FRANCO/TRANSPORTES JOTAEFE S.A.
Rol
O-62-2020
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
Asignaciones especiales, Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don JHON MILLER FRANCO CÁCERES, cedula nacional de identidad N° 26.288.468-6, con domicilio en calle María Rosa Velásquez N°55, departamento 906, comuna de Estación Central, representado legalmente en juicio por su abogada doña JUDITH LOPEZ CUMSILLE, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del despido, Despido injustificado y Cobro de prestaciones en contra de su ex empleador empresa TRANSPORTES JOTAEFE S.A, RUT Nº 76.033.642-4, representada legalmente por doña GERALDINE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, cedula nacional de identidad Nº 13.891.618-9, empresaria, ambos domiciliados en Hijuela Larga s/n Parcela 130 de la comuna de Paine, y representados legalmente en juicio por su abogado don CRISTIÁN MANZUR JIMÉNEZ. Sostiene, que ingreso a trabajar para la demandada el día 24 de enero 2018, como Chofer de Transporte de Carga Urbana e interurbana, para transportes JOTAEFE quien le transportaba las mercaderías a la empresa CENCOSUD, ubicada en Avenida Nuevo Uno, Pudahuel, el trabajo se desarrollaba en un horario el cual variaba, se iniciaba la faena a partir de las 4:00 am, dependía hacia donde se dirigía la carga a despachar de los supermercados Jumbo y Santa Isabel de Santiago, V Región y VI Región, se terminaba también de manera variada dependiendo del local que recibía la carga pudiendo ser a las 19:00 hasta las 23:00 horas. Esto se efectuaba de lunes a sábado menos el día libre a la semana el cual iba rotando semanalmente y los Domingos eran días de descanso obligatorio, el actor trabajaba todos los días sin día libre, es decir de lunes a sábado, y muchas veces cuando habían necesidad de despacho también trabajo los días domingo, la demandada los pagaba en las liquidaciones de del demandante como asignación 1 y 2, en el mes de diciembre de 2019 la empresa perdió la licitación con CENCOSUD y empezó a trabajar con el Centro de Distribución Unimarc “CD Unimarc”. En el CD UNIMARC se cumplía con una faena que de igual
Fundamentos
considerando la materia objeto del juicio, esto es, nulidad de despido, despido injustificado, indebido; o en su caso, improcedente, es aplicable la norma, referida a la denominada carga de la prueba u onus probandi y al orden de recepción de las mismas, contenida en el artículo 454 N°1 Inciso 2° del Código del Trabajo. QUINTO: Que conforme lo anterior, y a fin de acreditar sus alegaciones primeramente la demandada incorpora los siguientes elementos probatorios: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 24 de enero de 2018; 2. Certificado Previred John Miller Franco Cáceres; 3. Liquidaciones remuneraciones correspondiente meses julio, junio, mayo y abril 2020; 4. Carta aviso término contrato de trabajo; 5. Certificado envío Correos de Chile 17/07/2020 y Comprobante carta aviso de termino contrato Dirección del Trabajo 17/07/2020; 6. Acta de Comparendo de Conciliación fecha 23/07/2020; 7. Hoja de Ruta John Franco Miller días 01, 02, 09, 10 y 21 de abril de 2020; 8. Factura Electrónica N° 2002155 Empresa Nacional de Energía ENEX S.A.; 9. Factura Electrónica N° 2003256 Empresa Nacional de Energía ENEX S.A.; 10. Factura Electrónica N° 2003792 Empresa Nacional de Energía ENEX S.A.; 11. Factura Electrónica N° 2006742 Empresa Nacional de Energía ENEX S.A.; 12. Copia de detalle factura 2002155; 13. Copia de detalle factura 2003256; 14. Copia de detalle factura 2003792; 15. Copia de detalle factura 2006742; 16. GUIA N°1035858; 17. GUIA N°10358750; 18. GUIA N°10370100; 19. GUIA N°10428852; 20. GUIA N°104282277; 21. Informe de Operación del GPS del cambus vehículo patente GYXX-44 fecha 01/4/2020; 22. Informe de Operación del GPS del cambus vehículo patente GYXX-44 fecha 02/4/2020; 23. Informe de Operación del GPS del cambus vehículo patente GYXX-44 fecha 03/4/2020; 24. Informe de Operación del GPS del cambus vehículo patente GYXX-44 fecha 09/4/2020; 25. Informe ubicación GPS vehículo patente GYXX-44 de fecha 10/4/2020; 26. Informe de Operación del GPS del cambus vehículo patente GYXX-44 fecha 21/4/2020; 27. Formulario Denuncia Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, en contra de John Franco Cáceres RUC 2001001162-1; 28. Correo electrónico Fiscalía Regional Occidente informando la asignación de Ruc 2001001162-1. Prueba testimonial: Legalmente juramentados prestaron declaración en juicio los siguientes testigos: 1. Álvaro Alejandro Venegas Guerra, C.I.: N° 14.043.758-1, técnico en administración de empresas, domiciliado en El Manzanito Parcela 14, Laguna Acúleo, comuna de Paine. 2. Jorge Carlos Fernández Rodríguez, RUN 12.658.973-5, empleado, domiciliado en Hijuela Larga s/n Parcela 130 comuna de Paine. SEXTO: Que a su turno la demandante y a fin de acreditar sus alegaciones incorpora los siguientes elementos probatorios: Prueba documental: 1) Carta de despido de fecha 14 de julio de 2020; 2) Contrato de trabajo de fecha 24 de enero de 2018; 3) set de 3 liquidaciones abril, mayo y junio 2020; 4) Certificado de Fonasa 23 julio de 2020; 5) Certificado d
Fallo
Por lo expuesto, NO le corresponde percibir ninguna prestación reclamada, por ende, no es procedente y se solicita que se declare: 1) Despido ajustado a derecho; 2) No existen remuneraciones adeudadas por el mes de julio, menos por 20 días, ya que su despido fue con fecha 12 de julio; 3) No procede la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la causal invocada; 4) No procede la indemnización por años de servicios, por la causal invocada; 5) No procede el pago de vacaciones, ya que estas fueron canceladas, según da cuenta el Acta de Comparendo celebrado ante la Dirección del Trabajo; 6) No procede el pago de feriado legal, se encuentra cancelado, según da cuenta el Acta de Comparendo celebrado ante la Dirección del Trabajo. 7) No procede el recargo del artículo 168 del CT. por la causal invocada por esta parte. 8) No procede el daño moral; 9) No procede la nulidad del despido; 10) Se rechacen las costas de la causa. Finalmente pide tener por evacuado el traslado conferido a mi representada y por contestada la demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; procediendo a rechazar en la sentencia definitiva en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de mi representada, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria celebrada con fecha 7 de octubre de 2020, se llamó a las partes a una conciliación proponiendo como bases de acuerdo por el Tribunal la suma de $3.000.000.- no siendo posible
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Buin, quince de febrero de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don JHON MILLER FRANCO CÁCERES, cedula nacional de identidad N° 26.288.468-6, con domicilio en calle María Rosa Velásquez N°55, departamento 906, comuna de Estación Central, representado legalmente en juicio por su abogada doña JUDITH LOPEZ CUMSILLE, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad
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