Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

ECHEVERRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE

Rol

O-45-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral, entre las partes, fecha de inicio funciones desempeñadas, jornada pactada. 2.- Fechas causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3.- Efectividad de adeudar, la demandada a la actora cotizaciones de seguridad social. Monto y período. Convención probatoria: Que la demandante percibía por sus servicios la suma de $666.667.- con impuestos incluidos. QUINTO: Que, la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: I) Documental: 1.-Decreto alcaldicio Nº 536 de fecha 27/07/2013 2.-Contrato de prestación de servicios fecha 25/07/2013 3.-Certificado de fecha 30/01/2013 4.-Boleta de honorario de fecha 30/01/2013 5.- Contrato de Honorarios fecha 2/02/2014 6.- Contrato de Honorarios fecha 2/01/2015 7.- Decreto alcaldicio N 00038 de fecha 2/01/2019 8.- Contrato de prestación de servicios fecha 2/01/2019 9.- Decreto alcaldicio N 1944 de fecha 9/12/2019 10.- Contrato de prestación de servicios fecha 2/01/2020 11.-Carta de notificación de termino de contrato de fecha 3/3/2020 II) Exhibición de documentos: 1.- Planillas de pago de cotizaciones previsionales, salud y AFC por toda la relación u otro documento en que conste en forma fehaciente la declaración y pago de dichas cotizaciones desde enero de 2013 a marzo de 2020, ambos meses inclusive. 2.- Convenios, contratos a honorarios y sus modificaciones, si las hubiere, celebrados entre las partes durante los años 2013 a 2020, ambos años inclusive 3.- Planilla de marcación u otros documento que conste la existencia de la actora por toda la relación laboral que los vínculo, esto es desde enero 2013 a marzo de 2020, ambos meses inclusive. Se solicita el apercibimiento del Art. 453 N° 5 del Código del Trabajo, a lo que la demandada expone que no cuentan con antecedentes previos al año 2016 respecto de los contratos. III) Confesional: A la representante de la demandada Juan Danilo Rojas Delgado, RUN: 15.684.257-5, Administrador de la Municipalidad de Po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de mayo del año 2020, comparece doña SANDRA SUSANA ECHEVERRIA ALVAREZ, desempleada, domiciliada en MARIA ELENA Nº 72, LA CASCADA, Comuna de POZO ALMONTE, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de mi ex empleadora directa, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, Rut N° 83.017.500-8, representada legalmente por su Alcalde don RICHARD ALFONSO GODOY AGUIRRE, cédula de identidad N° 13.425.330-4, ambos domiciliados en BALMACEDA N° 276 COMUNA DE POZO ALMONTE, en consideración a las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Que funda su acción en el hecho que el 02 de enero de 2013, ingresó a prestar servicios personales para la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, siendo contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada de manera continua e ininterrumpida, aunque en apariencia se escrituraron diversos contratos de prestación de servicios a base a Honorarios durante la relación laboral. Manifiesta que mediante los diversos contratos a honorarios celebrados entre el 2 de enero de 2013 a 2 de enero de 2020 se establecieron jornadas laborales de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con las siguientes funciones: De apoyo Administrativo en la unidad de Relaciones Publicas; de Apoyo Administrativo en la unidad de Relaciones comunitarias; Encargada de relaciones comunitarias; de apoyo Administrativo en la unidad de Relaciones comunitarias; de apoyo en actividades municipales; Administrativa Oficina Bodega; Administrativa Unidad de permisos de circulación, con 44 horas semanales; Administrativa oficina de personal, con una jornada de 44 horas semanales. Expone que luego en marzo de 2020 continuó trabajando como administrativa los primeros días, sin contar con contrato a honorarios, ni mediar decreto del alcalde, durante ese mes hasta mi despido ocurrido el 3 de marzo de 2020, lo que evidenciaba que la relación era de carácter laboral, comenzando a ejercer otras funciones similares, alternativas o complementarias que su empleador o sus representantes le encomendaran. Recalca que, no obstante que sus sucesivos contratos de trabajo señalan ilegalmente que estaba contratada a honorarios y bajo el marco del Artículo 4 de la ley Nº 18.883, la realidad era que siempre desarrolló su trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia, no pudiendo apartarse de las directrices que determinaran sus superiores jerárquicos. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, devengada en mes de febrero de 2020, ascendió a la suma de $ 666.667. Como antecedentes del término de la relación laboral, señala que con fecha 3 de marzo de 2020, al llegar a su lugar de trabajo, su ex empleadora a través de su superior directo, la despidió entregándole una carta de notificación de término del contrato de pres

Fallo

por tanto no hay relación laboral, y por ende no se podría generar indemnización por aviso previo, ni por años de servicios. En lo que respecta a los montos solicitados, debe tomarse en consideración lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, tomando en consideración para ello, lo consignado en sus boletas de honorarios especialmente. Por todo lo expuesto solicita se rechace totalmente la demandada en todas sus partes con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria llamadas las partes a Conciliación, el 09 de julio del año 2020, esta no se produce, como tampoco al inicio de la audiencia de juicio de 27 de enero de 2021. CUARTO: Que, se procedió a recibir la causa a prueba y se fijaron los hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral, entre las partes, fecha de inicio funciones desempeñadas, jornada pactada. 2.- Fechas causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3.- Efectividad de adeudar, la demandada a la actora cotizaciones de seguridad social. Monto y período. Convención probatoria: Que la demandante percibía por sus servicios la suma de $666.667.- con impuestos incluidos. QUINTO: Que, la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: I) Documental: 1.-Decreto alcaldicio Nº 536 de fecha 27/07/2013 2.-Contrato de prestación de servicios fecha 25/07/2013 3.-Certificado de fecha 30/01/2013 4.-Boleta de honorario de fecha 30/01/2013 5.- Contrato de Honorarios fecha 2/02/2014 6.- Contrato de Honorarios fecha 2/01/2015

Texto Completo (Preview)

En Pozo Almonte, a 15 de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de mayo del año 2020, comparece doña SANDRA SUSANA ECHEVERRIA ALVAREZ, desempleada, domiciliada en MARIA ELENA Nº 72, LA CASCADA, Comuna de POZO ALMONTE, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de relación laboral y c

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