MP C/ JUAN CHRISTIAN RUBILAR VIERA
Rol
O-465-2020
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente, don David Gómez Palma y los magistrados, don Raúl Baldomino Díaz y doña Marcela Paredes Olave, se verificó la audiencia de juicio oral de la causa RIT 465- el día 7 de mayo de por sistema zoom seguida contra JUAN CHRISTIAN RUBILAR VIERA, de 4 años, nacido en Santiago el 13 de noviembre de 1978 comerciante, cédula nacional de identidad número 13 499 6 8-5 soltero domiciliado en Galvarino 17 7 población Los Nogales, comuna de Estación Central; y de SEBASTIÁN RODRIGO SÁNCHEZ ECHEVERRÍA, de años nacido en Santiago el 4 de septiembre de 1998 comerciante, cédula nacional de identidad número 51 73-1 soltero domiciliado en La Cañas 1857 comuna de Estación Central La acusación del Ministerio Público la sostuvo el fiscal, don Lucio Ugas Machuca, mientras que la asesoría letrada del acusado Rubilar Viera estuvo a cargo del defensor penal privado don Juan Francisco Catalán Peralta, y la del imputado Sánchez Echeverría a cargo del defensor penal público Pablo Fernández Pérez, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se hace presente que la sentencia se dicta con esta fecha por cuanto la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal no se realizó el día del juicio oral pues existió la suspensión de la misma por parte del Tribunal Constitucional por encontrase la presente causa en acuerdo por el conocimiento del mismo respecto de los delitos de la ley 17 798 llevándose a afecto dicha audiencia de determinación de pena el día 15 de junio de 1 SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 18 de febrero de 2020, en horas de la mañana, personal de Carabineros del OS7 de Rancagua bajo las instrucciones de la Fiscalía local de esta ciudad concurrió hasta el sector “Quebrada Los Carneros” de la comuna de Machalí lugar en el cual los imputados Juan Rubilar Viera y Sebastián Sánch
Fundamentos
considerando incluso la pena por el delito de porte ilegal de municiones; sobre sus antecedentes penales se acompañó extracto de filiación y antecedentes emitido a su nombre por el Servicio de Registro Civil, el que da cuenta que por sentencia pronunciada con fecha 5 de marzo de 3 por el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel en causa Rol 116 654-1999 fue condenado a dos penas de 5 días de prisión en su grado máximo cada una, en calidad de autor de dos delitos de robo con fuerzas de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público en grado de frustrado, penas que se tuvieron por cumplidas con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad, no existiendo otras anotaciones que considerar; y en cuanto a la tercera exigencia se incorporó informe social emitido con fecha 15 de abril de 1, por la profesional asistente social doña Pamela Vásquez Valdés, que da cuenta que posee arraigo social y familiar y que posee un trabajo estable, se concluye por mayoría que una intervención como la regulada en el artículo 16 de la ley 18 16 resultará eficaz para lograr la efectiva reinserción social del condenado, por lo que podrá cumplir su condena bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva, puesto que además ello parece más proporcional a los hechos y a la pena impuesta, en el entendido, que la privación de libertad debe ser la última razón de la sanción penal. Se hace presente que en la caso de Sebastián Sánchez Echeverría no procede la sustitución de la pena privativa de libertad que se impondrá por el delito del artículo 8º de la ley esto es el cultivo de especies del género cannabis por no cumplirse con al exigencia establecida en el Nº 1 del artículo 15 de la ley 18 16 pues su extracto de filiación y antecedentes del Servicio de Registro Civil demuestra que por sentencia pronunciada con fecha 5 de junio de 19 por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rit 7876- 18 fue condenado a multa de un tercio de UTM como autor del delito de porte de arma cortante o punzante en grado de consumado, pena que se tuvo por cumplida con igual fecha. Atendido que el condenado Rubilar Viera debe cumplir de manera efectiva la pena de 541 días por el delito de tenencia ilegal de municiones por expresa DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Presidente Fecha: 18/06/2021 20:36:06 Raul Andres Baldomino Diaz Juez Integrante Fecha: 18/06/2021 20:42:54 YFRKVCSLJE Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 21/06/2021 13:55:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl disposición legal, se considera esta pena más
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 14 N°1 15 N°1 3 y 68 del Código penal; artículos 1° 8° y 5 de la ley ; y 9 de la ley 17 798 y 47 95 96 97 3 5 34 341 34 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1.- Se absuelve a Juan Christian Rubilar Viera y a Sebastián Rodrigo Sánchez Echeverría, ya individualizados, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, por el cual les acusó el Ministerio Público supuestamente ocurrido el día 18 de febrero de 2.- Se condena, a Juan Christian Rubilar Viera y a Sebastián Rodrigo Sánchez Echeverría, ya individualizados, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a 40 U.T.M. al tiempo del pago, como autores del delito previsto en el artículo 8° inciso primero primera parte de la ley esto es el cultivo de especies del género cannabis descubierto el 18 de febrero de en la comuna de Machalí. Si los sentenciados no tuvieren bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirían por vía de sustitución, la pena de reclusión, la que se regula en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que la conversión pueda exceder de 120 1 ) días. 3.- Se condena, a Juan Christian Rubilar Viera y a Sebastián Rodrigo Sánchez Echeverría, ya individualizados, a sufrir la pena de qui
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Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente, don David Gómez Palma y los magistrados, don Raúl Baldomino Díaz y doña Marcela Paredes Olave, se verificó la audiencia de juicio oral de la causa RIT 465- el día 7 de mayo de por sistema zoom seguida contra JUAN
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