MUÑOZ CON NAVIERA KRK LTDA Y OTRAS
Rol
T-116-2019
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CARLOS ALBERTO GODOY GONZÁLEZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N°216, oficina 308 de la comuna de Puerto Montt, en representación de don LUIS EVANYELLO MUÑOZ PINO, dependiente, domiciliado en calle Los Espinos esquina La Laja, sin número, sector Las Palmas de la comuna de Olmué, quien interpone, acción de unidad de empleador, acción de declaración de relación laboral indefinida, denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por garantía de indemnidad, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora de su representado, PESQUERA QUINTERO UNO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MARIO OTTO MOROZIN BAJCIC, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo y, solidariamente en su calidad de único empleador, en contra de las empresas PESQUERA QUINTERO LIMITADA, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don MARIO OTTO MOROZIN BAJCIC, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, SOCIEDAD MARÍTIMA KOPER LIMITADA, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS KOPER MOROZIN, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ASTILLERO Y MAESTRANZA QUINTERO S.A. persona jurídica de su denominación 3 representada legalmente por don ANDRÉS KOPER MOROZIN, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo y en contra de NAVIERA KRK LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por MARIO MOROZIN BAJCIC, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todas domiciliadas en Avenida 21 de mayo N°1057, de la comuna de Quintero, a fin de que se declare que las demandadas constituyen una única empleadora para efectos laborales y previsionales, que la relación laboral de mi representado era de carácter indefinido, que la demandada ha vulnerado la garantía de indemnidad de mi representado y que ello ha ocurrido con ocasión del despido, que el despido es nulo y que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que dirá, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Antecedentes de la relación laboral Se inició con fecha 15 de octubre de 2018, cuando celebraron contrato de trabajo, en virtud del cual su representado se obligó a efectuar las labores de Primer oficial de Puente en la nave especial de tipo Well Boat Doña María. Sin perjuicio de las funciones indicadas por el contrato, durante la vigencia de la relación laboral, debió realizar otras funciones, tales como, oficial de cubierta o capi
Fallo
Por tanto, se determina que mi última 4 remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos) En cuanto a la duración del contrato de trabajo, la cláusula sexta del contrato de trabajo estableció que éste duraría hasta el término de la recalada en Puerto Montt, contado desde la fecha del zarpe y suscripción del contrato de trabajo, esto es, a contar del 15 de octubre de 2018 y hasta el término del zarpe. Sin perjuicio de lo indicado, durante la vigencia de la relación laboral esta se transformó en indefinida, según será indicado a continuación. En cuanto a la relación laboral indefinida El primer contrato de trabajo de la demandada, suscrito con fecha 15 de octubre de 2018, a éste no se le puso término, por cuanto, su representado no fue despedido por la demandada, manteniendo vínculo laboral con ésta por los meses subsiguientes hasta el día 25 de mayo de 2019. En este sentido, corresponde detallar cómo operaba la mecánica de contratación laboral de la demandada y, las circunstancias en las cuales se extendió la relación laboral. Al efecto, sin haber puesto término al contrato de trabajo de fecha 15 de octubre de 2018, la demandada le ordenó suscribir una serie de contratos de trabajo, todos los cuales condicionaban la vigencia de la relación laboral a la duración del zarpe de la nave, en circunstancias en las cuales siempre se mantuve trabajando para la demandada. Suscribió
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Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTO OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CARLOS ALBERTO GODOY GONZÁLEZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N°216, oficina 308 de la comuna de Puerto Montt, en representación de don LUIS EVANYELLO MUÑOZ PINO, dependiente, domiciliado en calle Los Espinos esquina La L
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