Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ DAYMO ALEJANDRO JIRÓN GUTIÉRREZ

Rol

O-310-2020

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 15 de diciembre de 2020, son los siguientes: “El día 14 de julio de 2019, a las 22:20 horas aproximadamente en circunstancias que personal de la Sección OS7 se encontraba en el Control Carretero de Cuya, en el Km 1968 de la Ruta 5 Norte, procedieron a fiscalizar el Bus p.p.u. FXZH-52, de la Empresa Tur Bus, y al efectuar un registro del segundo piso del Bus, verificaron que bajo asiento N° 56 había oculto un bolso negro, el cual se encontraba adosado al asiento y al efectuar su contenido, mantenía un revolver marca Taurus, calibre .38 especial, serie 1975425, pieza única 689, sin cartuchos en su cilindro, y luego de entrevistar y consultar a los pasajeros del Bus más próximos al asiento referido, el acusado DAYMON JIRON GUTIERREZ, pasajero del asiento N° 51, indicó en forma voluntaria que dicha arma de fuego era de su propiedad, la que mantenía para su protección, quien no mantenía autorización de su porte y posesión.” Los hechos precedentemente descritos, constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de POSESION DE ARMA PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Control de Armas. Se encuentra en grado CONSUMADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal, y atribuye al acusado, participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1, del Código Penal. En concepto del Ministerio Público, concurre a favor del acusado la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 8 del Código Penal. Son aplicables a los hechos materia de la presente acusación las siguientes disposiciones legales: Respecto del hecho se hacen aplicables, entre otros, las disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 28, 31, 50, 68, todos del Código Penal y artículos 2, 14 de la Ley 17.798; Respecto del procedimiento se hacen aplicables las disposiciones de los artículos con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 14 de junio de 2021, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Mario Reyes Trommer, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Mauricio Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT 310-2020, RUC 1900751372-3, en contra DAYMO ALEJANDRO JIRÓN GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº 12.610.835-4, nacido en Arica el 5 de noviembre de 1974, de 47 años de edad, soltero, soldador-mecánico, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Población Cardenal Raúl Silva Henríquez Buena Esperanza N° 839 de Arica, representado por la defensora penal público Violeta Álvarez Ramírez, domiciliado en San Martín N° 350, Arica, acusado que se encuentra sin cautelares en esta causa pero privado de libertad por causa diversa. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Erika Romero Velásquez, todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO. Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 15 de diciembre de 2020, son los siguientes: “El día 14 de julio de 2019, a las 22:20 horas aproximadamente en circunstancias que personal de la Sección OS7 se encontraba en el Control Carretero de Cuya, en el Km 1968 de la Ruta 5 Norte, procedieron a fiscalizar el Bus p.p.u. FXZH-52, de la Empresa Tur Bus, y al efectuar un registro del segundo piso del Bus, verificaron que bajo asiento N° 56 había oculto un bolso negro, el cual se encontraba adosado al asiento y al efectuar su contenido, mantenía un revolver marca Taurus, calibre .38 especial, serie 1975425, pieza única 689, sin cartuchos en su cilindro, y luego de entrevistar y consultar a los pasajeros del Bus más próximos al asiento referido, el acusado DAYMON JIRON GUTIERREZ, pasajero del asiento N° 51, indicó en forma voluntaria que dicha arma de fuego era de su propiedad, la que mantenía para su protección, quien no mantenía autorización de su porte y posesión.” Los hechos precedentemente descritos, constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de POSESION DE ARMA PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Control de Armas. Se encuentra en grado CONSUMADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal, y atribuye al acusado, participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1, del Código Penal. En concepto del Ministerio Público, concurre a favor del acusado la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 8 del Código Penal. Son aplicables a los hechos materia de la presente acusación las siguientes disposiciones legales: Respecto del hecho se hacen aplicables, entre otros, las disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 28, 31, 50, 68, todos del C

Fallo

se acuerda en que asiento iba, baja, retira sus cosas por atrás del bus, del otro piso, lo allanan, lo revisan, a todos, andaban buscando drogas, la gente que no estaba limpia los llevan a otro lado ahí Cuya, un poco más allá, suben los otros dos funcionarios, es una persona lucida, no consume droga, arriba había unas cosas, abajo unos paquetes, los funcionarios se portaron mal, lo toma un funcionario blanco, lo lleva al salón del segundo piso, le dice: “te pillamos unos paquetes arriba”, abajo, había uno que tenían duda, llegó el gope que decía que era una bomba, había mucha gente, mucho escándalo, mucha aglomeración, no se acuerda si estaba en el asiento 41 o 42, después pillaron los otros paquetes atrás, no lo dejaron hablar con la tripulación a quienes tiene de testigos, el chofer, el auxiliar, a él no le encontraron nada, lo llevan para la casa de al frente, tenía los drones, la cocina, verifican si existía el señor que era del senado, lo insultan, querían bajar rápido, estaba en el OS7, lo entregan, el magistrado le hizo preguntas, le consiguieron la libertad, no estaba delinquiendo, ni robando, iba a trabajar, el arma no tenía balas, no hay huellas, no entiende porque tanto daño. A la Fiscal le dice que esto ocurrió de noche en un bus en Cuya que iba viajando, no recuerda el día, fue el 2019, fue el 14 de julio, iba en el segundo piso, no recuerda el número, era el 41 o 42, la policía estaba con los perros, cuando los bajan a todos, los hacen sacar las pertenencias de

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1 Arica, viernes dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 14 de junio de 2021, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Mario Reyes Trommer, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Mauricio Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT

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