Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

RODRIGO EUGENIO ROMERO PALMA C/ JOHANEL ANDRÉS OVANDO PÉREZ

Rol

O-860-2020

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público formuló acusación en contra de don Johanel Andrés Ovando Pérez, cédula nacional de identidad número 20.254.038-4, trabajador, con domicilio en calle Rubén Darío N°1472, comuna de Puerto Natales, teléfono N°9958994679, representado por su abogada defensora doña Karina Ulloa Pérez, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación son los siguientes: El día 05 de septiembre del año 2020, alrededor de 10:25 horas, en circunstancias que personal policial realizaba patrullajes preventivos por calle Eberhard intersección calle Barros Arana de la comuna de Puerto Natales, proceden a fiscalizar al acusado JOHANEL ANDRES OVANDO PEREZ, quien conducía el vehículo PPU XN-5105, quien lo hacía en estado de ebriedad, su alcoholemia arrojo 2,38 gramos por mil de alcohol en la sangre y lo hacía sin licencia de conducir ello en atención a que fue condenado en causa Rit N° 489-2019 RUC N° 1900504820-9, del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, de fecha 14 de febrero de 2020 donde se le condeno entre otras a la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años. TERCERO: Que el Ministerio Público calificó los hechos antes descritos como constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290. Por otro lado, estima que el ilícito ha sido desarrollado en grado de consumado. Considera concurre la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal como también la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal, en el evento de aceptar la modalidad abreviada. CUARTO: Que en cuanto a la pena, el Ministerio Publico para el caso que el imputado acepte la modalidad abreviada, solicita la imposición de una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio publico el tiempo de la condena, multa de 2 unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia de conducir durante cinco años, además de las costas de la causa. QUINTO: Que el Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado insistiendo en su pretensión punitiva. HHZSVBDRLS Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 09:39:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insu

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a Johanel Andrés Ovando Pérez, cédula nacional de identidad número 20.254.038-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales que podrá pagar en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de la licencia de conducir durante el plazo de cinco (5) años contabilizados una vez que cese la misma accesoria impuesta en causa Rit 489-2019 de este Juzgado de Garantía, vale decir, a contar del día 24 de agosto de 2021. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la suspensión de licencia de conducir durante cinco (5) años que se ha decretado, a contar del día 24 de agosto de 2021, se deberá oficiar en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de oficiar también a Carabineros de Puerto Natales y Departamento de Tránsito del Municipio local comunicand

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Abreviado RIT 860-2020 RUC 2000914329-8 Imputado: Johanel Ovando Pérez Materia: Manejo en estado de ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 11 de septiembre de 2020 Fecha de sentencia: 18 de junio de 2021 Codigo: 14004 Puerto Natales, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzg

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