Juzgado de Garantía de La Ligua.

DARLYNG CAROLINA PANGUINAO PANGUINAO C/ RODRIGO HERNÁN CORTEZ ATENAS

Rol

O-2147-2020

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con esta fecha se celebró la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT: 2147-2020, seguida por el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Mauricio Díaz Bahamondes en contra del imputado Rodrigo Hernán Cortes Atenas, cédula nacional de identidad Nro.19.129.065-8, domiciliado en sitio Nro. 35, Sector Pililen, comuna de Cabildo, representado legalmente por su abogado de confianza, don Reinaldo Melo Urra. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en contra del acusado individualizada anteriormente, por el siguiente hecho: “El día 05 de Abril de 2020, a las 17:00 horas aproximadamente, la victima Darlyng Carolina Panguinao Panguinao, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Sitio N° 35, Sector Pililen de la comuna de Cabildo, momento en que ingresó al inmueble su conviviente, el requerido RODRIGO HERNAN CORTEZ ATENAS, gritando una serie de insultos en contra de la víctima, luego de lo cual y sin motivo alguno comenzó a agredirla con golpes a mano abierta en su rostro, empujándola fuertemente contra la ducha del baño, golpeándola con los ganchos de la cortina, mientras la agredía con golpes de pies en distintas partes de su cuerpo. Acto seguido, el requerido CORTEZ ATENAS tomó un tarro con agua, mojando completamente a la víctima para luego arrojar el tarro en contra de ella. A consecuencia de la agresión, la victima Darlyng Carolina Panguinao Panguinao resultó con lesiones de carácter leves consistentes en múltiples equimosis dolorosas que varían entre 3 y 0,5 centímetros de diámetro en sien izquierda, región escapular derecha y región lumbar izquierda, brazo derecho, antebrazo izquierdo y muslo derecho, además de sufrir heridas erosivas, sin sangrado activo, sobre leve aumento de volumen doloroso en rodilla y área pretibial derecha”. (Sic). A juicio del persecutor penal, el hecho descrito precedentemente, es constitutivo del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intraf

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 399 del Código Penal; 1, 8, 45, 48, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 20.066. SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a RODRIGO HERNAN CORTEZ ATENAS del cargo de ser autor del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, que en su contra formulara el Ministerio Público, acaecido presuntivamente en territorio jurisdiccional de que es competente este tribunal el día 22 de octubre de 2020. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por entender que ha existido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 347 del Código Procesal Penal si correspondiere. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2000351691-2 RIT: 2147-2020 PRONUNCIADA POR DON GREGORY ROJAS CERDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LA LIGUA. XXNKVBJFZW GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 13:58:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos h

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La ligua, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que con esta fecha se celebró la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT: 2147-2020, seguida por el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Mauricio Díaz Bahamondes en contra del imputado Rodrigo Hernán Cortes Atenas, cédula nacional de identidad Nro.19.129.065-8, domiciliado en sitio Nro. 35, Sec

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