Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BASCUR/INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA

Rol

O-156-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la demanda de autos, no teniendo alusión ni participación en los mismos don Carlos René García Gross, no existen hechos que deban ser atendidos por el suscrito. Por su lado, y en conformidad al artículo 163 de la ley No.20.720, con fecha 31 de enero de 2020 se efectuó la diligencia de incautación e inventario en oficinas de la empresa Constructora Carlos René García Gross Limitada, lugar en el cual no se pudo embargar bienes ni documentación alguna, con lo cual no es posible corroborar los hechos expresados en la demanda, más aún cuando la cronología de los mismos se encuentra con anterioridad a la administración concursal del suscrito. Sin perjuicio de lo anterior, se niegan todos y cada uno de los hechos descritos en la demanda, especialmente se niega la existencia de una relación laboral con los demandantes, se niega la existencia de una unidad económica con los demandados, se niega el adeudar las prestaciones referidas en la demanda, y se niega la efectividad de todas las dinámicas o conductas descritas por los demandantes. Por último, para el caso de acreditarse algún hecho que obligue en materia laboral a mi representado, necesariamente debe tener aplicación lo dispuesto en el artículo 163bis del Código del Trabajo, específicamente en cuanto a la nulidad del despido conforme a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia con fecha 4 de julio de 2019 y bajo el Rol 20.343-2018. Por consiguiente, pidió que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, en cuanto a las demandas solidarias, ninguna de éstas contestó la demanda. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, ella no se produjo por la inasistencia de las demandadas. QUINTO: Que, por consiguiente, se estableció como hecho no discutido: 1.- Que la demandada CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS se encuentra en proceso de liquidación y que por sentencia ejecutoriada en la Causa RIT O-997-2019, con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido en estos autos: PATRICIA MACARENA FINCHEIRA CORONADO, trabajadora social, con domicilio en Luis Durán 0415, Dpto. 407 Hurquehue, Temuco; JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ LOAÍZA, con domicilio en calle Phillipi 680, Dpto. 1.206, Temuco; IVÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BUSTOS, con domicilio en calle Luis Durán 04151, Dpto. 407, Hurquehue Temuco; VÍCTOR HUGO NAVARRETE GONZÁLEZ, empleado, con domicilio en calle Nueva Imperial 457 Pichi Cautín, Temuco; LUIS HERNÁN BASCUR LABRÍN, con domicilio Hochstetter 640 Temuco; NELLY OBANDO GALLARDO, con domicilio en avenida Urrutia 852 Temuco, representados por el abogado Jorge Silhi Zarzar, R.UN. 6.105.926-1, deduciendo demanda en contra de las siguientes personas: 1) CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, empresario, domiciliado en calle San Martín No.0841, Temuco, representado por el liquidador titular provisional, NABOR URZÚA BECERRA, domiciliado en calle Andrés Bello No.765 Oficina 83, Temuco, según resolución del Segundo Juzgado Civil que lo declaró en liquidación forzosa en la causa rol C-5235-2019; 2) CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LTDA.; 3) SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA; 4) CARLOS RENÉ GARCÍA GROSSY COMPAÑÍA LIMITADA; 5) ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA., denominada también solo por su sigla de Garomaq Ltda.; e 6) INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA. Todas la demandadas personas jurídicas del giro de su denominación, con domicilio en calle San Martin 0887 Temuco y representadas por Carlos René García Gross, empresario, y/o por Luz Jimena Rocha Durán, gerente, ambos del mismo domicilio en calle San Martin 0887 Temuco. Asimismo, todas la demandadas, en conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, han sido declaradas como un solo empleador, esto es, constituidas en una sola empleadora para fines laborales y de previsión social, en la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT O- 997-2019, de fecha 27 de diciembre de 2019. Se convierten, en un único centro de imputación normativa laboral (Ugarte) . Por otro lado, en lo que respecta a la situación de cada demandante: 1.- Patricia Macarena Fincheira Coronado: ingresó a prestar servicios el 17 de junio de 2013, mediante contrato de trabajo que se suscribió con la empresa Constructora Carlos García Gross Limitada. Fue despedida el día 31 de diciembre de 2019, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, consistente en necesidades de la empresa, aludiendo a factores financieros, pero sin exponer el origen o las circunstancias objetivas, de mercado o de la economía que produjo ese estado. Entonces, el relato no puede configurar el motivo legal invocado. No toda o cualquier situación de falencia, puede configurar ese motivo legal, pues si proviene por ejemplo, de dilapidaciones, torpe administración u otros, no. Su última remuneración de noviembre 2019, fue de $1.421.135. Al ser despedida se hallan impagas

Fallo

se declara que Carlos René García Gross, R.U.T. 7.966.993-8; Constructora Carlos René García Gross Limitada, R.U.T. 78.868.250-6; Sociedad de Transportes Norcar Limitada, R.U.T. 79.549.700-5; Constructora Carlos René García Gross y Compañía Limitada, R.U.T. 78.773.950-4; Arriendo de Maquinarias y Vehículos Renta Garomaq Limitada, R.U.T. 76.119.879-3; e Inversiones e Inmobiliaria Teuco Limitada, R.U.T. 76.546.952-K, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a las demandadas, en forma solidaria, las que se regulan en la suma de $200.000. Regístrese. RIT O-997-2019; RUC 19-4-0224852-4. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 507 inciso penúltimo del Código del Trabajo “la sentencia definitiva se aplicara respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”, y no habiéndose acreditado cambio en las condiciones que se tuvieron a la vista al fallar dicha sentencia es totalmente aplicable a la presente causa. Siendo las demandadas solidariamente responsables al tratarse de un único empleador de acuerdo al artículo 3 del Código de Trabajo. DÉCIMO NOVENO: Que la prueba hasido analizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 456 del código del rubro. VIGÉSIMO: Que, en cuanto a las costas, se condena en costas a las demand

Texto Completo (Preview)

TEMUCO, A QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido en estos autos: PATRICIA MACARENA FINCHEIRA CORONADO, trabajadora social, con domicilio en Luis Durán 0415, Dpto. 407 Hurquehue, Temuco; JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ LOAÍZA, con domicilio en calle Phillipi 680, Dpto. 1.206, Temuco; IVÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BUSTOS, con domicilio en calle Luis Du

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