INMOBILIARIA BRETAÑA LIMITADA C/ NN NN NN
Rol
O-1437-2017
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el fiscal del Ministerio Público don MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ DROGUETT, formulando acusación verbal por el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO en contra de ALEXIS RAMON ALEJANDRO SALDIAS URIBE, R.U.N 16.355.434- , OBRERO, domiciliado en OHIGGINS Nー 1500 SECTOR LAUTARO, quien fue representado por la abogada defensora público doña Verónica Aliaga. PRIMERO: Que, en atención a la prognosis de pena solicitada por el Ministerio Público, se modificó el procedimiento, estableciéndose en el requerimiento los siguientes hechos: “ Que, durante la noche del 12 y madrugada del 13 de octubre de 2017, el imputado ALEXIS RAMON ALEJANDRO SALDIAS URIBE, mediante la fractura de una ventana, ingresó a dependencias de Empresas Herdener, ubicadas en Pedro Aguirre Cerda N° 691, Lautaro, logrando sustraer desde el interior de aquel lugar: 1 computador Packard Bell modelo Easy Note color negro y la suma de $270.000 en dinero en efectivo. Dándose luego a la fuga del lugar con las especies ya referidas. Teniendo al efecto material biológico del imputado” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos eran constitutivos del DELITO CONSUMADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 442 N°1 del Código Penal, respecto del cual le ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR, toda vez que ha tomado parte en su ejecución de manera inmediata o directa. El Ministerio Público para los efectos de aceptación de responsabilidad, reconoce la atenuante del artículo 11 n°9 del Código Penal y aplica la regla de rebaja en grado del artículo 407 del Código Procesal Penal por lo cual solicita la imposición de la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontánea
Fundamentos
considerando que el Tribunal se encuentra impedido de sanción con una mayor a la solicitada por el ente persecutor, es que se aplicará la impetrada por el fiscal de la causa, sin costas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, artículo 442 Nº1 del Código Penal y artículos 388, 395 siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a ALEXIS RAMON ALEJANDRO SALDIAS URIBE, cédula nacional de identidad N° 16.355.434-8, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autor, en grado de ejecución consumado, del delito establecido en el artículo 442 N°1 del Código Penal , esto es Robo en lugar no Habitado, a sufrir la pena de sesenta y un días (61 días) de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, en atención a los antecedentes pretéritos del sentenciado y la imposibilidad de cumplir de con los presupuestos que establece la Ley 18.216, se ordena que la forma de cumplimiento se será en forma efectiva, debiendo presentarse al centro de cumplimiento penitenciario de Lautaro, dentro de los primeros cinco días de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra de conformidad al artículo 24 de la Ley 18.216. Se deja constancia que no existen abonos que considerar. III.- Que no se condenan en costas al sentenciado. WTLBVBJXEY Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 15:47:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, I
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SENTENCIA DEFINITIVA Lautaro, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el fiscal del Ministerio Público don MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ DROGUETT, formulando acusación verbal por el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO en contra de ALEXIS RAMON ALEJANDRO SALDIAS URIBE, R.U.N 16.355.434- , OBRERO, domiciliado en OHIGGINS Nー 1500
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