BM SEGURIDAD PRIVADA E INDUSTRIAL/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU
Rol
I-122-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presentados en el reclamo por la contraria, salvo aquellos expresamente admitidos; solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que indica en su contestación y que se dan por reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Luego, se fijan como hechos pacíficos: 1.- Efectividad de haberse dictado la resolución de multa 109 de 04 de marzo de 2020, que recae sobre las multas 8569/19/97-3, 8569/19/97-5, 8569/19/97-2 y 8569/19/97-4. Acto seguido, se fijan como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho o existir los presupuestos para la rebaja de las multas que resuelven a través de la resolución 109 de 04 de marzo de 2020 que deja confirma las multas 8569/19/97-3 y 8569/19/97-5 y la rebaja de multa 8569/19/97-2 y 8569/19/97-4. Hechos y circunstancias. Cuarto: Que realizada la audiencia de juicio las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidas. Por lo tanto,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 503º, 511º y 512º del Código del Trabajo y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesto reclamo establecido en los artículos 503º y 512º del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por su Jefe, doña María Valenzuela Fuica, en contra de la Resolución nº 109 de la citada inspección de fecha 04 de marzo de 2020; y en su mérito acogerla a tramitación; y en definitiva, declararla parcialmente infundada por las razones expresadas en su presentación, dejando sin efecto las multas 8569.19.97/3 y 8569.19.97/5, y respecto de las multas 8569.19.97/2 y 8569.19.9 7/4, se sirva rebajarlas a lo menos en un 50%, según se expresa en las peticiones concretas; con costas. Segundo: Que comparece doña JAVIERA ÁLVAREZ VERA, abogada, por la parte reclamada, y contesta el reclamo de autos deducido por la empresa BM SEGURIDAD PRIVADA E INDUSTRIAL en contra de la Resolución N° 109, de fecha 4 de marzo de 2020, emitida por la Inspección comunal del Trabajo de Maipú negando todos los hechos presentados en el reclamo por la contraria, salvo aquellos expresamente admitidos; solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que indica en su contestación y que se dan por reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio y llamadas las partes a conciliación, ésta
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece don OSCAR RODRIGO DILLEMS CARTES, abogado, domiciliado en calle General del Canto nº50, oficina 308, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en su calidad de mandatario judicial de la demandante la empresa cuya razón social es Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Ltda., también conocida
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