1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-1084-2019

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. En efecto, doña VALENTINA SAN MARTIN, señala que sostuvo una reunión con su jefe don Alex Gómez Anabalón el día 6 de diciembre de 2018, en la cual esta le manifiesta su preocupación por el hecho de mantener las condiciones horarias y económicas para el periodo 2019, sin embargo, este le manifiesta que no podrían alterarse y que por tanto, no requerirían de sus servicios para el periodo 2019. Manteniéndose vigente la relación contractual hasta el día 31 de diciembre de 2018. Por su parte FRANCISCO GONZÁLEZ, señala que el día 3 de enero de 2019, mientras ejecutaba sus funciones con toda normalidad, lo llama su cónyuge, quien le señala que le habría llegado una carta certificada notificándole que la municipalidad de Maipú no requeriría sus servicios para el periodo 2019 y que la relación contractual se mantendría vigente solo hasta el 31 de diciembre de 2018. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, los despidos debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. En cuanto a la existencia de la relación laboral, exponen los siguientes indicios de existencia de la misma: En el contrato de trabajo, el trabajador presta sus servicios de manera permanente y que se constituyen como propios de la institución. En el contrato a honorarios el profesional presta sus servicios de forma independiente, a título de asesoría, consulta o investigación respecto de un trabajo o bien en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña VALENTINA ANDREA SAN MARTIN TAPIA, chilena, Soltera, Técnico Paisajista, cédula de identidad N° 17.562.505-4, y don FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ HIDALGO, Chileno, casado, Periodista, cédula de identidad N°15.661.864-0, ambos domiciliados en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes interponen demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, cuyo representante legal es doña CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, Alcaldesa, Rut N°12.491.614-3, chilena, casada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cinco de Abril N° 0260, Comuna De Maipú, Región Metropolitana, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y que los despidos son injustificados y nulos y se condene a la demandada al pago de las prestaciones de orden laboral que señalan, con reajustes, intereses y costas. Señalan que comenzaron a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a la Ilustre Municipalidad de Maipú, en cuanto a doña Valentina San Martin, desde el 23 de abril de 2012, y en cuanto a don Francisco González, desde el 9 de abril de 2018. Ambos suscribieron múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, hasta el momento de sus despidos que en el caso de doña Valentina San Martín término el día 31 de diciembre de 2018, según notificación entregada al efecto y de don Francisco González el día 3 de enero de 2019, tras la recepción de una carta certificada. Los mandantes fueron contratados por la Municipalidad de Maipú, en el caso de doña Valentina San Martín como "ASISTENTE DE INSPECCIÓN DE AREAS VERDES y PROYECTISTA", dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental, y don Francisco González como "PERIODISTA” dependiente directamente de la Alcaldía. Cargos evidentemente habituales, genéricos y permanentes en la organización jerárquica de la Municipalidad de Maipú. Durante todo el periodo fueron sujetas a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Estima que los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Durante todo el tiempo que trabajaron a favor de la demandada, esto es, doña Valentina San Martín por 6 años y 8 meses y don Francisco González por 8 meses y 24 días, realizaron numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. El caso de la demandante San Martín, sus funciones las desempeñó en los siguientes periodos desde el 23 de abril de 2012 hasta el 31 de dic

Fallo

por tanto, no requerirían de sus servicios para el periodo 2019. Manteniéndose vigente la relación contractual hasta el día 31 de diciembre de 2018. Por su parte FRANCISCO GONZÁLEZ, señala que el día 3 de enero de 2019, mientras ejecutaba sus funciones con toda normalidad, lo llama su cónyuge, quien le señala que le habría llegado una carta certificada notificándole que la municipalidad de Maipú no requeriría sus servicios para el periodo 2019 y que la relación contractual se mantendría vigente solo hasta el 31 de diciembre de 2018. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, los despidos debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. En cuanto a la existencia de la relación laboral, exponen los siguientes indicios de existencia de la misma: En el contrato de trabajo, el trabajador presta sus servicios de manera permanente y que se constituyen como propios de la institución. En el contrato a honorarios el profesional presta sus servicios de forma independiente, a título de asesoría, consulta o investigación respecto de un trabajo o bien en función de una obra o proyecto determinados. Ambos prestaron servicios a favor de la Municipalidad de Maipú, durante 6 años, 8 meses y 8 días doña Valentina San Martín y 8

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña VALENTINA ANDREA SAN MARTIN TAPIA, chilena, Soltera, Técnico Paisajista, cédula de identidad N° 17.562.505-4, y don FRANCISCO ALEJANDRO GONZALEZ HIDALGO, Chileno, casado, Periodista, cédula de identidad N°15.661.864-0, ambos do

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