Juzgado de Garantía de La Ligua.

NN C/ MARCO ANTONIO ROCCO COLLAO

Rol

O-243-2020

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 13 de febrero de 2020, aproximadamente a las 16.00 horas, en el kilómetro 142, de la Ruta 5 Norte, en dirección al sur, de la comuna de La Ligua, el acusado MARCO ANTONIO ROCCO COLLAO, fue sorprendido por personal de Carabineros transportando el interior del vehículo en el que se trasladaba marca Mazda, modelo 3, placa patente CRYT-95, una cantidad total de 1.627,4 gramos de cannabis sativa, que mantenía envuelto en tres envoltorios de plástico, de distintas formas, además asociado al delito portaba la cantidad de $120.000 en efectivo y un celular marca OWN, color negro. ” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 29, y pertinentes del Código Penal; los artículos 1,2, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, normas pertinentes de La Ley 18.216, Ley 19.970, y 18.556

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCO ANTONIO ROCCO COLLAO, CÉDULA DE IDENTIDAD 19.128.730-4, DOMICILIADO EN CALLE CENTENARIO 1, BLOCK 2, DPTO. 14, COMUNA DE LA CALERA, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, a pagar una multa a beneficio del “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, DE 4 (CUATRO) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un delito de Trafico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 13 de marzo de 2020, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. Se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar la multa impuesta en OCHO PARCIALIDADES IGUALES MENSUALES Y SUCESIVAS DE MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una venciendo la primera de ellas PXXCVBCEZW GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 13:58:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 13 de febrero de 2020, aproximadamente a las 16.00 horas, en el kilómetro 142, de la Ruta 5 No

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