SANDRA PATRICIA FRES CISTERNAS C/ FRANCO MAURO BUZETA SANZ
Rol
O-2562-2020
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, pidiendo que se impusiera una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, con expresa condena en costas TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal dijo que realizaría las alegaciones pertinentes una vez escuchado el testimonio de la víctima. En su alegato de clausura, el persecutor pidió condena. BXXDVBJXNS Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 09:43:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Por su parte, la defensa, en sus alegatos de apertura y clausura, pidió la absolución de su defendido por insuficiencia de la prueba de cargo. CUARTO: Que según auto de apertura de juicio oral las partes acordaron la siguiente convención probatoria: Que a la época de ocurrencia de los hechos el acusado no tenía anotaciones prontuariales pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes. QUINTO: Que, el acusado, previamente advertido de sus derechos, declaró como medio de defensa, entregando la siguiente versión. Dijo que el martes 19 de noviembre, a las 3:30 horas -y no a las 5:00 horas como ha dicho la víctima-, estaba durmiendo con su familia. Empezaron a escuchar a los perros que ladraban porque la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Garantía de Calama, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado efectivo relativa a la causa RIT 2562-2020, RUC 1901257942-2, seguida en contra de FRANCO MAURO BUZETA SANZ, cédula nacional de identidad N° 16.203.563-0, domiciliado en Calle Laguna Cejar N° 592 de la comuna de Calama, cédula nacional de identidad N° 19.300.942-5, empleado, domiciliado en calle Mirador Poniente Nº 1636, Ovalle, representado por la defensora penal pública doña Nicole Palma Moscoso, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. BXXDVBJXNS Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 09:43:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal jefe don Cristian Aliaga Ayarza, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación fiscal contenida en el auto de apertura del Juzgado de Garantía de esta ciudad es del siguiente tenor: “Que con fecha 19 de noviembre del 2019 alrededor de las 05.00 horas la victima Sandra Fres se encontraba durmiendo en su domicilio ubicado en laguna kalina n°1401 de esta comuna, instantes en que escucho fuertes ruidos por lo que salió al patio trasero en donde se encontró a su vecino, el imputado Franco Buzeta, increpándolo por los ruidos molestos a altas horas de la madrugada, ofuscándose el imputado insultando a la víctima con palabras soeces, lanzando piedras al inmueble causando daños en el ventanal ubicado en la parte trasera de la casa, avaluado en $100.000”. A juicio del persecutor los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, pidiendo que se impusiera una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, con expresa condena en costas TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal dijo que realizaría las alegaciones pertinentes una vez escuchado el testimonio de la víctima. En su alegato de clausura, el persecutor pidió condena. BXXDVBJXNS Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 09:43:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO
Fallo
por tanto debe exigirse un estándar mínimo de corroboración del contenido de la declaración de la víctima como condición mínima de suficiencia. BXXDVBJXNS Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 09:43:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Al respecto, como se dijo, no hay ninguna otra prueba de cargo que ponderar. Así las cosas, no se acreditaron los hechos contenidos en el requerimiento. DÉCIMO: Que, en mérito a lo razonado precedentemente, la prueba de cargo, no tuvo la entidad para desvirtuar los dichos del acusado en cuanto negó en forma firme a lo largo de su declaración, sin presentar contradicciones, los hechos contenidos en el requerimiento. DÉCIMO PRIMERO: Que, nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiere más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido a los encartados una participación culpable y penada por la ley, por lo que corresponde dictar se
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ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 2562 - 2020 RUC : 1901257942-2 FECHA : dieciséis de junio de dos mil veintiuno HORA INICIO : 11:21 hrs. HORA TÉRMINO : 11:22 hrs. DELITO : Daños simples. JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : PAMELA PIZARRO HENRIQUEZ DEFENSOR : OMAR SEBASTIÁN ZULETA ROJAS IMPUTADO 1 : FRANCO MAURO BUZETA SANZ RUT : 0016203563-0 Lectura de Sentencia MINISTERIO PÚBLICO
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