MARQUEZ/CAFETERÍA ANNABELLA SARTORI E.I.R.L
Rol
O-70-2020
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación, está no se produce por inasistencia de la parte demandada, recibiéndose la causa a prueba. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la que se realizó por vía telemática, sin mediar oposición, la parte demandante rindió las siguientes pruebas: I.-Documental: 1. Contrato de Trabajo. 2. Carta de autodespido. 3. Boleta de envío de carta ante Correos de Chile. II.-Confesional: No comparece doña Annabella Rosinna Sartori Hernández, a absolver posiciones en representación Cafetería Annabella Sartori E.I.R.L, no obstante haber sido requerida su comparecencia por la actora en la audiencia preparatoria. III.- Exhibición de documentos: La parte demandada no cumple con la exhibición de los documentos consistentes en las liquidaciones de sueldo, el registro de asistencia y el certificado de cotizaciones previsionales de la trabajadora durante el periodo trabajado, solicitada por la parte demandante en la audiencia preparatoria. IV.-Oficios: Se agrega oficio de AFP Plan Vital, que da cuenta que la actora no se encuentra afiliada a dicha AFP, ni a ninguna otra según información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones. QUINTO: Que, en estos autos, corresponde determinar si el despido indirecto, figura legal prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, de la que ha hecho uso la actora como consecuencia del presunto incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, la habilita para dar por terminada la relación laboral, para lo cual tal incumplimiento debe revestir entidad tal, como para poner en crisis el contrato de trabajo, generando con ello un perjuicio relevante para éste. SEXTO: Que, en virtud del contrato de trabajo suscrito con fecha 29 de marzo de 2019, ha sido acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, en virtud de la cual la actora prestó servicios como ayudan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña María Olaiza Márquez Viloria, cocinera, domiciliada en calle Los Almendros 2521, Quilpué, quien viene en interponer demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, Cafetería Annabella Sartori E.I.R.L, representada por doña Annabella Rosinna Sartori Hernández, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto N°634, Quilpué. Funda su demanda en que con fecha 02 de abril de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de ayudante de cocina con jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09.00 a 17.00 horas y sábados de 17.00 a 22.00 horas. Refiere que su remuneración, al momento de poner término a su contrato de trabajo ascendía a la suma de $301.000.-. Señala que, atendido que el demandado principal incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, incurriendo en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, con fecha 18 de julio de 2020, conforme a lo estipulado en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, envió carta certificada a éste comunicándole que ponía termino a la relación laboral que los unía. En efecto, indica que, desde marzo del año 2020, comenzada la pandemia en este país, la demandada dejó de respetar lo establecido en el contrato de trabajo respecto de varias estipulaciones, sin mediar anexo de contrato que regulara su modificación, así, su jornada laboral fue disminuida de forma arbitraria, reduciendo el horario a sólo 6 horas diarias, de las 8 horas que por contrato le correspondía trabajar; en cuanto a sus labores, prestó servicios para la demandada en calidad de ayudante de cocina, debiendo realizar funciones tales como, preparación de alimentos, mantenimiento de higiene, orden de la cocina y limpieza de utensilios, labores que no se encontraban especificadas en el contrato de trabajo y que, a lo largo de la relación laboral, excedían de aquellas que por naturaleza correspondían a un ayudante de cocina, cumpliendo con la limpieza de la totalidad del establecimiento y atención de público, siendo ésta última labor propia de los garzones. Lo anterior, se vio acentuado iniciada la pandemia, pues las funciones ya no se efectuaban solo en el establecimiento, toda vez que comenzó a efectuar ventas fuera del local- en la vía pública- ofreciendo productos como café y sándwich, de igual manera realizó el reparto de las preparaciones de comida a los domicilios, todo esto, además, de cumplir con su labor en la cocina. La exigencia de ello era de tal envergadura, que en varias ocasiones se mantuvo largas horas bajo la lluvia y el frío, pues debía cumplir con la venta de los productos, lo cual puso en riesgo su integridad física, a pesar de que estaba prohibido el funcionamiento de cafeterías producto de la emergencia sanitaria que vive el paí
Fallo
por tanto en riesgo su salud; respecto a su remuneración, esta fue modificada de manera arbitral, pues desde el mes de marzo del presente, le pagaron $1.000, la hora trabajada, haciendo un total diario de $6.000, lo que se encontraba muy por debajo de la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo, la que correspondía a la suma de $301.000. A lo largo de la relación laboral y previo a la pandemia, su ex empleador, aprovechándose de su desconocimiento por ser extranjera y la necesidad de tener una fuente laboral, extendió su jornada laboral diaria, desde las 09:00 hasta las 22:00 horas, trabajando un total de 13 horas diarias, horas extras que nunca fueron remuneradas con el recargo establecido en la ley; en relación a sus cotizaciones previsionales, durante toda la relación laboral, la demandada en estos autos, restó de su sueldo los descuentos que por ley se establecen, esto es, para AFP, Fonasa y AFC, sin embargo, nunca enteró dichos montos a las entidades respectivas, de manera tal que a la fecha se le adeuda el pago de las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado. Por todos esos motivos, decide autodespedirse. Indica que la demandada le adeuda prestaciones laborales, ya que en razón de la diferencia con la remuneración pactada por contrato de trabajo, se le adeuda la suma de $785.000.-, por concepto de horas extraordinarias se le adeuda la suma de $2.791.962.-, por concepto de indemnización por años de servicios (1 año y 3 meses) le adeuda la su
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Quilpué, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña María Olaiza Márquez Viloria, cocinera, domiciliada en calle Los Almendros 2521, Quilpué, quien viene en interponer demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empl
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