IGNACIO MATIAS CANELO LLANOS C/ FERNANDO ANDRÉS GALLARDO ROMERO
Rol
O-1398-2019
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de FERNANDO ANDRÉS GALLARDO ROMERO, 40 años, C.I. N° 0014900095-K, domiciliado en calle LOS ALERCES Nº 1920, comuna de Ñuñoa. El Ministerio Público estuvo representado por el señor fiscal don Luis Pino Uribe. La defensa del imputado estuvo a cago del señor defensor don Braulio Carrsaco, de la Defesoría Penal Pública.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “Que el día 21 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 19:00 horas, el requerido ya individualizado, llega hasta calle Suarez Mujica con República de Israel, en la Comuna de Ñuñoa, con la finalidad de devolver a la víctima Cynthia Sandoval Espinoza, a cambio de una suma dinero, su teléfono celular marca Huawei, modelo P20, de la Compañía Entel, el que le había sido hurtado momentos previos, por sujetos desconocidos, sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de la especie que transportaba”. El Ministerio Público sostuvo –en el requerimiento- que tales hechos son constitutivos del delito de receptación y que el imputado es autor, solicitando una pena privativa de libertad. Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó la absolución del requerido, toda vez que no cuenta -en la audiencia- con la prueba necesaria para justificar los cargos; además solicitó que se le exima del pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable del acusado. Sin embargo, al no haberse rendido prueba en la causa por parte del encargado de la persecución penal con miras a acreditar su hipótesis acusatoria, el XXXXVBXXTW DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 13:43:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Tribunal no ha podido formarse convicción sobre la ocurrencia de los hechos del requerimiento por cuanto esta convicción solo puede adquirirse sobre la base de la prueba producida durante el juicio, de tal suerte que –en este escenario- solo cabe dictar sentencia absolutoria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a FERNANDO ANDRÉS GALLARDO ROMERO, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de receptación. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1900201331-5. RIT N° 1398 - 2019. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. XXXXVBXXTW DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 13:43:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-06-18T14:43:19-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°1398 - 2019. Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de FERNANDO ANDRÉS GALLARDO ROMERO, 40 años, C.I. N° 0014900095-K, domiciliado en calle LOS ALERCES Nº 1920, comuna de Ñuñoa. El Ministerio Público estuvo representado por el señor fiscal don Luis Pino Uribe.
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