MARIPÁN/LOS PARQUES S.A
Rol
T-1435-2019
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MABEL PAOLA MARIPAN RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº12.813.833-1, Ejecutiva, domiciliada en Séptimo de Línea Nº 1351, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos; y conjuntamente, demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador LOS PARQUES S.A., RUT: 77.225.460-1, representada legalmente por don Sebastián Lynch Lillo, ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda N°320, Providencia, ciudad de Santiago; solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a los siguientes antecedentes. Señala que comenzó a trabajar para la demandada el día 01 de Octubre del año 2009, en el cargo de Vendedora de Sepulturas, con una jornada laboral de 45 horas semanales de lunes a viernes. Y su remuneración mensual era de $2.422.896, suma que desde ya solicita se tenga como base de las indemnizaciones legales correspondientes. Expone los antecedentes que habrían dado lugar al término de los servicios y que se refieren a lo siguiente: Alega que sufrió actos de hostigamiento realizados por su jefatura, a través de don Nicolás Pelerano, a contar de agosto del año 2016, consistentes en constantes actos de reproche y malos tratos por el hecho de haber presentado licencia médica ante el fallecimiento del padre de la actora, cuestionando sus licencias médicas diciendo que eran falsas, y cada vez que la veía en las dependencias de la empresa se dirigía en tono burlesco a ella, diciéndole como estaban las vacaciones, además de darle las gracias en forma irónica por ir a trabajar, además de indicar frente a sus compañeros de trabajo que ella era mala junta, lo que hacía a viva voz y en forma reiterada, lo que se realiza durante el año 2016, y a partir de junio de 2017, detentando el cargo de Gerente de ventas, el sr. Pelerano sigue con el hostigamiento, señalándole con gritos y de forma prepotente que no le va a pagar ninguna comisión relacionada con las ventas que se indican en el punto siguiente, y ello porque el cliente Salamanca había fallecido y la aseguradora del parque no había pagado dicho seguro a la empresa y en virtud de eso dependía su pago, aunque posteriormente dicha aseguradora activo el seguro y pagó al cliente Además, en el mes de julio de 2017 realizó dos ventas, una N° de contrato A06643429NI 193 UF, cliente EDITH VILLAGRAN con una comisión de 5.36 UF más semana corrida; dos contrato N°A0642353NF necesidad futura 150 UF cliente ORLANDO SALAMANCA techo máximo 7.53 %, que hasta la fecha no se le ha pagado la diferencia de comisión por la suma 8.30 UF, mas semana corrida, aunque posteriormente dicha aseguradora activo el seguro y pagó al cliente. Recurrió a su supervisora Purísima Rojas y al jefe de ventas Cristina Chingas, sin respuesta positiva, salvo que tenía que dirigirse a gerencia, esto es, al gerente Sr. Pelerano. Por lo que recurre a la Inspección
Fallo
se declara caduca la acción de tutela de derechos fundamentales, que la demandada interpone recurso de apelación y conociendo del mismo la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, confirma la resolución que declara caduca la acción tutelar. Que se realiza el llamado a conciliación no concretándose acuerdo entre ellas; se fijan como hechos no discutidos, conforme los escritos fundamentales y sin oposición de las partes, los siguientes: (1) Existencia de la relación laboral iniciada con fecha 1 de octubre del 2009. (2) Término de la relación laboral el 18 de julio de 2019 por despido indirecto. Se fijan como hechos controvertidos los siguientes: (1) Efectividad de los hechos constitutivos de la causal de término de la relación laboral que se invoca por la demandante. (2) La remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. (3) Efectividad de adeudarse las comisiones que se demandan, monto de las mismas. (4) Periodos y monto de feriados que se adeudan a la demandante Que se realiza a continuación, el ofrecimiento de prueba por la compareciente, para su control de admisibilidad y pertinencia, realizado el cual se fija fecha para la audiencia de juicio. CUARTO: Que a la audiencia de juicio comparecen ambas partes, y la demandante, a quien corresponde acreditar los hechos que motivaron su autodespido, incorpora la siguiente prueba: Documental que hizo consistir en: 1.- Carta de auto despido de fecha 18 de julio y voucher de envío por correos de Chile. 2.- Activa
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Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MABEL PAOLA MARIPAN RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº12.813.833-1, Ejecutiva, domiciliada en Séptimo de Línea Nº 1351, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos; y conjuntamente, demanda de cobro de prestaciones lab
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