MONTILLA/DAZA
Rol
O-704-2019
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa, como demandante don JEAN CARLOS MONTILLA DOMINGUEZ, de oficio cocinero, domiciliado en calle Coquimbo#1331, Comuna de Santiago, representada en juicio por el abogado doña MARÍA CECILIA NOGUER FERNÁNDEZ y como demandada don JAVIER ALEXIS DAZA ROJAS, del giro restaurante de comida rápida y otras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, con domicilio en calle Calderón de la Barca#235, Comuna de San Bernardo, sin asesoría letrada;SEGUNDO: Que atendida la rebeldía de la demandada, pese a estar válidamente notificada, y no habiendo ésta contestado la demanda en tiempo y forma, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° y N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, se ha tenido como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, no existiendo en consecuencia hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que discutir, por lo cual necesariamente se debe acoger en todas sus partes la demanda interpuesta por la demandante, como se dirá en lo resolutivo. Y vistos además lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 159 a 178, 420, 423, 436, 437,439, 446,450, 451, 452,453 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se hace lugar la demanda en juicio de Procedimiento General por Nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don JEAN CARLOS MONTILLA DOMINGUEZ, Pasaporte N°137627309 en contra de su empleador JAVIER ALEXIS DAZA ROJAS, cédula de identidad N°17.948.022-0, todos ya individualizados por haberse acreditado que el trabajador fue despedido el 22 de julio de 2019 verbalmente y sin invocación de causal legal justificada, además de ser nulo el despido conforme artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que, en consecuencia, se condena al demandado al pago, respecto del demandantes todas las remuneraciones y demás prestaciones que se sigan devengando entre la fecha del despido y la fecha
Fallo
se declara: I.- Que, se hace lugar la demanda en juicio de Procedimiento General por Nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don JEAN CARLOS MONTILLA DOMINGUEZ, Pasaporte N°137627309 en contra de su empleador JAVIER ALEXIS DAZA ROJAS, cédula de identidad N°17.948.022-0, todos ya individualizados por haberse acreditado que el trabajador fue despedido el 22 de julio de 2019 verbalmente y sin invocación de causal legal justificada, además de ser nulo el despido conforme artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que, en consecuencia, se condena al demandado al pago, respecto del demandantes todas las remuneraciones y demás prestaciones que se sigan devengando entre la fecha del despido y la fecha de convalidación del mismo. III.- Que atendido a que el despido es improcedente el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $597.800.- 2) Feriado proporcional, debiendo compensarse 9,5 días, por la suma de $188.299. 3) Descanso dominical, correspondiendo a 11 días por la suma de $284.955.- 4) Cotizaciones de salud FONASA, previsiones en AFP Planvital, y seguro de cesantía en AFC durante todo el periodo que duró la relación laboral, más todas las que se devenguen desde la separación hasta que el demandado efectúe el pago Íntegro de la totalidad de las cotizaciones de seguridad social. Debiendo para efecto de lo anterior oficiarse a las entidades correspondientes para que p
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Quince de enero de dos mil veintiuno. RUC 19-4-0224615-7 RIT O-704-2019 MAGISTRADO ARIEL REYES SANDOVAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Pizarro Arancibia HORA DE INICIO 13:20 HORA DE TERMINO 13:41 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940224615-7-1352 SALA 3 (conexión remota) DEMANDANTE COMPARECE JEAN CARLOS MONTILLA DOM
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