NAVARRETE/SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A.
Rol
O-3187-2020
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GILDA NAVARRETE LEON, cédula nacional de identidad N°9.217.291-0, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos Nº 669, oficina 505, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda por Declaración de Nulidad de Despido y cobro de prestaciones, y en subsidio despido injusto, cobro de indemnizaciones y prestaciones en procedimiento de Aplicación General en contra del ex empleador SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A., sociedad del giro de restaurantes y servicio móvil de comidas, suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios “D”, Rol Único Tributario número 78.793.360-2, que actúa bajo el nombre de fantasía CASINO EXPRESS, representada legalmente por don VICENTE ANDRADE CONTRERAS, cedula nacional de identidad N°15.337.622-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en AV. EL ROSAL Nº 4864, Comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que en virtud de un contrato escrito de trabajo, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, a partir de 14 de mayo de 2014, para desempeñar el cargo MAESTRO ENCARGADO que consistía en la organización de los cuartos de repostería, cuarto frio y cuarto caliente, el inventario de las materias primas de la instalación, compuestas por alimentos perecibles y conservas, entre otros, labores que desempeñó en variadas dependencias en los últimos 6 meses. Su última remuneración, que corresponde a febrero del año 2020, ascendió a la suma de $ 530.765.- que se componía de un sueldo base, uno bono mensual y el pago de la gratificación, ello para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 23 de marzo de 2020, se puso término a su contrato de trabajo, por la causal del artículo 159 número 6º del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor. Alega que de acuerdo al artículo 26 de la Ley 21.227, publicada el 06 de abril de 2020, establece lo siguiente: “ Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19. Si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la presente ley, las partes hubieren dado término a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley.” Explica que a la fecha de interposición de la demanda, 7 de mayo de 2020, se encuentra vigente el estado Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional. Este estado comenzó a regir desde la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 6, 9, 10, 45 y 1.547 del Código Civil y los artículos 1 a 11, 54, 55, 63, 67, 159 N°6, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 459, todos del Código del Trabajo y la Ley 21.227 se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido interpuesta por doña GILDA JULIA NAVARRETE LEON, C.I. 9.217.291-0 en contra del ex empleador SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A. rol único tributario N° 78.793.360-2, representada legalmente por don VICENTE ANDRADE CONTRERAS C.I. 15.337.622-0 y, en consecuencia se niega lugar al reintegro de funciones y el pago de remuneraciones que se cobran. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña GILDA JULIA NAVARRETE LEON, C.I. 9.217.291-0 en contra del ex empleador SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A. rol único tributario N° 78.793.360-2, representada legalmente por don VICENTE ANDRADE CONTRERAS C.I. 15.337.622-0 y en consecuencia se declara que el despido que ha afectado a la trabajadora ha sido injustificado y se entiende que el término de los servicios se produjo por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y se ordena a la demandada pagar a la demandante las siguientes sumas: 1) $530.765.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2) $3.184.590.- correspondiente a la indemnización por seis años de servicio. 3) $1.592.295.- equivalente al
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Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GILDA NAVARRETE LEON, cédula nacional de identidad N°9.217.291-0, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos Nº 669, oficina 505, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda por Declaración de Nulidad de Despido y cobro de prestaciones, y en subsidio despido injusto, cobro de indemnizaciones
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