Juzgado de Letras de Villa Alemana

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/ARELLANO

Rol

O-148-2019

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Efectividad que la demandada se encuentra en estado de embarazo. Antecedentes que lo acrediten; 2) Procedencia de la autorización de desafuero solicitada, por existir una causal justificada para poner término al contrato que vincula a las partes; y 3) Naturaleza del contrato de trabajo que vincula a las partes. CUARTO: Que, con el fin de acreditar su teoría del caso, la demandante incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 07 de octubre de 2019, suscrito por ambas partes. 2.- Carta de fecha 26 de diciembre del año 2019, con copia de formulario de admisión código envío N°1176205443856-1176205443863 de fecha 26 de diciembre de 2019 de la empresa Correos de Chile. 3.- Copia de certificado médico de embarazo correspondiente a la trabajadora, que da cuenta de su estado, suscrita por don Hernán Vásquez Vivanco. 4.- Copia de finiquito suscrito por las partes de fecha 30 de septiembre de 2019 celebrado entre las partes. Confesional: Absolvió posiciones la demandada doña Camila Alejandra Arellano Bellenger, quien indicó que la última vez que firmó su contrato de trabajo fue “para control de esfínter” por un tercer asistente de párvulo; refiere que se dedicaba a enseñarles a los niños a controlar el esfínter y ayudaba a las tías en las actividades diarias. Señala que se dedicaba a todos los niños, pero debía controlar a algunos que tenía que llevar al baño, sacarles el pañal. Expresa que emitió boletas de honorario desde mayo y luego salía dos o cuatro días, y volvía con las boletas hasta el primer contrato de agosto. En el caso de estas boletas de honorarios fue contratada porque no sabían si volvía la tía que había “tirado licencia”. Consultada si esa tía que estaba con licencia se dedicaba al control de esfínter, respondió que no, pues anteriormente reemplazaba a otra tía cuando estaba con las boletas y posteriormente se dedicó al control de esfínter, que fue el contrato del 7 de octubre a di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN EDUARDO BALTAZAR SUPANTA, cédula de identidad N°15.684.572-8, abogado, en representación de la empresa FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada FUNDACIÓN INTEGRA, Rut N° 70.574.900-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Paul Harris N°829, población Gumercindo, Villa Alemana, Región de Valparaíso, quien interpone demanda de desafuero maternal, en contra de doña CAMILA ALEJANDRA ARELLANO BELLENGER, cédula nacional de identidad N°19.338.233-9, chilena, asistente de párvulo, domiciliada en calle Nueva Hipódromo 6304, Villa Alemana, Región de Valparaíso. Señala que la demandada ingresó a prestar servicios para la actora con fecha 07 de octubre de 2019, para desempeñar funciones de asistente de párvulos en el Jardín Infantil “Los Gorriones” de la comuna de Villa Alemana, Provincia Marga Marga, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, con vencimiento al día 27 de diciembre de 2019. Agrega que durante la relación laboral la demandada le informó que se encontraba en estado de embarazo y, mediante carta de fecha 26 de diciembre de 2019 enviada a la demandada, se le comunicó que no obstante el vencimiento del plazo establecido en su contrato, por el fuero maternal del que goza, deberá continuar temporalmente prestando servicios y que se solicitará al Tribunal correspondiente la autorización para poner término a su contrato de trabajo por la causal ya señalada precedentemente. Solicita se acoja la demanda en todas sus partes, autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo suscrito a plazo fijo con la demandada, en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que, en su contestación la demandada señala que ingresó a prestar servicios para la demandante en labores de asistente de párvulos, en el Jardín Infantil Los Gorriones de la ciudad de Villa Alemana, el día 20 de mayo del año 2019, celebrando el correspondiente contrato de trabajo, el que no fue escriturado. Explica que al inicio de la relación laboral se le explicó que primero debía otorgar boletas de honorarios y con posterioridad firmaría un contrato de trabajo, lo que ocurrió en el mes de agosto del año 2019; con posterioridad la demandada firmó un anexo de contrato que señalaba que el plazo de vencimiento del contrato era el día 27 de diciembre de 2019. Agrega que durante toda la extensión de la relación laboral, la demandada ejerció las mismas funciones, con el mismo horario y en el mismo lugar. Expone que con fecha 12 de diciembre del año 2019, informó a su jefatura, la situación de encontrarse embarazada y, posteriormente, se le hizo firmar un contrato a plazo, a pesar de que su contrato era de duración indefinida. Refiere que lo firmó mediante engaño ya que entendió que era para continuar trabajando, como se lo había expresado su empleadora. Expresa que, las labores de asistente de párvulos en el Jardín Infantil en las qu

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda de desafuero maternal interpuesta por FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ en contra de doña CAMILA ALEJANDRA ARELLANO BELLENGER. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónicos registrados en el sistema. RIT O-148-2019 RUC 19-4-0240192-6 Dictada por doña Celeste Jesús Serrano Lagos, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana.

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN EDUARDO BALTAZAR SUPANTA, cédula de identidad N°15.684.572-8, abogado, en representación de la empresa FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada FUNDACIÓN INTEGRA, Rut N° 70.574.900-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Paul Harris N°8

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