JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ GÁLVEZ C/ JUAN SEGUNDO SOTO SALAMANCA
Rol
O-16083-2018
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.ART. 213. INC. 1º., ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 29 de septiembre de 2017, en la oficina ubicada calle Teatinos N° 371, oficina N° 511, comuna de Santiago, la víctima don José Eduardo González Gálvez, contrató los servicios del imputado JUAN SEGUNDO SOTO SALAMANCA, engañado por éste y en la creencia de que se trataba de un abogado, con el propósito de adquirir un inmueble, para cuya compraventa era necesario el ejercicio de acciones legales que incluían el ejercicio de acciones civiles en Tribunal de Familia y la posesión efectiva respecto del inmueble. Para efectos de cumplir su cometido el imputado: 1) Requirió de la víctima diversas sumas de dinero, para realización de los trámites que le dijo eran pertinentes, hasta julio de 2018, exhibiendo para ello, documento con membrete del SII denominado “declaración de herencias y cancelación de deudas familiares” de fecha 12 de enero del 2018 y el documento referente al Primer Juzgado Civil de Santiago y segundo Juzgado Civil de Santiago, entre octubre del 2017 hasta abril del 2018 denominado “Información de pagos”, documentos que resultaron ser falsos; DPXMVCSWRN PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 22/06/2021 15:36:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2) La hizo suscribir documentos ante Notario, enviando las minutas de las escrituras respectivas –en calidad de abogado- a la 50° Notaria de Santiago; tratándose éstas de dos escrituras de Contrato de Mutuo, donde la víctima don Eduardo Gonzalez Galvez entregaba a doña Margaret y Julio Gutierrez Eiermann la suma de $62.000.000, diner
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN SEGUNDO SOTO SALAMANCA ya individualizado, a la pena de 2 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 UTM y a la accesoria y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad que le cabe como AUTOR del delito de ESTAFA, en grado de desarrollo CONSUMADO cometido en Santiago, el año 2017. II.- A su vez, se condena a JUAN SEGUNDO SOTO SALAMANCA ya individualizado, a la pena de 100 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad que le cabe como AUTOR del delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO COMETIDO POR PARTICULAR en grado de desarrollo CONSUMADO cometido en Santiago, el año 2018. III.- Finalmente, se condena a JUAN SEGUNDO SOTO SALAMANCA ya individualizado, a la pena de 60 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 1/3 UTM por su responsabilidad que le cabe como AUTOR del delito EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN en grado de desarrollo CONSUMADO cometido en Santiago, el año 2018. IV.- Con respecto a la pena corporal, se estima que concurren los requisitos objetivos del artículo 4 de la ley 18.216, por lo cual se le sustituye la pena corporal impuesta por remisión condicional de la pena por el plazo de 3 años, debiendo quedar sujeto el sentenciado al artículo 5° de la ley 18.216 V.-Se exime al sentenciado del pago de las costas, por haber ahorrado recursos DPXMVCSWRN
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago., diecisiete de junio de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ÁLVAREZ MALDINI RUC: 1810040885-2 RIT: 16083 - 2018 IMPUTADO: JUAN SEGUNDO SOTO SALAMANCA C.I. 0014131534-K DELITO ESTAFA ARTICULO Art. 468 en relación con el art. 467 inc. final del Código Penal. DELITO USO MALICIOSO DE INST.PÚBLIC
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