M.P. C/ MARCOS ALEJANDRO GONZÁLEZ SOTO
Rol
O-147-2020
Fecha
19 de junio de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias penalmente relevantes que fueron objeto de la acusación, son del siguiente tenor: “El día 27 de enero del 2020, aproximadamente a las 01:10 horas, los imputados MARCOS ALEJANDRO GONZÁLEZ SOTO y MARCELO EDUARDO GONZÁLEZ ACEVEDO, previamente concertados, ingresaron hasta una obra en construcción ubicada en el N° 2399 de avenida Barros Luco, esquina con 7 Sur, en San Antonio y que corresponde a una construcción de un recinto de Carabineros. Los imputados ingresaron y sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro sustrajeron especies consistentes en una caja de herramientas que en su interior mantenía un martillo, un soplete, llaves varias de gasfitería, alicates, diablos, una impresora marca Brother, una caja de cartón con artículos de gasfitería, 10 codos de cobre, 11 llaves de paso y un balde de plástico con diferentes tuberías de cobre y un parlante marca Microlab, especies avaluadas en $300.000 pesos, las cuales ingresaron a una camioneta que se encontraba estacionada en el sector” El Ministerio Publico estimó los hechos antes indicados como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en MLZRVCKQYB Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 19/06/2021 13:56:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación culpable al acusado, conforme dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Invocó en favor del acusado contra la circunstancia atenua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día miércoles dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Astrid Veninga Fergadiott, quien presidió la audiencia, Fernán Rioseco Pinochet (juez del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Viña del Mar, subrogando legalmente) y Andrea Santander Guerra, se celebró la audiencia de juicio oral de la causa RIT 147-2020, que tenía por objeto conocer de la acusación erigida en contra de MARCOS ALEJANDRO GONZÁLEZ SOTO, cédula nacional de identidad N° 19758482-3, soltero, domiciliado en calle Las Palmeras 1351, Población 30 de Marzo, nacido el 02 de mayo de 1998 en San Antonio, representado por su defensor penal público Raimundo Manterola . En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Ramón Espinosa Sapag. El presente juicio oral se desarrolló –en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el covid-19 y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad- mediante un sistema mixto, de conexión por video conferencia (plataforma zoom) –fiscal, defensores, acusados y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos, recibidos por un funcionario de turno del tribunal-, lo cual fue previamente resuelto en audiencia incidental, habiéndose adoptado todas las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, especialmente de los acusados. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos y circunstancias penalmente relevantes que fueron objeto de la acusación, son del siguiente tenor: “El día 27 de enero del 2020, aproximadamente a las 01:10 horas, los imputados MARCOS ALEJANDRO GONZÁLEZ SOTO y MARCELO EDUARDO GONZÁLEZ ACEVEDO, previamente concertados, ingresaron hasta una obra en construcción ubicada en el N° 2399 de avenida Barros Luco, esquina con 7 Sur, en San Antonio y que corresponde a una construcción de un recinto de Carabineros. Los imputados ingresaron y sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro sustrajeron especies consistentes en una caja de herramientas que en su interior mantenía un martillo, un soplete, llaves varias de gasfitería, alicates, diablos, una impresora marca Brother, una caja de cartón con artículos de gasfitería, 10 codos de cobre, 11 llaves de paso y un balde de plástico con diferentes tuberías de cobre y un parlante marca Microlab, especies avaluadas en $300.000 pesos, las cuales ingresaron a una camioneta que se encontraba estacionada en el sector” El Ministerio Publico estimó los hechos antes indicados como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en MLZRVCKQYB Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 19/06/2021 13:56:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de
Fallo
se acuerda. Fotografía 1, muestra el balde y una caja, que son especies sustraídas. Indicó que la idea fue de Marcelo y estuvo de acuerdo con él. Ni su Defensa ni el Tribunal realizaron preguntas. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, según consta del auto de apertura de juicio oral, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Medios de prueba del ente acusador. Que, para intentar acreditar los extremos de su acusación, el Ministerio Público, rindió durante el juicio oral, las siguientes probanzas: I.- Prueba testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes previamente individualizados y juramentados, expusieron –en síntesis- lo siguiente: 1.-MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ CÁRCAMO, cédula nacional de identidad N° 15.096.966-2, trabajador de la construcción, domiciliado en Ampliación Río Álvarez N° V-15, Forestal Alto, Viña del Mar. A las preguntas del Fiscal, respondió que estos hechos ocurrieron el 27 de febrero en una obra en Avenida Barros Luco N° 2399, San Antonio, se desempeñaba como albañil en el día y se quedaba como nochero. Estos hechos ocurrieron alrededor de las 1 de la mañana, había un liceo frente y se proyectaba una futura clínica de carabineros. Sintió que apedreaban el liceo que estaba al frente. Había un cierre perimetral en la obra, el cual empezaron a desarmarlo y saquearlo. Señaló que él salió del lugar de trabajo y entraron aproximadamente unas 20 personas y por resguardo kits de gasfiterías, set de herramientas, una impresora.
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/GONZÁLEZ SOTO. DELITO: HURTO 446 N° 2 recalificado a 446 N° 3 del Código Penal. RUC: 2000098114-2. RIT: 147-2020. San Antonio, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día miércoles dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por
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