerados al tiempo del despido. IV.- Que, no se hace lugar, en lo demás, a la demanda. V.- Que, las sumas ordenadas pagar por esta sentencia deberán serlo con más intereses y reajustes a que se refiere el artículo 173 del estatuto del trabajo. VI.- Que, por no haber sido los demandados totalmente vencidos, cada parte soportará sus respectivas costas. VII.- Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia en el plazo de 5 días contados desde que la misma quede ejecutoriada, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. VIII.- Devuélvase a las partes todo docum
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Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JENNY KARINA FIGUEROA ORTEGA, trabajadora, con domicilio en 17 Poniente N° 5859, Viña del Mar, interpone demanda por despido improcedente y de cobro de prestaciones laborales, en contra de ANTONIO MARTÍNEZ Y COMPAÑÍA, sociedad del giro actividades de Casinos de Juegos y otros y empresa concesionaria d
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