MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ BRAYAN DANIEL RAMIREZ AQUINO
Rol
O-118-2021
Fecha
19 de junio de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, e integrado por los jueces Carlos Gabriel Rojas Staub y Oscar Antonio Huenchual Pizarro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC Nº 1910046274-8, RIT N° 118-2021, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes, seguida en contra de Brayan Daniel Ramirez Aquino, venezolano, pasaporte N° 149699653, cédula de identidad Nº 14.875.164-1, hijo de José Ramírez y Dayana Aquino, nacido el 23- 06-1996, en Los Teques, estado de Miranda, Venezuela, de 24 años de edad, barbero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Juan Antonio Rios Nº 2278, Arica, representado por la defensora penal público Marlén Morales Sánchez, domiciliada en Lagos N° 689, Arica. En representación del Ministerio Público actuó el fiscal adjunto Bruno Hernández Tuñón, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 363 de esta ciudad. SEGUNDO: La acusación que es objeto de este juicio se basa en los siguientes hechos según se lee en el auto de apertura del juicio oral: “El día 18 de septiembre del año 2019, aproximadamente a las 23:15 horas, en circunstancias que funcionarios de OS-7 cumplían labores preventivas al interior del Parque Colón, ubicado en la intersección de calle General Justo Arteaga y calle 7 de junio, de esta ciudad; el imputado ya individualizado, fue sorprendido por los funcionarios policiales, al interior de la pérgola ubicada en la citada plaza, en circunstancias en que procedió a ofrecer droga a uno de los funcionarios policiales, señalándole expresamente: “Hola bro, que busca?, tengo yerbita de la buena y falopa para la venta”, lo cual motivo la fiscalización de Carabineros, quienes sorprendieron al imputado portando al interior de sus vestimentas en la zona de sus genitales, un total de 12 bolsas de nylon transparente, todas contenedoras de Cannabis, las que arrojaron un peso bruto de 17,0 gramos y un peso neto de 12,7 gramos, con una pureza del 100%, asimismo una bolsa de nylon transparente que a su vez en su interior contenía cinco trozos de nylon rosado y tres trozos de nylon negro, contenedores de Clorhidrato de Cocaína, los que arrojaron un peso bruto de 4,0 gramos, un peso neto de 3,4 gramos y una pureza del 92%; razón por la cual se procedió a su detención como asimismo a la incautación de un teléfono celular marca Samsung que el imputado destinaba a la comisión del delito o provenía de su ejecución. En tales circunstancias, la droga incautada no se encontraba destinada por el imputado a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°
Fallo
se declara: 1º.- Que se condena a Brayan Daniel Ramírez Aquino, ya individualizado, a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, sin costas, además, se le condena a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes establecido en el artículo 4° de la ley Nº 20.000, sorprendido en Arica el día 18 de septiembre de 2019. 2°.- Que, se le condena además, al pago de una multa ascendente a dos Unidades Tributarias Mensuales, pagaderas dentro de quinto día desde que se encuentre ejecutoriado el presente fallo, y se le autoriza para pagar la referida multa en 2 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual, bajo apercibimiento de que el no pago de una sola cuota hará exigible el total del saldo adeudado. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, se impondrá por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella puede exceder de seis días. 3°.- Que, de conformidad a lo estatuido en el artículo 34 de la Ley 18.216, se dispone la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por su expulsión del territorio nacional, ordenándose la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, con el impedimento de no volver a ingresar a te
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1 Arica, a diecinueve de junio de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, e integrado por los jueces Carlos Gabriel Rojas Staub y Oscar Antonio Huenchual Pizarro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC Nº 191004
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