MINISTERIO PUBLICO C/ ALBIN ANTONIO YANKOVIC FIGUEROA
Rol
O-3765-2020
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 19 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 00:45 horas, el imputado ALBIN ANTONIO YANKOVIC FIGUEROA condujo, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Hyundai, placa patente BTZV-58, siendo el mismo fiscalizado por funcionarios del Ejército y de Carabineros de Chile en Av. Salvador Allende G. esquina Eusebio Lillo Robles, de esta ciudad, sin tener aquel permiso, salvoconducto o autorización alguna, infringiendo con ello la resolución exenta del Ministerio de Salud que decretó la medida de aislamiento o cuarentena en la zona urbana de la comuna de Punta Arenas, poniendo en peligro con su actuar la salud pública, al infringir las reglas higiénicas y de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, esto es en fase 4 de la pandemia causada por el virus COVID-19 que aqueja al país. Posteriormente, el informe de alcoholemia respectivo del Servicio Médico Legal, arrojó un resultado de 1.99 gramos por litro de alcohol en la sangre de Yankovic Figueroa. Los hechos configuran a juicio de esta Fiscalía un delito de atentado contra la salud pública por infracción a las normas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal y un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley de Tránsito N°18.290, los cuales se encuentran en grado de ejecución consumados; al imputado ALBIN ANTONIO YANKOVIC FIGUEROA le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de HEDBVBMRKT Ricardo Erick Larenas Bustos Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 10:36:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al
Fundamentos
considerando que las anotaciones prontuariales del acusado han transcurrido más allá de los plazos establecidos en el artículo HEDBVBMRKT Ricardo Erick Larenas Bustos Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 10:36:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 104 del Código Penal, agregando la circunstancia de que el acusado si bien resulta haber sido sancionado con una pena anterior por el mismo delito, no fue suspendida su licencia por dos oportunidades, en estos hechos se le considerará como una nueva para los efectos de ser sancionado con la suspensión de su licencia por el tiempo a indicar en lo resolutivo del presente fallo. En lo relativo a considerar la conducta como no idónea para calificarla como de peligro hipotético y así absolverlo del reproche penal por infracción al artículo 318 del Código Penal, ello no será oído, ya que fluye de los antecedentes del requerimiento que el imputado circulaba en un vehículo motorizado, en estado de ebriedad, sin licencia y a una hora que le estaba prohibido expresamente para ello por la autoridad administrativa en tiempos de pandemia, por lo que con su actuar obligó a movilizarse una serie de agente del Estado, con todo el peligro para su salud que de ello se desprende. En todo lo demás se estará a lo resolutivo del presente fallo. OCTAVO: Que no existen otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, por lo que al existir una circunstancia atenuante y ninguna agravante según lo dispuesto en el artículo 196 bis de la ley 18.290, se aplicará la regla de determinación de pena para la imposición en su mínimo y en el caso de la pena por el delito del artículo 318 del Código Penal, de acuerdo a lo prescrito por la regla del artículo 68 del mismo cuerpo legal, es decir, no se aplicará el máximo de la pena asignada por la ley al delito en concreto. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 24, 30, 50, 51, 63, 68, 318 todos del Código Penal; artículo 110 en relación con el artículo 196, 196 bis todos de la Ley 18.290, en concordancia con el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216,
Fallo
fallo de la I. Corte de Apelaciones de la ciudad de Temuco en causa Rol N° 1291-2016, donde HEDBVBMRKT Ricardo Erick Larenas Bustos Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 10:36:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl se hace cargo de lo indicado; junto con lo anterior, solicita teniendo en consideración lo señalado en el artículo 70 del Código Punitivo, se rebaje la multa solicitada, se concedan cuotas para el pago, finalmente se le absuelva de los cargos respecto a lo indicado como infracción del artículo 318 del Código Penal, por las razones vertidas en estrados y que dicen relación a que la conducta desplegada por su representado no es aquella considerada como de peligro hipotético; finalmente se otorgue el beneficio de la reclusión parcial nocturna domiciliaria, ya que en la especie concurren los requisitos establecidos en la ley 18.216 y su reglamento. CUARTO: Que para acreditar la existencia del delito, la fiscalía reunió los siguientes antecedentes en su investigación, los que fueron aceptados por el acusado, a saber: a) Testi
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Punta Arenas, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos autos el Ministerio Público, formuló acusación en contra de ALBIN ANTONIO YANKOVIC FIGUEROA, C.I. N°10.578.007-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle José Miguel Infante N°0430, Punta Arenas, teléfono 999921660, legalmente representado por la defensora Penal Público doña
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