Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CAMPOS/SECUR LIMITADA

Rol

O-287-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don CRISTIAN CONRADO CAMPOS HERRERA, cesante, cédula nacional de identidad número 10.975.158-8, domiciliado en Sector Mariposas Sitio, 90, comuna de San Clemente, Región del Maule y viene en interponer demanda de despido injustificado y el cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SECUR LIMITADA, RUT 76.146.077-3, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don GONZALO ANDRÉS RIVERA BRAVO, cédula nacional de identidad 16.195.529-9, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en CALLE CARMEN N°1014, SEGUNDO PISO, COMUNA DE CURICÓ, ejerciendo el derecho que se contempla en el artículo 168 del Código del Trabajo y conforme los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN LABORAL: Comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado a partir del 23 de enero de 2014, para cumplir las funciones como Guardia de Seguridad, para la empresa SECUR LIMITADA, RUT 76.146.077-3, según consta en anexo de contrato de trabajo que acompañó en un otrosí de esta presentación, labores que desempeñé en jornada completa, durante todo el período sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral. Mi labor desempeñada, obviamente SS., obedece a un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización de la empresa de mi empleador. Durante todo este período fui sujeto a "Jornada de Trabajo claramente establecidas, al poder de mando de mi superior, y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. II.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada ordinaria de trabajo comprendía 45 horas semanales, las cuales, se ejercían mediante turnos rotativos, de día y de noche, alternadamente, de 4 días de trabajo, por 4 días de descanso, respectivamente. III.- DEL DESPIDO, PROPIAMENTE TAL: Con fecha 16 de octubre de 2020, se me comunica por mediante documento denominado Solicitud de Documentación, la cual, acompaño en un otrosí

Fundamentos

Considerando lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo "El trabajador cuyo contrato termine... y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente... a fin de que éste así lo declare.” y efectuar el recargo correspondiente a las indemnizaciones.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, A US. RUEGO, con los antecedentes expuestos, lo dispuesto en los artículos 67, 162 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes y aplicables a esta materia y pruebas que se rendirán, tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleador SECUR LIMITADA , RUT 76.146.077-3, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don GONZALO ANDRÉS RIVERA BRAVO, o por quien haga las veces de tal,ambos ya individualizados anteriormente, acogerla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes con expresa condenación en costas, declarando: 1. Que se declare injustificado el despido del que he sido objeto. 2. Que se condene al demandado al pago de Indemnización por 7 años de servicio, equivalente a $3.605.147, o el monto que SS., determine conforme al mérito del proceso. 3. Que se condene al demandado al pago de Recargo del 50% por sobre los años de servicios, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $1.802.573, o el monto que SS., determine conforme al mérito de autos. 4. Que se condene al demandado al pago de Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $515.021, o el monto que SS., determine conforme al mérito del proceso. 5. Que se condene al demandado al pago de Indemnización por Feriado proporcional, equivalent

Texto Completo (Preview)

Curicó, quince de febrero de dos mil veintiuno. Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por la Juez Suplente MARÍA CONSTANZA CABELLO PINO. RIT O-287-2020 RUC 20- 4-0302020-7 Proveyó don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a quince de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado d

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