Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MARÍN/SKY AIRLINES S.A.

Rol

T-157-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de junio de 2020, don ENRIQUE MARÍN HERNÁNDEZ, actualmente cesante, con domicilio para estos efecto en calle Bolívar 202, oficina 306, comuna de Iquique, deduce denuncia por tutela de derechos fundamentales, en contra de SKY AIRLINES S.A., RUT 88.417.000-1, representada por don JOSÉ FRANCISCO TIRADO LUCHSINGER, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida del Valle Sur 573, piso 1, Ciudad Empresarial, Santiago y solicita se acoja la denuncia en todas sus partes, con costas. Que, la demandada no contestó la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 01 de diciembre de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo, debido a la rebeldía de la demandada. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término. 2° Monto de la remuneración mensual. 3° Término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 4° Efectividad de haber incurrido el empleador en la vulneración a los derechos fundamentales que se denuncian con ocasión del despido, hechos y circunstancias. 5° Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Que, la parte demandante ofreció prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 12 de febrero de 2018, fecha en la cual asumió el cargo de despachador de carga aérea, función que cumplió hasta el día en que fue desvinculado, esto es, el 24 de abril de 2020; con una remuneración de $585.484.- y una jornada de trabajo de 45 horas semanales, dispuestos en turnos rotativos de lunes a viernes. Afirma que, nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre llegó a la hora y desarrolló sus labores en forma oportuna, siendo calificado de buena manera durante todo el tiempo que permaneció trabajando en dicho lugar. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, desde el mes de noviembre de 2018, por orden de su empleador, comenzó a prestar servicios como Despachador de Carga Aérea bajo la jefatura directa de doña María Isabel Vega, Jefa de Base de la demandada para el Aeropuerto Internacional Diego Aracena de Iquique. Afirma que, desde que comenzó a cumplir con dichas labores, recibió una serie de malos tratos por parte de su jefatura, quien tenía un trato vejatorio, específicamente, hacia su persona, sin que hubiese razón alguna. Agrega que la Sra. Vega siempre tenía un trato distinto hacia él, en comparación a sus compañeros, dirigiéndose de manera irrespetuosa y vejatoria. Explica que, sin que en su contrato como despachador de carga estuviera señalado, como tampoco en el descriptor de cargo, le asignaba labores como la carga y descarga de aeronaves, sin ningún tipo de elemento de protección personal a diferencia de sus compañeros que se encontraban contratados para dichas labores. Asimismo, le asignaba la función de una suerte de Guardia de Seguridad Privado, al momento del despacho de carga de valores que enviaban empresas de transporte de valores, como Brinks y Prosegur, sin tener ningún tipo de capacitación, algún tipo de curso impartido por el OS10 de Carabineros de Chile para dicho efecto, como protección con chalecos antibala y armas de servicio que portaban los guardias de dichas empresas; poniendo así, incluso, su vida en peligro. En una clara señal de abuso de poder, tomaba decisiones sobre las reglamentaciones ya establecidas en materia de aeronáutica civil, como también de procedimiento internos de la compañía los cuales no seguía. Le daba órdenes contrarias de un momento a otro, por ejemplo, ordenándole el manejo de la plataforma de operaciones de vuelo, para luego quitarle dicha labor, bajo la fundamentación de que no servía para dicha tarea, pero en momento de mayor carga de trabajo lo volvía a asignar a la tarea. Ante estos constantes hostigamientos y a fin de poder estar cerca de su familia, toda vez que esta situación ya había hecho mella en su salud mental, como también dar una mejor terapia a su hija con discapacidad, en enero de 2020 solicitó traslado a la ciudad de Santiago, sin embargo, recibió una negativa rotunda por parte de la Sra. Vega, no dando curso a su solicitud a través del

Fallo

por tanto, la operación de la empresa, han bajado considerablemente. Agrega que, la demandada se refiere siempre a los vuelos de pasajeros, sin embargo, en caso alguno se menciona al área de carga de la compañía, la cual continuaba operando con normalidad a la fecha de su desvinculación. Agrega que, a dicha fecha, el área de carga, distinta al transporte de pasajeros, tenía una mayor carga de trabajo debido a que se encontraba apoyando a la autoridad en el transporte de muestras de exámenes de COVID- 19, como también insumos médicos para el combate de la pandemia. Manifiesta que, su despido se trataría de una represalia por parte de la empresa, por haberse negado a suscribir un anexo de contrato en el cual se reducía su sueldo en un 50%, sin ningún tipo de reducción de jornada. Invoca, al efecto, sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 09 de junio de 2015. POR TANTO, solicita se acoja su demanda y en definitiva se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, o lo que se determine según los antecedentes de la causa, con expresa y ejemplar condenación en costas: 1.- Que se acoja la demanda interpuesta, declarando la comisión de actos ilícitos de vulneración de su derecho fundamental a su integridad física y psíquica, como así también a su honra, por parte de su ex empleador, Sky Airlines S.A. 2.- Que, a consecuencia de lo anterior, se condene a su ex empleador al pago de las siguientes prestaciones, o lo que se determine en derec

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N° RIT T-157-2020 RUC 20-4-0278492-0 MARÍN HERNÁNDEZ, ENRIQUE ANTONIO CON SKY AIRLINE S.A. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 18 de junio de 2020, don ENRIQUE MARÍN HERNÁNDEZ, actualmente cesante, con domicilio para estos efecto en calle Bolívar 202, oficina 306, comuna de Iquique, deduce denuncia por tutela de dere

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