15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GERMÁN HERALDO LAGOS QUEZADA

Rol

O-6373-2020

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación, ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio;. Resolución: I.- Que se condena a GERMÁN HERALDO LAGOS QUEZADA, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito frustrado de robo en lugar habitado, perpetrado el día 23 de noviembre de 2020 en la comuna de San Ramón, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de la condena. II.- Que no concurriendo ninguno de los requisitos previstos en la Ley 18.216, el imputado deberá dar cumplimiento en forma efectiva a la pena privativa de libertad anteriormente impuesta, la que se contará desde el día 23 de noviembre de 2020, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad en forma ininterrumpida por la presente causa hasta el día de hoy. También se abonará el tiempo que estuvo privado de libertad en causa RIT 6841-2015 de este mismo tribunal, correspondiente a un total de 517 días de acuerdo a la certificación efectuada por el Ministro de fe del tribunal. JXQBVBFLLX MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 11:33:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código O

Fundamentos

Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena a imponer, se tiene presente que en este caso en Ministerio Publico ha hecho uso de la facultad contemplada en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, es decir, ha solicitado la imposición de la pena rebajada en 1 grado, lo que se encuentra ajustado a derecho, sin perjuicio que además concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que el imputado con su aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación, ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio;. Resolución: I.- Que se condena a GERMÁN HERALDO LAGOS QUEZADA, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito frustrado de robo en lugar habitado, perpetrado el día 23 de noviembre de 2020 en la comuna de San Ramón, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de la condena. II.- Que no concurriendo ninguno de los requisitos previstos en la Ley 18.216, el imputado deberá dar cumplimiento en forma efectiva a la pena privativa de libertad anteriormente impuesta, la que se contará desde el día 23 de noviembre de 2020, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad en forma ininterrumpida por la presente causa hasta el día de hoy. También se abonará el tiempo que estuvo privado de libertad en causa RIT 6841-2015 de este mismo tribunal, correspondiente a un total de 517 días de acuerdo a la certificación efectuada por el Ministro de fe del tribunal. JXQBVBFLLX MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA Juez de garantía Fecha: 18/06/2021 11:33:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, haber sido representado por la Defensoría Penal Publica. IV.- Que se ordena dar cumplimiento a Gendarmería de Chile de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, debiendo determinarse la huella genética del imputado. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos pendientes, se tiene la presente sentencia como firme y

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RESUMEN: RUC : 2001180726-8 RIT : 6373 – 2020 MATERIA : Robo en lugar habitado previsto y sancionado en los artículos 440 N° 1 y articulo 432, ambos del Código Penal. IMPUTADO : GERMÁN HERALDO LAGOS QUEZADA CEDULA DE IDENTIDAD : 15.538.458-1 DOMICILIO : Calle SANTO DOMINGO Nº 1985 – SAN RAMON FISCAL : PEDRO PINOCHET ORELLANA DEFENSOR : DAGLAS FINSCHI JARA TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIA

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