Juzgado de Garantía de Los Andes.

MINISTERIO PUBLIC C/ PAULINA ANDREA RAMOS ZÚÑIGA

Rol

O-4597-2020

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento son los siguientes: El día 20 de diciembre de 2020, a las 18:50 horas aproximadamente, CRISTIAN ANDRES NAVEAS ESPINOSA, se encontraba en su domicilio ubicado en Av. Perú N° 632, Los Andes, en compañía de sus padres y de su hija de 02 años de edad, instantes que llega la ex conviviente de Naveas Espinosa y madre de la menor, identificada como PAULINA ANDREA RAMOS ZUÑIGA, quien venía a retirar a su hija, instantes que se inicia una discusión entre Naveas Espinosa y esta última, procediendo a agredirse mutuamente, resultando ambos requeridos con lesiones de carácter leve. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de LESIONES MENOS GRAVES CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; accesorias legales de las letras a), b) y c) del artículo 9 de la ley N° 20.066; y a las demás accesorias legales, más las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. PFHXVCXBBL Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 22/06/2021 12:37:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Que en su exposición de inicio, el persecutor refiere que estamos en presencia de una agresión que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2001271687-8, RIT Nº 4597-2020, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto (S) don Fabián Garrido Moraga, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de CRISTIAN ANDRÉS NAVEAS ESPINOSA, cédula nacional de identidad N° 15.554.873-8, empleado, domiciliado en VILLA JARDINES DE LOS ANDES, PASAJE ROSA CABRERA Nº 237, quien contó con la asesoría letrada de doña Paola Zapata Díaz, defensora penal público. Los hechos del requerimiento son los siguientes: El día 20 de diciembre de 2020, a las 18:50 horas aproximadamente, CRISTIAN ANDRES NAVEAS ESPINOSA, se encontraba en su domicilio ubicado en Av. Perú N° 632, Los Andes, en compañía de sus padres y de su hija de 02 años de edad, instantes que llega la ex conviviente de Naveas Espinosa y madre de la menor, identificada como PAULINA ANDREA RAMOS ZUÑIGA, quien venía a retirar a su hija, instantes que se inicia una discusión entre Naveas Espinosa y esta última, procediendo a agredirse mutuamente, resultando ambos requeridos con lesiones de carácter leve. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de LESIONES MENOS GRAVES CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; accesorias legales de las letras a), b) y c) del artículo 9 de la ley N° 20.066; y a las demás accesorias legales, más las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. PFHXVCXBBL Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 22/06/2021 12:37:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Que en su exposición de inicio, el persecutor refiere que estamos en presencia de una agresión que fue propinada por el encausado, y que de acuerdo a lo que se verterá en juicio, se arribará a una decisión de condena. Por su parte, en su discurso de apertura, la defensa solicita la absolución por cuanto no podrá acreditarse la participación de su representado. Posteriormente, en la clausura, la Fiscalía reconoce el atestado dado por

Fallo

se declara: I.- Que se ABSUELVE a CRISTIAN ANDRÉS NAVEAS ESPINOSA, ya suficientemente individualizado, de los cargos que fueran formulados en su contra, en relación a los hechos mencionados en el basamento primero de este laudo II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, en virtud de las argumentaciones vertidas en el motivo quinto. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT : 4597-2020 RUC : 2001271687-8 PFHXVCXBBL Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 22/06/2021 12:37:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Pronunciada por don DANIEL ALFREDO CHAUCÓN OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes. PFHXVCXBBL Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 22/06/2021 12:37:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena

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Los Andes, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2001271687-8, RIT Nº 4597-2020, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto (S) don Fabián Garrido Moraga, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conform

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